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sábado, 12 de septiembre de 2015

1 director de l’Àrea de Promoció i Patrocini. Patronat de la Fundació per a l’Esport Balear

Acord del Patronat de la Fundació per a l’Esport Balear pel qual s’aproven la convocatòria i les bases per a la selecció d’un director de l’Àrea de Promoció i Patrocini.
1.  Aprovar la convocatòria d’un procés selectiu per cobrir la plaça de director de l’Àrea de Promoció i Patrocini com a personal directiu professional de naturalesa laboral sotmès a la relació laboral de caràcter especial d’alta direcció regulada pel Reial Decret 1382/1985, d’1 d’agost.
2. Aprovar les bases específiques que han de regir aquesta convocatòria i procés selectiu, d’acord amb el següent:
a. Requisits i condicions generals que les persones interessades han de complir a la data d’acabament del termini de presentació de sol·licituds, per ser admeses en aquest procés selectiu:
I. Tenir la nacionalitat espanyola o alguna altra nacionalitat en els casos que, d’acord amb l’article 57 de l’EBEP, permetin l’accés a l’ocupació pública com a personal laboral.
II. Tenir més de 18 anys d’edat complerts i no haver arribat a l’edat de jubilació forçosa.
III. No haver estat separat, mitjançant un expedient disciplinari, del servei de qualsevol de les administracions públiques o dels òrgans constitucionals o estatutaris de les comunitats autònomes, ni trobar-se en inhabilitació absoluta o especial per a ocupacions o càrrecs públics per resolució judicial. En el cas de ser nacional d’un altre Estat, no ha de trobar-se inhabilitat o en situació equivalent ni haver estat sotmès a sanció disciplinària o equivalent que impedeixi en el seu Estat.
IV. Tenir les capacitats i aptituds físiques i psíquiques que siguin necessàries per l’exercici de les funcions següents:
  • Promoure i desenvolupar l’esport balear, individual i col·lectiu, d’alt nivell, mitjançant l’habilitació de recursos propis derivats de l’administració o d’empreses privades que facin possible aquest objectiu.
  • Promoure la imatge esportiva de les Illes Balears o dels seus esportistes i clubs esportius.
  • Posar a disposició dels esportistes que tenguin aptituds per aconseguir un alt rendiment esportiu tots els mitjans materials, humans, tècnics, científics i la seva aplicació, per aconseguir alts nivells en les grans competicions esportives.
  • Aconseguir recursos per destinar-los a programes d’atenció, suport, investigació i innovació en matèria d’esports.
  • Tenir i mantenir un centre que promogui i doni a conèixer els èxits de l’esport balear, mitjançant la figura d’un museu o un centre d’interpretació de l’esport.
  • Supervisar, conjuntament amb la Conselleria del Govern de les Illes Balears competent en matèria d’esports, l’aplicació dels plans i programes esportius, desenvolupant segments com esport i dona i esport i discapacitat.
V. Estar en possessió del títol de llicenciatura d’educació física, de grau de ciències de l’activitat física i l’esport o de mestre en l’especialitat d’educació física o equivalents o en condicions d’obtenir-lo en la data en què acabi el termini de presentació de les sol·licituds.
VI. Estar en possessió d’un títol de tècnic esportiu superior o un títol federatiu d’entrenador de nivell III, o estar en condicions d’obtenir-lo en la data en què acabi el termini de presentació de les sol·licituds.
b. Sol·licituds i documentació
I. Les persones interessades a participar en aquest procés selectiu han de presentar una sol·licitud i adjuntar-hi:
1. Una fotocòpia del document nacional d’identitat o, en el cas de no tenir la nacionalitat espanyola, del document oficial acreditatiu de la nacionalitat.
2. Currículum actualitzat, en què s’ha de fer constar:
  • Dades personals.
  • Llocs de treball que hagi ocupat.
  • Competències professionals i de gestió.
  • Títols acadèmics i titulacions esportives.
  • Estudis, beques obtingudes, cursos, ponències, publicacions, informes, coneixements d’idiomes i qualsevol altre mèrit que consideri oportú fer-hi constar.
  • Les persones aspirants també han d’adjuntar a la sol·licitud la documentació que justifica els mèrits al·legats i que compleixen els requisits de la convocatòria.
II. Les sol·licituds s’han de presentar al Registre General de la Conselleria de Participació, Transparència i Cultura o en la forma establerta per l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú.
III. El termini per presentar les sol·licituds és de 10 dies hàbils comptadors des de l’endemà de la publicació d’aquesta convocatòria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. {del 6 al 17 de setembre de 2015, a.i.}
Si el darrer dia de presentació de sol·licituds caigués en dia inhàbil o dissabte, el termini s’entendrà ampliat fins el dia hàbil següent.

