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sábado, 26 de agosto de 2017

Ayudas para los gastos derivados en la ejecución de los proyectos incluidos en el acuerdo de resolución del Plan Provincial de Ahorro Energético de 2016, adoptado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante

- EXTRACTO DEL ACUERDO DE 26 DE JULIO DE 2017 DEL PLENO DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALICANTE, CELEBRADO EN SESION EXTRAORDINARIA, POR EL QUE SE CONVOCA LA CONCESION DE SUBVENCIONES, RELATIVA A INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES, A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS PARA LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS DEL PLAN PROVINCIAL DE AHORRO ENERGETICO DE LA ANUALIDAD 2016
BDNS(Identif.):360096
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios:
Podrán optar a estas ayudas los municipios de la provincia de Alicante que resultaron beneficiarios del Plan Provincial de Ahorro Energético de 2016 en cuanto a la redacción de proyecto.
Segundo.- Objeto:
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas en el ejercicio de 2017, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, para los gastos derivados en la ejecución de los proyectos incluidos en el acuerdo de resolución del Plan Provincial de Ahorro Energético de 2016, adoptado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante en sesión ordinaria el día 20 de julio de 2016 y sus posteriores modificaciones, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.  ...
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de 20 DÍAS NATURALES, contado a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 163 de 25/08/2017].{del 26 de agosto al 14 de septiembre de 2017, a.i.} Sí el último día del plazo fuese inhábil se trasladará al siguiente día hábil.

lunes, 20 de abril de 2015

Plan Complementario al Provincial de Ahorro Energético, anualidad 2015

Primera.- Objeto de la convocatoria y plazo presentación solicitudes El Plan Complementario al Provincial de Ahorro Energético, anualidad 2015 tendrá como objetivo prioritario la financiación de las inversiones necesarias para la consecución del objetivo de creación de una energía sostenible, reduciendo el consumo y potenciando el ahorro en la facturación de los municipios, consiguiendo una mayor eficiencia energética. 
 En la actualidad, el Pacto de Alcaldes, como instrumento desarrollado por la Unión Europea para que los Ayuntamientos asuman el compromiso europeo en sus términos municipales en materia de energía y lucha contra el cambio climático, ha desarrollado su Plan de Energía Sostenible en donde se establecen los ejes de trabajo que les permitirá reducir sus consumos en esta materia y conseguir una mayor eficiencia energética. 
El Plan Complementario al Provincial de Ahorro Energético, anualidad 2015, con una dotación económica inicial de 3.900.000,00€, se pone en conocimiento de los Ayuntamientos de esta provincia, que podrán formular la pertinente solicitud de inclusión, en el mencionado Plan, desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia y hasta el día 10 de mayo de 2015.
Segunda.- De los beneficiarios. Para ser beneficiarios del Plan Complementario al Provincial de Ahorro Energético 2015, los Ayuntamientos deberán reunir los siguientes requisitos: 
1.- Estar adherido al Pacto de los Alcaldes y haber sido registrado oficialmente en la Oficina del Pacto de Alcaldes en Bruselas. 
2.- Haber desarrollado el Plan de Acción de Energía Sostenible. 
3.- Haber rellenado las fichas resumen del Inventario de Emisiones y del Plan de Acción de Energía sostenible en la página Web del Pacto de Alcaldes. 
4.- Presentación de Estudio energético previo sellado por el Ayuntamiento y visado por la Agencia Provincial de la Energía de Alicante, con valoración de la viabilidad de la acción. 
5.- Presentación de autorización a favor de la Agencia Provincial de la Energía de Alicante para que pueda acceder a los datos de consumo energético a través del comercializador/suministrador para monitorizar y verificar la reducción de consumos producidos por las actuaciones de mejora de la eficacia energética desarrolladas en proyecto. 
6- Presentación de compromiso municipal de entrega de las copias de las facturas de los consumos energéticos de las instalaciones que sean objeto de mejora en la actuación. Estas facturas recogerán los consumos de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de comienzo de las actuaciones. 
 7.- No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. 
8.- No hallarse incluido en el Plan de Ahorro Energético 2015, aprobado por el Pleno Provincial en sesión extraordinaria y urgente de fecha 12 de febrero de 2015.   

jueves, 5 de marzo de 2015

Plan Provincial de Ahorro Energético, anualidad 2016. Diputació d'Alacant.

