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martes, 12 de noviembre de 2013

ayudas EMPLEA , en las modalidades titulados universitarios (EMPLEA-TU-2014) y titulados no universitarios con formación profesional de grado superior o equivalente (EMPLEA-FPGS-2014), dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016.

1. Objeto de la Resolución. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2014 de ayudas públicas EMPLEA. Estas ayudas están incluidas en el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016, y se encuadran dentro del Subprograma Estatal de Incorporación y del Subprograma Estatal de Formación.
El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad tiene como objetivo mejorar la formación y especialización de los recursos humanos en investigación, desarrollo e innovación (en adelante I+D+I) y facilitar así su inserción laboral.
2. Objeto de las ayudas. El objeto de las ayudas que aquí se regulan es por una parte, la contratación de tecnólogos para la realización de actividades de I+D+I y por otra la formación que obligatoriamente deben seguir estos tecnólogos y que les capacitará como gestores de la I+D+I. Estas ayudas se desdoblan en dos modalidades en función de la titulación del tecnólogo:
a) Ayudas a la contratación y formación de titulados universitarios (EMPLEA-TU-2014).b) Ayudas a la contratación y formación de titulados no universitarios con formación profesional de grado superior o equivalente (EMPLEA-FPGS-2014).
Las ayudas facilitarán financiación a la entidad que realice o quiera realizar actividades de I+D+I para contratar tecnólogos que las lleven a cabo. Asimismo se financiará la formación que el tecnólogo debe realizar obligatoriamente para ser contratado mediante estas ayudas así como para mantener el contrato durante su período de ejecución.
3. Actividades objeto de las ayudas. 1. Las ayudas que aquí se regulan financiarán, total o parcialmente, las actuaciones contempladas en los correspondientes subprogramas estatales de formación e incorporación, que comprenderán, entre otras, las siguientes actividades:
a)
La incorporación, incluyendo la contratación, de personal para la ejecución de actividades de I+D+I de ámbito nacional o internacional
b) La formación y especialización para la mejora y adquisición de conocimientos y técnicas necesarios para llevar a cabo actividades de I+D+I.
2. En aplicación de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 9 de la Orden de Bases, se entenderá por actividades de I+D+I toda aquella actividad, considerada en sentido amplio, relacionada con la realización, preparación, impulso, gestión, internacionalización y apoyo técnico a la I+D+I incluyendo, en particular:
a)
Proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad técnica previos.
b) Proyectos de innovación tecnológica organizacional así como en productos y/o procesos.
c) El desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los programas internacionales de I+D+I, en particular del Programa Marco de I+D+I de la Unión Europea (Horizonte 2020).
d) Las actividades de gestión de I+D+I incluyendo las de transferencia y valorización del conocimiento.
e) Las actividades de apoyo técnico y soporte a la I+D+I.
f) Asesoramiento, gestión e impulso de proyectos de investigación e innovación del Programa Marco de I+D+I de la Unión Europea (Horizonte 2020).
A efectos de esta convocatoria no tendrán la consideración de actividades de I+D+I las actividades tendentes únicamente a mantener el nivel tecnológico de la empresa, como puede ser la simple sustitución por obsolescencia de equipamiento por otro más moderno que cumpla las mismas funciones, ni el desarrollo de determinados programas y aplicaciones software consistentes en la simple reutilización, personalización o parametrización de sistemas existentes.
5. Finalidad de las ayudas. La finalidad de estas ayudas es incentivar la contratación y la formación de tecnólogos, para conseguir su inserción en actividades de investigación e innovación de forma que la competitividad de las empresas españolas se vea incrementada.
8. Requisitos de los tecnólogos. 1. Estar en posesión de la titulación académica que se corresponda con la exigida en la resolución de concesión de la ayuda a la contratación.
En el caso de estar en posesión de un título académico extranjero, deberá aportarse la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como por el órgano administrativo competente en materia de homologación de estudios extranjeros de formación profesional.
La homologación deberá haber sido solicitada antes del fin del plazo para la formalización del contrato de trabajo establecido en esta convocatoria. Dicha homologación deberá haber sido obtenida antes de la finalización del periodo de ejecución de la ayuda.
2. No haber estado vinculado mediante contrato laboral con la entidad beneficiaria de la ayuda a la contratación en el año anterior al de la publicación de esta convocatoria en el «BOE» ni haber sido contratado en el mismo período por ninguna otra entidad que forme parte del grupo de empresas al que, en su caso, pertenezca la entidad beneficiaria.
3. No haber estado vinculado previamente mediante contrato laboral con entidades beneficiarias de ayudas financiadas con cargo al subprograma INNCORPORA para la misma finalidad.
4. En el caso de las empresas «spin-off» y «JEI» no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con un Centro Tecnológico, o una Institución de I+D+I pública o privada sin ánimo de lucro, que participa en su accionariado o en su capital social.
5. No contar, a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», con una participación en el capital social de la entidad que solicita la ayuda, o de otra relacionada accionarial o societariamente con la misma, que suponga una capacidad de control directo o indirecto en su consejo de administración. Con carácter general, esta participación deberá ser inferior al 25% del capital, no siendo de aplicación este criterio en el caso de las empresas «spin-off» y «JEI».
10. Características de la formación obligatoria asociada al contrato.
1.
La formación será de dos tipos distintos, en función de la modalidad de la ayuda (EMPLEA-TU-2014 o EMPLEA-FPGS-2014) mediante la que se financia el contrato:
a) formación para titulados universitarios;
b) formación para titulados no universitarios con formación profesional de grado superior o equivalente.
...
16. Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria efectuada por el órgano competente, que deberá publicarse en el BOE.
18. Plazo de presentación de solicitudes. 1. En el caso de las ayudas a la contratación, el plazo para presentar las solicitudes correspondientes a esta convocatoria se iniciará el día 22 de noviembre de 2013, a las 10:00 horas (hora peninsular) y finalizará el día 20 de enero de 2014, a las 15:00 horas (hora peninsular).
2. En el caso de las ayudas a la formación, el plazo para presentar las solicitudes correspondientes a esta convocatoria será de 10 días a partir de la fecha de comienzo del período de ejecución de la ayuda a la contratación que se determinará expresamente en la resolución de concesión de dicha ayuda.

