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martes, 17 de noviembre de 2015

bases y primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.

Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.
Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases para la selección de las Estrategias DUSI susceptibles de recibir ayudas FEDER en el periodo 2014-2020.2. Asimismo en la presente orden se establecen los plazos y condiciones de participación en la primera convocatoria de Estrategias DUSI.Objetivo. La presente orden tiene un doble objetivo:a) Por un lado, articular la presentación, y establecer los criterios para el análisis y selección de Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado susceptibles de recibir ayudas FEDER en 2014-2020, con cargo al POCS. Estas Estrategias deben contemplar los cinco retos siguientes: económicos, ambientales, climáticos, demográficos y sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento FEDER, para favorecer el desarrollo urbano sostenible, de acuerdo a los principios y orientaciones estratégicas de los Fondos EIE.b) Por otro lado, las Estrategias constituirán el marco para la posterior selección por parte de las Entidades beneficiarias de las operaciones a desarrollar en la ciudad o área funcional definida en cada caso, las cuales serán cofinanciados mediante las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria.Características de las ayudas. 1. Estas ayudas se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.2. Las ayudas otorgadas revestirán la forma de subvencionesFinanciación. 1. Las operaciones seleccionadas se cofinanciarán con recursos del FEDER. Las tasas de cofinanciación aplicables para cada Comunidad Autónoma donde se implementen las Estrategias, serán las que figuran en el punto 55 de las Conclusiones del Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013, sobre el Marco Financiero Plurianual.2. El cuadro siguiente muestra la ayuda FEDER total asignada en el POCS para las Estrategias DUSI distribuida por Comunidades Autónomas.Comunidad Autónoma . . Total ayuda FEDER por CC.AA. (miles de euros)Com. Valenciana . . . . . .. . . . . 118.616...Ámbito territorial: Ciudades o áreas funcionales. 1. Las Estrategias DUSI deberán desarrollarse en las ciudades o áreas funcionales urbanas según se definen en el Anexo I de esta convocatoria. La determinación del número de habitantes se realizará de acuerdo con el Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2014.2. Las áreas funcionales que se constituyan deberán estar formadas por municipios pertenecientes a la misma comunidad autónoma.Entidades beneficiarias. 1. A los efectos regulados por la presente orden, tendrán la condición de entidades beneficiarias los Ayuntamientos o las entidades supramunicipales, preexistentes o de nueva constitución, representantes de las áreas funcionales definidas en el anexo I que presenten Estrategias DUSI conforme a lo dispuesto en esta convocatoria y que resulten adjudicatarias.2. La condición de entidades beneficiarias de las ayudas implica que estas asumen frente a los Organismos Intermedios de Gestión designados en el punto undécimo.2 de esta orden, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, en los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.Requisitos generales y contenido de las Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado.1. Las Estrategias deberán responder al contenido especificado en el anexo II, incluyendo los elementos siguientes:a) La identificación inicial de los problemas o retos urbanos del área.b) Un análisis del conjunto del área urbana desde una perspectiva integrada.c) Un diagnóstico de la situación del área urbana, así como la definición de los resultados esperados y su cuantificación: valor actual y valor objetivo al final del 31 de diciembre de 2022 en base a los indicadores de resultado incluidos en el anexo III.d) La delimitación del ámbito de actuación.e) Un Plan de Implementación de la Estrategia que incluirá las líneas de actuación.Se entenderá por línea de actuación: una medida que instrumenta una política de interés público encuadrada en un objetivo específico, gestionada por una única entidad (beneficiario u organismo con senda financiera asignada) y caracterizada por unos objetivos concretos y unos procedimientos de gestión y esquemas de financiación homogéneos.f) La descripción de los mecanismos de participación ciudadana y de los agentes sociales.g) La garantía de la capacidad administrativa para su implementación.h) Referencia a los principios horizontales y objetivos transversales.2. La Estrategia DUSI ha de tener un carácter integrado y abordar en todo caso los cinco aspectos siguientes: económicos, ambientales, climáticos, demográficos y sociales, que favorezcan un Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado.3. El documento presentado no excederá de 250.000 caracteres con espacios, incluyendo en el total de los 250.000 caracteres los anexos que se consideren necesarios, traducciones, etc. Sólo se admitirán gráficos y planos explicativos además de los 250.000 caracteres. La Estrategia se podrá presentar en cualquiera de los idiomas oficiales de España, incluyendo en cualquier caso un ejemplar de toda la documentación en castellano.