 Primero.- Aprobar la Convocatoria del Plan Provincial de Ahorro Energético, Anualidad 2016.
Segundo.- Aprobar las Bases, así como sus Anexos, por las que se regirá la Convocatoria de referencia, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, y que son las que a continuación se transcriben :
“BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN PROVINCIAL DE AHORRO ENERGÉTICO, ANUALIDAD 2016
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES. El Plan Provincial de Ahorro Energético, anualidad 2016 tendrá como objetivo prioritario la financiación de las inversiones necesarias para la consecución del objetivo de creación de una energía sostenible, reduciendo el consumo y potenciando el ahorro en la facturación de los municipios, consiguiendo una mayor eficiencia energética.
En la actualidad, el Pacto de Alcaldes, como instrumento desarrollado por la Unión Europea para que los Ayuntamientos asuman el compromiso europeo en sus términos municipales en materia de energía y lucha contra el cambio climático, ha desarrollado su Plan de Energía Sostenible en donde se establecen los ejes de trabajo que les permitirá reducir sus consumos en esta materia y conseguir una mayor eficiencia energética.
El Plan Provincial de Ahorro Energético, anualidad 2016, se pone en conocimiento de los Ayuntamientos de esta provincia, que podrán formular la pertinente solicitud de inclusión, en el mencionado Plan, desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia y hasta el día 30 de septiembre de 2015.
La efectividad de la presente Convocatoria, de tramitación anticipada y concurrencia competitiva, para la que se prevé una dotación económica estimada de 1.700.000,00 euros para la anualidad 2016, ...
SEGUNDA.- DE LOS BENEFICIARIOS. Para ser beneficiarios del Plan Provincial de Ahorro Energético los Ayuntamientos deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- Estar adherido al Pacto de los Alcaldes y haber sido registrado oficialmente en la Oficina del Pacto de Alcaldes en Bruselas.
2.- Haber desarrollado el Plan de Acción de Energía Sostenible.
3.- Haber rellenado las fichas resumen del Inventario de Emisiones y del Plan de Acción de Energía sostenible en la página Web del Pacto de Alcaldes.
4.- Presentación de Estudio energético previo sellado por el Ayuntamiento y visado por la Agencia Provincial de la Energía de Alicante, con valoración de la viabilidad de la acción.
5.- Presentación de autorización a favor de la Agencia Provincial de la Energía de Alicante para que pueda acceder a los datos de consumo energético a través del comercializador/suministrador para monitorizar y verificar la reducción de consumos producidos por las actuaciones de mejora de la eficacia energética desarrolladas en proyecto.
6.- Presentación de compromiso municipal de entrega de las copias de las facturas de los consumos energéticos de las instalaciones que sean objeto de mejora en la actuación. Estas facturas recogerán los consumos de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de comienzo de las actuaciones.

7.- No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

martes, 1 de octubre de 2013

Ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero).

BASES DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES DEL SECTOR RESIDENCIAL (USO VIVIENDA Y HOTELERO)
Primero. Objeto. El objeto del presente programa de ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) en España, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases.
Tercero. Tipología de actuaciones objeto de las ayudas. Las ayudas se destinarán a actuaciones integrales en edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables y que cumplan con las condiciones establecidas por las presentes bases reguladoras, excluyéndose, de manera expresa, la obra de nueva planta. Estas actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes, las cuales se describen en el anexo I:
1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.
Octavo. Beneficiarios. 1. Con carácter general, cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España. Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar expresamente que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos.
2. Los beneficiarios de ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato a IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones que motivaron o pudieran motivar la concesión de la ayuda correspondiente y que pudieran determinar la pérdida sobrevenida de la misma.
En este contexto, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas establecidas en las presentes bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, sin perjuicio de que la no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, conforme a lo dispuesto en el apartado decimosexto.
4. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este Programa las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (de uso hotelero y de uso vivienda), las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, así como los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, y las empresas de servicios energéticos.
Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
Décimo. Plazos de presentación. 1. Las ayudas a las que se refiere este Programa podrán solicitarse durante el periodo comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» {2 de octubre de 2013} y el 30 de octubre de 2015.
2. El presente Programa finalizará el 30 de octubre de 2015 o, si se agotara el presupuesto disponible habilitado por el IDAE con anterioridad a esta fecha, cuando se produjera esta circunstancia.
Undécimo. Presentación de solicitudes y documentación: 1. Las solicitudes para la participación en el presente Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) se efectuarán conforme al formulario que estará disponible en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es).  ...

miércoles, 17 de abril de 2013

Convocatoria y Bases del Plan Provincial de Ahorro energético para la anualidad 2014, Excma. Diputación Provincial de Alicante