sábado, 21 de junio de 2014

1 Mestre/a. (Convocatòria NP 02/2014. ) Ajuntament de Cerdanyola del Vallès (Barcelona)

Convocatòria NP 02/2014 MESTRE/A
Primera. Objecte de la convocatòria. L'objecte d'aquesta convocatòria és la selecció de personal, MESTRE/A, per ocupar amb caràcter transitori llocs de treball reservats a personal laboral i/o llocs de treball que no es corresponguin amb l’existència de places, mitjançant concurs oposició, a fi i efectes d’establir un ordre de preferència per proveir les vacants i les necessitats d’ocupació que es produeixin.
Segona. Condicions de les persones aspirants. A més de les condicions generals exposades a la base general primera, els aspirants han de reunir les condicions següents:
a) Ésser ciutadà-na espanyol-a, d’acord amb les lleis vigents.
No obstant l’anterior, els ciutadans dels estats membres de la Unió Europea poden accedir d’acord amb els requisits determinats per la normativa específica. En idèntiques condicions poden accedir els ciutadans dels estats als quals, en virtut de tractats internacionals subscrits per la Unió Europea i ratificats per Espanya, els sigui aplicable la lliure circulació de treballadors, en els termes en què aquesta es troba definida en el Tractat constitutiu de la comunitat Europea.
b) Haver complert setze anys abans del termini de presentació d'instàncies i no superar l’edat establerta per a la jubilació forçosa.
c) Titulació: Mestre/a d’educació infantil, primària, música o educació física.
d) No patir cap malaltia ni limitació física o psíquica incompatible amb l’acompliment de les corresponents funcions.
e) No estar inhabilitat per a l’exercici de les funcions públiques, ni estar separat, mitjançant expedient disciplinari, del servei de qualsevol administració pública.
f) Haver satisfet els drets d’examen per aquesta convocatòria es fixen en 30,46 euros, o les que estiguin vigents en les ordenances fiscals en el moment de la presentació de la sol·licitud. 
Tercera. Sol·licituds. D’acord amb els requisits que es determinen a la base general segona, les sol·licituds per prendre part en aquesta convocatòria s'han d'adreçar a l'alcaldessa, en la qual caldrà manifestar que es reuneixen totes i cadascuna de les condicions exigides a la base segona, i que hauran d'anar acompanyades del currículum vitae i dels documents acreditatius dels mèrits al·legats, tant de titulació com de serveis prestats i formació. S’hauran de presentar al registre general d’aquest Ajuntament o trametre per qualsevol dels mitjans que estableix l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre (LRJPAC), en el termini de vint dies naturals a comptar de l’endemà de la data de publicació de l’anunci d’aquesta convocatòria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.{del 20 de juny al 9 de juliol de 2014, a.i.}  - Plaça Francesc Layret, s/n, 08290 Cerdanyola del Vallès, Barcelona - 935 80 88 88  - www.cerdanyola.cat

jueves, 2 de mayo de 2013

Bolsa de trabajo: 20 profesores/as (maestros/as con la especialidad de educación física) - A2 - para prestar sus servicios en la Diputación de Valencia. .Diputación Provincial de Valencia. Convocatoria nº 15/13

Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre convocatoria nº 15/13.- Bases que han de regir la formación de una bolsa de trabajo de veinte profesores/as (maestros/as con la especialidad de educación física) para prestar sus servicios en la Diputación de Valencia. [Jueves, 02 de Mayo de 2013 - BOP 103] (ver pdf)
ANUNCIO
Por Decreto núm. 2785 de fecha 25 de abril del 2013 la Presidencia de esta Corporación ha dispuesto convocar un proceso selectivo para la formación de una bolsa de trabajo de veinte Profesores/as (maestros/as con la especialidad de educación física), de conformidad con las siguientes:
BASES
Base primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la formación de una de una bolsa de trabajo para el desempeño provisional de puestos de profesor (maestro especialidad de educación física), grupo de clasificación A2, para la Diputación de Valencia.
Base segunda. Funciones. Realiza la función docente y en concreto:
-Impartir las áreas de su especialidad.
-Realizar apoyos pedagógicos según las necesidades organizativas del centro.
-Cuidar de los alumnos en los tiempos de recreo y en todas las actividades escolares que se programen.
-Velar, en su caso, por la utilización de la prótesis auditiva individual en clase, colaborando con los padres en el mantenimiento y buen estado de la prótesis.
-Colaborar y ayudar al gabinete psicopedagógico en la práctica de la orientación escolar cuidando de que se sigan las sugerencias realizadas para cada alumno.
-Colaborar con las familias de los alumnos asesorándoles acerca de su educación, de los contenidos curriculares y ejercicios terapéuticos del lenguaje.

Base tercera. Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes. Para tomar parte en esta convocatoria será necesario:
a)
Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea. Igualmente será de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título Maestro o equivalente y la especialidad de Educación Física según R.D. 1594/2011.
f) Estar en posesión, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del certificado de grado medio de valenciano, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
La equivalencia en las titulaciones señaladas en los párrafos anteriores deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente.
Toda la documentación acreditativa tanto del cumplimiento de los requisitos de participación como de los méritos que, en su caso, se aleguen deberá estar redactada en cualquiera de los dos idiomas cooficiales en el ámbito de la Comunitat Valenciana. En el caso de documentos expedidos en otras lenguas, éstos deberán presentarse traducidos por traductor jurado.
El incumplimiento por parte de los aspirantes de estos requisitos y condiciones comportará la exclusión del proceso de selección.
Base cuarta. Solicitudes y admisión de aspirantes. En las solicitudes para tomar parte en el presente proceso, que deberán estar debidamente cumplimentadas, los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base tercera, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y serán dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación, y se deberán presentar en su Registro General (Palacio de la Batlía, calle Serranos, núm. 2, Valencia) o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Jueves, 02 de Mayo de 2013 - BOP 103] {del 3 al 20 de mayo de 2013, a.i.}, debiendo utilizar el modelo original que se encuentra en la página web, www.dival.es/personal o recoger dicho modelo original en el Registro General de la Diputación o en la Oficina de Atención al Usuario del Servicio de Personal (calle Hugo de Moncada, 9, Valencia).
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, la presentación se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de los títulos exigidos en la base tercera.

miércoles, 1 de mayo de 2013

240 plazas del cuerpo de maestros (subgrupo A2): 50 (46+4) Educació Infantil; 70 (65+5) Llengua Estrangera: Anglés; 20 (19+1) Educació Física; 20 (19+1) Música; 50 (46+4) Audició i Llenguatge; 30 (28+2) Pedagogia Terapèutica. Generalitat Valenciana.

Conselleria d’Educació, Cultura i Esport . ORDE 30/2013, de 26 d’abril, de Conselleria d’Educació, Cultura i Esport, per la qual es convoca procediment selectiu per a ingrés en el cos de mestres i procediment per a l’adquisició de noves especialitats per funcionaris d’este mateix cos. [2013/4234] (pdf 1.437KB) 
ORDEN 30/2013, de 26 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por funcionarios del mismo cuerpo. [2013/4234]  (pdf 1.437KB)
Índice
Preámbulo
Título I. Procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros
1. Normas generales

