jueves, 5 de marzo de 2015

Plan Provincial de Ahorro Energético, anualidad 2016. Diputació d'Alacant.

 Primero.- Aprobar la Convocatoria del Plan Provincial de Ahorro Energético, Anualidad 2016.
Segundo.- Aprobar las Bases, así como sus Anexos, por las que se regirá la Convocatoria de referencia, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, y que son las que a continuación se transcriben :
“BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN PROVINCIAL DE AHORRO ENERGÉTICO, ANUALIDAD 2016
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES. El Plan Provincial de Ahorro Energético, anualidad 2016 tendrá como objetivo prioritario la financiación de las inversiones necesarias para la consecución del objetivo de creación de una energía sostenible, reduciendo el consumo y potenciando el ahorro en la facturación de los municipios, consiguiendo una mayor eficiencia energética.
En la actualidad, el Pacto de Alcaldes, como instrumento desarrollado por la Unión Europea para que los Ayuntamientos asuman el compromiso europeo en sus términos municipales en materia de energía y lucha contra el cambio climático, ha desarrollado su Plan de Energía Sostenible en donde se establecen los ejes de trabajo que les permitirá reducir sus consumos en esta materia y conseguir una mayor eficiencia energética.
El Plan Provincial de Ahorro Energético, anualidad 2016, se pone en conocimiento de los Ayuntamientos de esta provincia, que podrán formular la pertinente solicitud de inclusión, en el mencionado Plan, desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia y hasta el día 30 de septiembre de 2015.
La efectividad de la presente Convocatoria, de tramitación anticipada y concurrencia competitiva, para la que se prevé una dotación económica estimada de 1.700.000,00 euros para la anualidad 2016, ...
SEGUNDA.- DE LOS BENEFICIARIOS. Para ser beneficiarios del Plan Provincial de Ahorro Energético los Ayuntamientos deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- Estar adherido al Pacto de los Alcaldes y haber sido registrado oficialmente en la Oficina del Pacto de Alcaldes en Bruselas.
2.- Haber desarrollado el Plan de Acción de Energía Sostenible.
3.- Haber rellenado las fichas resumen del Inventario de Emisiones y del Plan de Acción de Energía sostenible en la página Web del Pacto de Alcaldes.
4.- Presentación de Estudio energético previo sellado por el Ayuntamiento y visado por la Agencia Provincial de la Energía de Alicante, con valoración de la viabilidad de la acción.
5.- Presentación de autorización a favor de la Agencia Provincial de la Energía de Alicante para que pueda acceder a los datos de consumo energético a través del comercializador/suministrador para monitorizar y verificar la reducción de consumos producidos por las actuaciones de mejora de la eficacia energética desarrolladas en proyecto.
6.- Presentación de compromiso municipal de entrega de las copias de las facturas de los consumos energéticos de las instalaciones que sean objeto de mejora en la actuación. Estas facturas recogerán los consumos de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de comienzo de las actuaciones.

7.- No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

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