Excma. Diputación Provincial de Alicante. Convocatoria y Bases del Plan Provincial de Ahorro energético para la anualidad 2014,... [pàgina 70, butlletí oficial de la província - alacant, 17 abril 2013 - n.º 71 ]
«18º COOPERACION. Plan Provincial de Ahorro Energético para 2014. Bases y Convocatoria. Aprobación.
Primero.- Aprobar la Convocatoria del Plan Provincial de Ahorro Energético, Anualidad 2014.
Segundo.- Aprobar las Bases, así como sus anexos, por las que se regirá la Convocatoria de referencia, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, y que son las que a continuación se transcriben:
«BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN PROVINCIAL DE AHORRO ENERGÉTICO, ANUALIDAD 2014
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES. El Plan Provincial de Ahorro Energético, anualidad 2014 tendrá como objetivo prioritario la financiación de las inversiones necesarias para la consecución del objetivo de creación de una energía sostenible, reduciendo el consumo y potenciando el ahorro en la facturación de los municipios, consiguiendo una mayor eficiencia energética.
En la actualidad, el Pacto de Alcaldes, como instrumento desarrollado por la Unión Europea para que los Ayuntamientos asuman el compromiso europeo en sus términos municipales en materia de energía y lucha contra el cambio climático, ha desarrollado su Plan de Energía Sostenible en donde se establecen los ejes de trabajo que les permitirá reducir sus consumos en esta materia y conseguir una mayor eficiencia energética.
El Plan Provincial de Ahorro Energético, anualidad 2014, se pone en conocimiento de los Ayuntamientos de esta provincia, que podrán formular la pertinente solicitud de inclusión, en el mencionado Plan, desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia y hasta el día 30 de septiembre de 2013.
La efectividad de la presente Convocatoria, de tramitación anticipada y concurrencia competitiva ordinaria, para la que se prevé una dotación económica estimada de 1.700.000,00 euros para la anualidad 2014, está supeditada a la entrada en vigor del Presupuesto Provincial de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEGUNDA.- DE LOS BENEFICIARIOS. Para ser beneficiarios del Plan Provincial de Ahorro Energético los Ayuntamientos deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- Estar adherido al Pacto de los Alcaldes y haber sido registrado oficialmente en la Oficina del Pacto de Alcaldes en Bruselas.
2.- Haber desarrollado el Plan de Acción de Energía Sostenible.
3.- Haber rellenado las fichas resumen del Inventario de Emisiones y del Plan de Acción de Energía sostenible en la página Web del Pacto de Alcaldes.
4.- Presentación de Estudio energético previo sellado por el Ayuntamiento y visado por la Agencia Provincial de la Energía de Alicante, con valoración de la viabilidad de la acción.
5.- Presentación de autorización a favor de la Agencia Provincial de la Energía de Alicante para que pueda acceder a los datos de consumo energético a través del comercializador/suministrador para monitorizar y verificar la reducción de consumos producidos por las actuaciones de mejora de la eficacia energética desarrolladas en proyecto.
6.- Presentación de compromiso municipal de entrega de las copias de las facturas de los consumos energéticos de las instalaciones que sean objeto de mejora en la actuación.
Estas facturas recogerán los consumos de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de comienzo de las actuaciones.
7.- No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
TERCERA.- DE LAS PETICIONES. Los Ayuntamientos o Entidades Locales efectuarán la presentación de la solicitud de la inversión encaminada a cumplir el objetivo de ahorro energético, suscrita por el Señor/a Alcalde/esa Presidente/a, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo I a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la subvención y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones.
En cuanto a la cuantía de estas solicitudes se establecen los siguientes tramos del importe máximo de la actuación solicitada de acuerdo con la población del municipio:
35.000 euros para municipios de hasta 2000 habitantes
60.000 euros para municipios de 2001 a 5000 habitantes
75.000 euros para municipios de 5001 a 10.000 habitantes
120.000 euros para municipios de más de 10.000 habitantes
Para la inclusión de un Ayuntamiento en un segmento u otro de los citados se tendrá en cuenta los datos del último censo de población facilitados por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de finalización de la presente convocatoria.
Respecto a los porcentajes de financiación subvencionable, estarán basados en los siguientes criterios:
- Municipios hasta 10.000 habitantes ... 95%
- Municipios con más de 10.000 habitantes: los primeros 75.000,00 euros al 95% y el resto, hasta un máximo de 120.000,00 euros al 50%.
Si la petición de un Ayuntamiento superara el límite establecido en dichas opciones en función de su número de habitantes, podría aceptarse, pero la financiación del exceso correría, en principio, íntegramente por cuenta municipal.
El porcentaje definitivo subvencionado por esta Diputación Provincial se aplicará sobre el remate de la actuación, dentro de los límites subvencionables establecidos.