1.1 Plazas convocadas. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir, en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, 240 plazas del cuerpo de maestros (subgrupo A2), con el desglose por especialidades y turnos que a continuación se detalla:
 Codi . . Especialitat . . . . . . . . Ingrés lliure . . Reserva discapacitats . . Total 
120 . . Educació Infantil . . 46 . . 4 . . 50
121 . . Llengua Estrangera: Anglés . . 65 . . 5 . . 70
123 . . Educació Física . . 19 . . 1 . . 20
124 . . Música . . 19 . . 1 . . 20
126 . . Audició i Llenguatge . . 46 . . 4 . . 50
127 . . Pedagogia Terapèutica . . 28 . . 2
. . 30
   
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223 . . 17 . . 240
1.2 Distribución de aspirantes.
1.3 Acumulación de plazas del turno de discapacitados.
Las plazas convocadas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad que queden sin adjudicar por falta de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se acumularán a las restantes plazas convocadas por el sistema de ingreso libre, de igual especialidad, ...
1.4 Normativa aplicable.
2. Requisitos de los candidatos. 2.1 Requisitos de admisión. 2.1.1 Requisitos generales. Para ser admitidos a la realización del procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún estado al que sea de aplicación los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
Asimismo, podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea, o de los estados en los cuales, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y con respecto a los descendientes, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad, pero vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Maestro o título de grado correspondiente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial de homologación en aplicación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de maestro, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre, que establece el sistema comunitario de reconocimiento de cualificaciones profesionales.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo, no padeciendo enfermedad ni estando afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a la especialidad a la que se opta.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo de maestros, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades regulado en la presente convocatoria.


inhabilitado.
2.1.2 Conocimiento del castellano por aspirantes que no posean la nacionalidad española.
2.1.3 Conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.
2.1.4 Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas con discapacidad.
2.2 Plazo de cumplimiento de los requisitos.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes. 3.1 Forma. 3.1.1 Modelo oficial de instancia. Quienes deseen tomar parte en este
procedimiento deberán cumplimentar una instancia (modelo 046 – Tasas por inscripción en pruebas selectivas) conforme a modelo oficial, disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte http://www.cece.gva.es.
Esta solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo, debiendo utilizar cada participante necesariamente un juego de tres copias impresas a través de internet, de manera que no se podrán hacer fotocopias, ya que cada solicitud ha de tener un número de referencia diferenciado.
Una vez cumplimentada la instancia se imprimirá la misma por triplicado.
La solicitud impresa por triplicado deberá presentarse, en su caso, en alguna de las entidades financieras colaboradoras a efectos del abono de la tasa correspondiente.
Asimismo, una vez abonada la tasa en la entidad colaboradora, los aspirantes presentarán la solicitud en los registros de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte de Alicante,
Castellón o Valencia, acompañada, en su caso, de la documentación procedente, de acuerdo con lo previsto en la base 3.2.
3.1.2 Instancia y abono de la tasa por vía telemática. Las personas que dispongan de DNI con certificado electrónico incorporado o firma electrónica de la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana también podrán hacer la inscripción y el abono de las tasas por vía telemática a través de la web http://www.cece.gva.es. En este caso no será necesaria la presentación de la instancia en ningún registro.
Los miembros de familias numerosas de categoría general o especial así como los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 % deberán presentar copia de la documentación que acredite dicha condición dentro del plazo de presentación de instancias, a los efectos de acreditar la exención o bonificación del pago de las tasas, junto con el modelo de solicitud que será facilitado a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte http://www.cece.gva.es.

3.1.3 Instrucciones para cumplimentar la instancia.
3.2 Documentación.
3.3 Lugares de presentación. Las solicitudes cumplimentadas de acuerdo con lo previsto en la base 3.1.1 se presentarán preferentemente en las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte de Alicante, Castellón o Valencia (anexo X) o bien en los lugares y forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Consell. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.
Las solicitudes suscritas por los participantes en el extranjero podrán cursarse en el plazo señalado en el apartado 3.4 de la presente base, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo correspondiente. El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho el pago de los derechos de examen.

3.4 Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación referida
en la base 3.2 será de veinte días naturales
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [DOCV N. 7014, del 30.04.2013] {del 1 al 20 de mayo de 2013, a.i.}

3.5 Pago por derechos de examen
. Los derechos de examen serán de 21,78 euros,

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