lunes, 26 de marzo de 2012

Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso 2009/2010.

Resolución de 6 de marzo de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso 2009/2010.
Objeto de la convocatoria y financiación.- 1. Se convocan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso 2009/10.
2. Se podrán conceder hasta veintiséis premios nacionales en régimen de concurrencia competitiva y publicidad, uno por familia profesional. Para su concesión se tendrán en cuenta tanto la nota media del expediente académico como la puntuación otorgada a otros méritos académicos o profesionales, todo ello relacionado con la familia profesional de la titulación del candidato de acuerdo con los criterios del apartado sexto de la presente resolución.
En el caso de que el Premio correspondiente a una familia profesional quedara desierto podrá concederse a un candidato de otra familia profesional a propuesta motivada del jurado de selección establecido en el apartado quinto de la presente resolución.
3. La dotación de cada Premio Nacional de Formación Profesional de grado superior ascenderá a 1.200 euros.
Candidatos a los premios.- Por cada administración educativa y familia profesional de grado superior podrá concurrir un alumno que haya obtenido previamente Premio extraordinario de Formación Profesional de grado superior convocado por su comunidad autónoma o por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en sus respectivos ámbitos de competencia y que cumpla los siguientes requisitos.
– Haber cursado y superado en centros docentes españoles los estudios de Formación Profesional de grado superior, bien en régimen presencial o en régimen a distancia.
– Haber finalizado estos estudios en el año natural al que se refiera la correspondiente convocatoria.
– Haber obtenido calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50, en los términos establecidos en el artículo 15.5 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
A estos efectos, no se tendrán en cuenta, en el cálculo de la calificación final del ciclo, las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».
Solicitudes de participación, plazo de presentación, subsanaciones y notificación.- 1. Para optar a los premios nacionales de Formación Profesional de grado superior, el alumnado deberá cumplimentar y registrar el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y servicios».
Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (c/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid)
6. Las inscripciones se presentarán hasta el día 15 de abril de 2012.

