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jueves, 17 de octubre de 2019

índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2018, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos.

Resultat d'imatges de actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos.MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Arrendamientos rústicos
Resolución de 4 de octubre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publican los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2018, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos. 
La Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, fue derogada por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, que en su disposición transitoria primera, establece: «Los contratos de arrendamiento y aparcería vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de su celebración». En este sentido, el artículo 38 de la anterior Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, establece: «Podrá acordarse por las partes la actualización de la renta para cada anualidad por referencia al último índice anual de precios percibidos por el agricultor, establecido por el Ministerio de Agricultura para los productos agrícolas en general o para alguno o algunos de los productos principales de que sea susceptible la finca, atendidas sus características y la costumbre de la tierra. Del mismo modo, tratándose de fincas cuyos principales productos sean ganaderos, podrá también referirse la actualización al índice de los precios de alguno o algunos de sus productos».
Por tanto procede publicar los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2018, a efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre de arrendamientos rústicos.
En su virtud, esta Subsecretaría difunde los valores del índice anual de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2018 y su incremento respecto al año 2017, tanto para el índice general agrario como para los principales índices de productos, que se incluyen en el anexo de la presente Resolución.
ANEXO 
Índices anuales de precios percibidos por los agricultores y ganaderos
Clase de Índice
Valor anual en 2018 (2015 = 100)
Porcentaje de variación sobre 2017
General de Productos Agrarios. 102,89 -0,57
Productos agrícolas. 103,54 0,88
 Cereales. 97,29 1,93
 Leguminosas grano. 103,94 -5,62
 Tubérculos. 137,06 68,92
 Cultivos industriales. 94,35 -1,02
 Cultivos forrajeros. 90,06 -1,78
 Hortalizas. 95,25 -0,49
 Cítricos. 103,31 -3,11
 Frutas. 109,75 13,28
 Vino. 158,65 10,33
 Aceite. 93,18 -16,91
Productos animales. 101,96 -2,59
 Ganado para abasto. 102,75 -3,63
 Vacuno para abasto. 104,27 -1,36
 Ovino para abasto. 98,13 -0,01
 Caprino para abasto. 95,55 0,43
 Porcino para abasto. 102,24 -6,53
 Aves para abasto. 103,55 0,68
 Conejos para abasto. 113,17 4,83
Productos ganaderos. 99,69 0,63
 Leche. 96,49 0,88
 Huevos. 108,71 -0,41
 Lana. 124,89 25,69

viernes, 9 de junio de 2017

índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2016, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos.

La Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, fue derogada por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, que en su disposición transitoria primera, establece que los contratos de arrendamiento y aparcería vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de su celebración. En este sentido, el artículo 38 de la anterior Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, establece que podrá acordarse por las partes la actualización de la renta para cada anualidad por referencia al último índice anual de precios percibidos por el agricultor, establecido por el Ministerio de Agricultura para los productos agrícolas en general o para alguno o algunos de los productos principales de que sea susceptible la finca, atendidas sus características y la costumbre de la tierra. Del mismo modo, tratándose de fincas cuyos principales productos sean ganaderos, podrá también referirse la actualización al índice de los precios de alguno o algunos de sus productos.
Por tanto, procede publicar los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2016, a efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.
En su virtud, esta Secretaría General Técnica difunde los valores del índice anual de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2016 y su incremento respecto al año 2015, tanto para el índice general agrario como para los principales índices de productos, que se incluyen en el anexo de la presente Resolución.
ANEXO
Índices anuales de precios percibidos por los agricultores y ganaderos
Clase de Índice
Valor anual en 2016
(2010 = 100)
Porcentaje de variación
sobre 2015
General de Productos Agrarios*
109,70
–3,29
Productos agrícolas
112,55
–3,13
Cereales
98,69
–10,57
Leguminosas grano
98,29
–8,97
Tubérculos
134,55
40,33
Cultivos industriales
112,99
–2,87
Cultivos forrajeros
117,27
–10,81
Hortalizas
88,91
–10,38
Cítricos
113,78
13,86
Frutas
117,49
2,01
Vino
133,20
10,85
Aceite
161,66
–4,16
Productos animales
105,53
–3,51
Ganado para abasto
107,62
–1,39
Vacuno para abasto
113,78
1,52
Ovino para abasto
110,87
–5,25
Caprino para abasto
95,67
2,23
Porcino para abasto
106,03
–0,02
Aves para abasto
105,80
–7,59
Conejos para abasto
95,24
0,31
Productos ganaderos
99,64
–9,45
Leche
101,59
–7,80
Huevos
93,80
–13,95
Lana
173,32
4,84
Productos forestales (**)
81,19
3,54
(*) El Índice General de Productos Agrarios incluye el de Productos Agrícolas y Productos Animales.
(**) Los índices de Productos Forestales 2016 se han calculado con base 2005 = 100 y son provisionales.

lunes, 8 de junio de 2015

índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2014, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos.