Cuantía de la subvención. La asignación de la ayuda, a las estrategias que resulten seleccionadas, estará dentro de los límites de fondos asignados en total a la Comunidad Autónoma en que se encuentren y se hará del siguiente modo:Para ciudades o áreas funcionales mayores de 50.000 habitantes la ayuda máxima a asignar para las operaciones a cofinanciar será de 15 millones de euros, salvo casos excepcionales, debidamente motivados.Para ciudades o áreas funcionales mayores de 20.000 y menores de 50.000 habitantes, la ayuda máxima a asignar para las operaciones a cofinanciar será de 5 millones de euros, salvo casos excepcionales, debidamente motivados.En todo caso será de aplicación al artículo 61 y 65 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.Formalización y presentación de solicitudes. 1. A los efectos regulados por la presente orden, tendrán la consideración de entidades solicitantes, los ayuntamientos o bien las entidades supramunicipales, preexistentes o de nueva constitución, representantes de las áreas definidas en el anexo I que presenten Estrategias DUSI conforme a lo dispuesto en esta convocatoria.2. Para solicitar las ayudas de la presente convocatoria se deberá remitir la información siguiente:a) Formulario de Solicitud, según se define en el anexo IV.2 de esta orden, firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria.b) Acuerdo o resolución de la solicitud de ayuda adoptada por el órgano competente.c) Acuerdo o resolución de aprobación de la Estrategia adoptada por el órgano competente.d) Declaración responsable de existencia de crédito o compromiso de habilitar crédito suficiente para financiar las operaciones que se seleccionen, en el caso de que la Estrategia DUSI que presentan a la convocatoria sea seleccionada, según modelo recogido en anexo IV.2.a.e) Declaración responsable de la entidad solicitante, según modelo del Anexo IV.2.b del:i. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,ii. cumplimiento de obligaciones por el reintegro de subvenciones,iii. no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario.iv. Declaración del representante del área funcional de que se va a disponer en el momento de la ejecución de la Estrategia seleccionada de un equipo técnico conocedor de la reglamentación y normativa nacional y europea sobre Fondos EIE y especialmente en lo relativo a las materias de elegibilidad de gasto, contratación pública, medio ambiente, información y publicidad e igualdad de oportunidades y no discriminación.f) Declaración emitida por el órgano de intervención, de las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos solicitados y/o concedidas para las líneas de actuación incluidas en el Plan de Implementación, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.g) Compromiso de tramitar ante las autoridades competentes los certificados del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos para la ejecución de las operaciones previstas en la Estrategia DUSI.h) Estrategia DUSI definida para el área urbana seleccionada conforme al contenido descrito en el anexo II, de acuerdo con:i) El artículo 7 del Reglamento FEDER,ii) el documento de «Orientaciones para la definición de una estrategia integrada de desarrollo urbano sostenible en el periodo 2014-2020», elaborado por la RIU, disponible en http://www.rediniciativasurbanas.es.3. La documentación requerida en el punto dos se presentará exclusivamente por vía electrónica y a través de la aplicación informática desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a tal efecto en la dirección https://sede.administracionespublicas.gob.es/ con arreglo a las normas y modelos electrónicos en ella recogidos. Para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad electrónico o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica.Vigésimo cuarto. Convocatoria. 1. Por la presente orden se aprueba la primera convocatoria para la concesión de las ayudas para las Estrategias DUSI.2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en los capítulos I y II de la presente orden sin perjuicio de lo que en particular se establece en el presente capítulo.3. El Director General de Fondos Comunitarios a los efectos de información y publicidad, así como de coordinación con otras administraciones públicas, publicará la presente orden en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.Vigésimo quinto. Financiación. Se convoca aproximadamente un 70 % del total de la ayuda FEDER destinada al eje urbano dentro del POCS, de acuerdo con la siguiente distribución de ayuda por comunidad autónoma:Comunidad Autónoma . . . Total ayuda FEDER por CC.AA. para la primera convocatoria (miles de euros)Com. Valenciana . . . . . . . .  . . . . . . . 83.031Vigésimo sexto. Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo para la presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente orden. {de 18 de noviembre de 2015 al 2* de enero de 2016, a.i.}... el documento de «Orientaciones para la definición de una estrategia integrada de desarrollo urbano sostenible en el periodo 2014-2020», elaborado por la RIU, disponible en http://www.rediniciativasurbanas.es
3. La documentación requerida en el punto dos se presentará exclusivamente por vía electrónica y a través de la aplicación informática desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a tal efecto en la dirección https://sede.administracionespublicas.gob.es/ con arreglo a las normas y modelos electrónicos en ella recogidos.

