Extracto de la Resolución de 6 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de la VIII edición del Programa "Campus Inclusivos, Campus sin Límites". Convocatoria de 2019.
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sábado, 15 de junio de 2019
subvenciones para el desarrollo de la VIII edición del Programa "Campus Inclusivos, Campus sin Límites". Convocatoria de 2019.
lunes, 30 de abril de 2018
VII edición del Programa "Campus Inclusivos, Campus sin Límites". Convocatoria de 2018. Subvenciones para el desarrollo del programa.
BDNS(Identif.):395789
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index y en la página web
del MECD: http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/centros-docentes/becas-ayudas-subvenciones/universitarios/campus-inclusivos.html
Primero. Beneficiarios. Estudiantes matriculados en el curso 2017-2018,
en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o un
Ciclo Formativo de Grado Medio.
Segundo. Objeto. Subvenciones a universidades y Campus de
Excelencia para llevar a cabo un proyecto con diversas actividades, con
estudiantes con y sin discapacidad, a realizar durante el verano de
2018.
Tercero. Bases Reguladoras. Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases
reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de
concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo).
Cuarto. Financiación. Se concederán diez ayudas a universidades, Campus
de Excelencia o unión de universidades, que irán destinadas a sufragar
los gastos derivados del desarrollo de los proyectos de Campus
Inclusivos de verano presentados al efecto. Cada proyecto deberá incluir
un presupuesto detallado por un importe máximo de 27.000 €.
El gasto máximo estimado de la convocatoria es de
270.000,00€, de los cuales el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte aportará 70.000,00€ con cargo a la aplicación presupuestaria
18.06.463A.456 y 20.000,00€ con cargo a la aplicación 18.06.463A.488.05.
La Fundación ONCE y Fundación REPSOL, aportarán 90.000,00 € cada una, con cargo a sus respectivos presupuestos.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será
de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la
publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 1 al 30 de mayo de 2018, a.i.}
Las solicitudes se cumplimentarán, mediante el
formulario de inscripción que será accesible a través de la Sede
Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
https://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/sede-electronica.html
https://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/sede-electronica.html
Sexto. Proyecto Pedagógico. Las universidades deberán presentar sus proyectos
de acuerdo con el anexo II de la convocatoria y cumplir las
características y aspectos que se describen a continuación:
- Estancia: un mínimo de 7 y un máximo de 10
días, en régimen de alojamiento y pensión completa, durante los cuales
se llevarán a cabo diferentes actividades académicas, culturales,
deportivas, de ocio y de convivencia. Dicha estancia se podrá
desarrollar durante el mes de julio o la primera quincena de septiembre
de 2018.
- Las universidades serán las encargadas de
proponer y seleccionar a los estudiantes participantes. Se detallará el
proceso de selección, indicando el área de influencia de la universidad
solicitante, procedencia de los candidatos, los criterios de selección y
el baremo a utilizar para dicha selección de acuerdo a los criterios
expuestos con anterioridad. Será de obligado cumplimiento la presencia
de estudiantes sin discapacidad que asegurará la verdadera inclusión del
proyecto.
Los proyectos serán evaluados por una Comisión de
Selección, nombrada por el Secretario General de Universidades,
compuesta por dos miembros de cada una de las entidades organizadoras.
sábado, 3 de junio de 2017
subvenciones para el desarrollo de proyectos en el ámbito del programa Campus Inclusivos, Campus Sin Límites.
BDNS(Identif.):348214
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index y en la página web del MECD: http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/centros-docentes/becas-ayudas-subvenciones/universitarios/campus-inclusivos.html
Primero. Beneficiarios. Estudiantes con discapacidad matriculados en el curso 2016-2017, en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o un Ciclo Formativo de Grado Medio.
Segundo. Objeto. Subvenciones a universidades y Campus de Excelencia Internacional para llevar a cabo un proyecto con diversas actividades a realizar durante el verano de 2017, con estudiantes con discapacidad.
Tercero. Bases Reguladoras. Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo).
Cuarto. Financiación. Se concederán ayudas a universidades destinadas a sufragar los gastos derivados del desarrollo de los proyectos de Campus Inclusivos presentados al efecto.