... publicar los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2014, a efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
En su virtud, esta Secretaría General Técnica difunde los valores del índice anual de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2014 y su incremento respecto al año 2013, tanto para el índice general como para los principales índices de productos, que se incluyen en el anexo de la presente resolución.
ANEXO
Índices anuales de precios percibidos por los agricultores y ganaderos
Clase de Índice
Valor anual en 2014 (2005 = 100)
Porcentaje de variación sobre 2013
General de Percibidos
106,50
-7,10
Productos vegetales
95,81
-11,35
Productos agrícolas
96,27
-11,50
Cereales
133,20
-7,23
Leguminosas grano
136,20
-7,53
Tubérculos
96,93
-49,13
Cultivos industriales
98,08
-3,21
Cultivos forrajeros
118,78
-9,62
Hortalizas
77,53
-10,95
Cítricos
95,58
-0,07
Frutas
107,44
-11,03
Vino
108,57
-23,34
Aceite
72,92
-9,19
Productos forestales
75,50
-2,69
Productos animales
122,72
-1,51
Ganado para abasto
122,73
-3,61
Vacuno para abasto 
132,62
-3,37
Ovino para abasto
107,84
4,92
Caprino para abasto
98,60
-2,49
Porcino para abasto
121,94
-5,25
Aves para abasto
129,77
-4,80
Conejos para abasto
102,19
-8,86
Productos ganaderos
122,67
5,10
Leche
120,33
6,83
Huevos
129,24
-0,02
Lana
222,63
6,83
Nota:
Los índices 2014 con base 2005 = 100 son provisionales.

Los índices 2014 con base 2010 = 100 son definitivos y se publicarán dentro del año 2015.

miércoles, 7 de mayo de 2014

Arrendamientos rústicos: índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2013, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos.

La Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, fue derogada por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, que en su disposición transitoria primera, establece que los contratos de arrendamiento y aparcería vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de su celebración. En este sentido, el artículo 38 de la anterior Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, establece que podrá acordarse por las partes la actualización de la renta para cada anualidad por referencia al último índice anual de precios percibidos por el agricultor, establecido por el Ministerio de Agricultura para los productos agrícolas en general o para alguno o algunos de los productos principales de que sea susceptible la finca, atendidas sus características y la costumbre de la tierra. Del mismo modo, tratándose de fincas cuyos principales productos sean ganaderos, podrá también referirse la actualización al índice de los precios de alguno o algunos de sus productos.
Por tanto procede publicar los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2013, a efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos anteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley 49/2003, de 26 de noviembre de arrendamientos rústicos, puesto que para los celebrados a partir de su entrada en vigor, en su artículo 13, se prevé que salvo pacto en contrario, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia al índice de precios al consumo.
ANEXO
Índices anuales de precios percibidos por los agricultores y ganaderos
Clase de Índice ...... Valor anual en 2013 (2005 = 100) . . Porcentaje de variación  sobre 2012
General de Percibidos ....  114,64 . . 2,76
Productos vegetales........ 108,08 . . 3,71
Productos agrícolas ......  108,78 . . 3,87
Cereales ....................... 143,58 . .  -15,57
Leguminosas grano ....... 147,29 . .  6,88
Tubérculos .................. 190,56 . . 40,22
Cultivos industriales ...... 101,33 . . -10,10
Cultivos forrajeros......... 131,42 . .  -0,30
Hortalizas ..................... 87,06 . . 7,22
Cítricos ....................... 95,65 . . 16,43
Frutas ....................... 120,76 . . 13,38
Vino ......................... 141,63 . . -6,47
Aceite ......................... 80,30 . . 28,32
Productos forestales .... 77,59 . . -4,45
Productos animales .... 124,60 . . 1,54
Ganado para abasto .... 127,33 . . 3,43
Vacuno para abasto .... 137,24 . . 3,34
Ovino para abasto ..... 102,78 . . -6,03
Caprino para abasto... 101,12 . . -0,59
Porcino para abasto .. 128,69 . . 8,83
Aves para abasto ...... 136,32 . . -3,38
Conejos para abasto .. 112,12 . . 5,22
Productos ganaderos . 116,72 . . -3,97
Leche ..................... 112,64 . . 10,37
Huevos ................... 129,27 . . -30,15
Lana ...................... 208,40 . . -17,83