lunes, 25 de febrero de 2013

8 becas para la formación de especialistas en metrología. Centro Español de Metrología.

ANEXO 1
Normas de la convocatoria 2013 de las becas para la formación de especialistas en Metrología.
1. Objeto de las becas. 1.1 Las becas convocadas tienen por objeto la especialización en Metrología y actividades complementarias, de ocho titulados universitarios superiores o medios.
1.2 Se convocan:
a) Seis becas para la especialización en Metrología, al objeto de contribuir a la formación de Licenciados en Ciencias Físicas, Químicas, Exactas, Bioquímica o Ingenieros. Su actividad formativa se desarrollará en las divisiones Científica y de Metrología Legal.
b) Una beca para la especialización en Metrología, al objeto de contribuir a la formación de Licenciados en Ciencias Físicas, Químicas, Exactas, Bioquímica, Ambientales o Ingenieros. Dicha actividad formativa se desarrollará en el servicio de Calidad del Centro.
c) Una beca para la especialización en Metrología, al objeto de contribuir a la formación de Licenciados en Traducción e Interpretación (Ingles y francés).
Dicha actividad formativa se desarrollará en las Divisiones Científica y de Metrología Legal, así como en la Secretaria General del Centro.
2. Requisitos que deben reunir los solicitantes. 2.1 Podrán ser beneficiarios de las becas de formación de especialistas en Metrología convocadas por la presente resolución, aquellas personas físicas que,
teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas y subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero, con residencia legal en España en el momento de solicitar la beca.
2.1.2 El solicitante deberá encontrarse en posesión del título académico adecuado para cada tipo de beca, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, al término del plazo de presentación de solicitudes, habiendo tenido que finalizar los estudios correspondientes a dicho título en el año 2006 o posterior.
2.1.3 Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud.
2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
3. Dotación económica de las becas. 3.1. La cuantía anual de cada una de las becas es de 18.000 euros brutos los titulados superiores y 15.000 euros brutos los de grado medio, abonándose su importe por mensualidades vencidas, que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.
5. Duración de las becas. 5.1. La duración de cada beca será de doce meses prorrogables, en función de las disponibilidades presupuestarias, por acuerdo del Director del Centro Español de Metrología, por períodos iguales y hasta un máximo de tres años.
7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 7.1 Los aspirantes remitirán solicitud normalizada según figura en el anexo 2, dirigida al Director del Centro Español de Metrología.
7.2 La documentación deberá presentarse en el registro del organismo, situado en c/ del Alfar, número 2, 28760 - Tres Cantos (Madrid), o remitirse al mismo por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
7.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»
{del 26 de febrero al 18* de marzo de 2013,a.i.}