Cada universidad deberá presentar un presupuesto ajustado a un ratio máximo por alumno de 1.500 euros, no pudiendo superar en ningún caso el importe máximo a subvencionar que será de 28.000 €.
El gasto máximo estimado correspondiente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será de 70.000€. Fundación ONCE y Fundación REPSOL aportarán 70.000,00 € cada una, con cargo a sus respectivos presupuestos.
Quinto. Plazo de presentacion de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado". {del 5 al 9 de junio de 2017, a.i.}
martes, 26 de mayo de 2015
subvenciones para el desarrollo de proyectos en el ámbito del programa Campus Inclusivos, Campus Sin Límites. (actividades a realizar durante el verano de 2015).
1. Objeto y finalidad de la convocatoria. 1. El objeto de la presente convocatoria es conceder subvenciones a universidades para llevar a cabo un proyecto con diversas actividades a realizar durante el verano de 2015, al amparo del programa «Campus Inclusivos, Campus sin Límites 2015».
2. El proyecto deberá argumentar y planificar las actividades a realizar con un grupo de, como mínimo, 15 estudiantes de los cuales, al menos el 60% serán estudiantes con discapacidad y un 40%, sin discapacidad, que estén matriculados en el curso 2014-2015, en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o un Ciclo Formativo de Grado Medio.
3. La finalidad última es que los estudiantes con discapacidad no abandonen los estudios al término de la Educación Secundaria Obligatoria, continúen con su formación hacia el Bachillerato y/o de los Ciclos Formativos de Grado Medio finalizando su formación en el ámbito de la Educación Superior y con ello, reducir las altas tasas de abandono escolar temprano, mejorando así la empleabilidad de este colectivo. Para ello se plantean los siguientes objetivos:
– Sensibilizar el entorno universitario y de Educación Superior acerca de las necesidades y capacidades de los estudiantes con discapacidad, de manera que la experiencia del desarrollo del programa «Campus Inclusivos, Campus sin Límites» redunde en la promoción de universidades inclusivas.
– Concienciar y motivar a los jóvenes con discapacidad para promover su acceso a la Universidad, abriéndoles sus puertas y mostrando las oportunidades que las universidades les brindan para su futuro.
– Identificar oportunidades de mejora encaminadas al desarrollo de protocolos de acogida para estudiantes con discapacidad en el entorno universitario y de la Educación Superior.
– Implementar la accesibilidad universal como herramienta de inclusión social de las personas con discapacidad y la sensibilización de todo su entorno.
– Propiciar el conocimiento mutuo de las realidades de jóvenes con y sin discapacidad, en un entorno realmente inclusivo.
3. Ayudas que se convocan. 1. Se concederán 10 ayudas a diferentes universidades, destinadas a sufragar los gastos derivados del desarrollo de los proyectos de Campus Inclusivos presentados al efecto.
2. Las universidades interesadas deberán presentar un proyecto, de carácter individual o promovido por la unión sinérgica de varias universidades de la misma ciudad o entorno, de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 6, para organizar diversas actividades con estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad y que estén matriculados en el curso 2014-2015 en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional o Bachillerato, durante el verano de 2015.
3. Cada universidad deberá presentar un presupuesto ajustado a un ratio máximo por alumno de 1.500 euros, no pudiendo superar en ningún caso el importe máximo a subvencionar que será de 30.000 €.
4. Requisitos de participación. 1. Podrán participar en esta convocatoria las universidades españolas, tanto públicas como privadas, que impartan enseñanzas presenciales de Grado.
2. Será condición necesaria para la participación que los espacios, entornos, actividades y materiales que se ofrezcan, sean universalmente accesibles según las normas que establece el «Diseño para Todos».
3. Quedan excluidas de esta convocatoria las universidades que solo impartan estudios de postgrado y las de educación a distancia.
5. Documentación a presentar, procedimiento y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se cumplimentarán, mediante el formulario de inscripción que será accesible a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección: https://sede.educacion.gob.es/ . La solicitud deberá estar firmada por el Rector de la universidad. ...
7. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 12 de junio de 2015.
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