miércoles, 3 de julio de 2013

7 plazas de Auxiliar Administrativo, (C2) por oposición libre. Bases. Ajuntament de Rocafort (Horta Nord-València)

Ayuntamiento de Rocafort. www.rocafort.es
Edicto del Ayuntamiento de Rocafort sobre bases de la convocatoria para cubrir varias ( 7 ) plazas, por el sistema de oposición libre.  (ver pdf)
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL PARA CUBRIR VARIAS PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2010
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal, mediante el sistema de oposició libre, para cubrir siete plazas de Auxiliar Administrativo, turno de acceso libre, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala: Auxiliar, denominación auxiliar de administración general, grupo C2, incluidas en la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento correspondiente al año 2010 (publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Valencia", núm. 250, de fecha 21.10.2010).
Los datos de las plazas a cubrir son los que se relacionan con expresión de su adscripción provisional a los puestos departamentales que se citan, sin perjuicio de las adaptaciones a realizar en la Plantilla Orgánica y Relación de Puestos de Trabajo (RPT):
- 2 plazas sin numerar, adscritas funcionalmente a la Secretaría General, bajo la directa dependencia del funcionario responsable del departamento.
- Plaza 33, adscrita funcionalmente a Intervención, bajo la directa dependencia del funcionario responsable del departamento.
- Plaza 34, adscrita funcionalmente a Intervención, bajo la directa dependencia del funcionario responsable del departamento.
- Plaza 55, adscrita funcionalmente a urbanismo, bajo la directa dependencia del funcionario responsable del departamento.
- Plaza 65, adscrita funcionalmente a Medio Ambiente, bajo la directa dependencia del funcionario responsable del departamento.
- Plaza 68, adscrita funcionalmente a Servicios Sociales, bajo la directa dependencia del funcionario responsable del departamento.
SEGUNDA.- CONDICIONES GENERALES DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitido a estas pruebas selectivas será necesario cumplir los siguientes requisitos:
1. Nacionalidad:
Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la ley estatal que regula esta materia.
2. Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3. Titulación: Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Se acreditará mediante el título expedido por la autoridad académica competente, quien certificará, además, sobre las equivalencias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la Credencial que acredite su homologación.
4. Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo ofertado.
5. Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones o instituciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
Las condiciones para ser admitidos a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán solicitarlo mediante instancia que se dirigirá a la Presidencia de la Corporación y que se presentará en el Registro General durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", previamente se habrán publicado las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia".[Miércoles, 03 de Julio de 2013 - BOP 156] (ver pdf)
Las instancias  podrán presentarse igualmente en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El modelo de instancia para tomar parte en las pruebas selectivas será el que se adjunta en el anexo II de estas bases y, asimismo, será facilitado gratuitamente por el Ayuntamiento (Oficina de atención al público), o bien descargado de la página web municipal: http://www.rocafort.es
La instancia deberá ir acompañada de fotocopia compulsada del DNI, titulación académica y justificante de haber ingresado los derechos de examen, establecidos en 15 euros, debiendo adjuntarse a la instancia resguardo acreditativo de su ingreso directo o por transferencia en la cta. 3058 7031 39 2732300011 abierta a nombre del Ayuntamiento de Rocafort en la entidad Cajamar, haciendo constar en la transferencia concepto y nombre del aspirante. Si el pago se efectuá mediante giro postal o telegráfico se consignará en la instancia número de giro y se adjuntará justificante del mismo.
Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas además de sus circunstancias personales, los solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.
Según el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procederá la devolución de los derechos de examen cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. En consecuencia, no procederá la devolución de la tasa ingresada en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas por causas imputables al interesado, como pueden ser el incumplimiento de los requisitos de la convocatoria o la no-presentación en plazo de las instancias y los documentos requeridos. www.rocafort.es

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