viernes, 16 de marzo de 2012

Premios Extraordinarios de F.P. de grado superior curso 2010/11. Premio Mejores Encuadernaciones Artísticas 2012. Premio Libros Mejor Editados en 2011

Premios
Resolución de 6 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se convoca el concurso nacional para la concesión del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas de 2012.
PDF (BOE-A-2012-3791 - 8 págs. - 324 KB)
Otros formatos
Resolución de 6 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se convoca el Premio 2012 a los Libros Mejor Editados en 2011.
PDF (BOE-A-2012-3792 - 6 págs. - 259 KB)
Otros formatos
Resolución de 6 de marzo de 2012, de laSecretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso 2010/2011.
PDF (BOE-A-2012-3793 - 5 págs. - 234 KB)
Otros formatos

martes, 10 de agosto de 2010

ordenació acadèmica i d'organització de l'activitat docent dels centres de la C.V. Curs 2010-2011, de cicles formatius de Formació Professional.

Conselleria d'Educació
Primero. Ámbito de aplicación.- Las presentes instrucciones serán de aplicación, para el curso 2010/2011 en los centros de la Comunitat Valenciana que estén autorizados para impartir las enseñanzas correspondientes a la Formación Profesional con carácter complementario a las instrucciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Segundo. Admisión del alumnado en la Formación Profesional.- Respecto a la admisión del alumnado se estará a lo dispuesto en las resoluciones de las correspondientes direcciones territoriales de Educación para los ciclos de grado medio y en la Orden de 19 de mayo de 2009 (DOCV de 1 de junio) de la Conselleria de Educación y sus respectivas resoluciones por la que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunitat Valenciana, públicos y privados con enseñanzas concertadas, para cursar enseñanzas de Formación Profesional de grado superior.
Tercero. Pruebas de acceso
Cuarto.
Constitución de grupos

Quinto. Tutorías
Sexto.
Módulo profesional de Proyecto.

Séptimo.
Organización y coordinación del módulo de Proyecto

Octavo.
Evaluación

Noveno. Consejo Orientador
Décimo.
Matrículas y convocatorias

Undécimo. Anulación de matrícula a instancia del interesado
Duodécimo.
Anulación de matrícula por inasistencia

Decimotercero.
Renuncia a la convocatoria

Decimocuarto.
Acceso a la convocatoria extraordinaria.

Decimoquinto. Promoción a segundo curso. Ciclos largos
Decimosexto.
Acceso a la FCT en los ciclos cortos LOGSE

Decimoséptimo. Acceso a la FCT en los ciclos largos
Decimoctavo. Exención del módulo de FCT
Decimonoveno.
Tipos de exención y efectos.

Vigésimo.
Periodo de realización de la FCT

Vigesimoprimero. Periodo extraordinario de realización del módulo de FCT
Vigesimosegundo. Documentos del proceso de evaluación Vigesimotercero. Convalidaciones
Vigesimocuarto. Acceso a la universidad.
Vigesimoquinto. Títulos
Vigesimosexto. Alumnado con necesidades educativas especiales
Vigesimoséptimo.
Planificación y ordenación de la actividad de los centros integrados de Formación Profesional dependientes de la
Conselleria de Educación
Vigesimoctavo. Criterios para la elaboración de plantillas del profesorado de Formación Profesional
Vigesimonoveno. Actividades del profesorado cuando el alumnado está realizando o ha realizado el módulo de FCT
Trigésimo. Idioma extranjero
Trigesimoprimero. Instrucciones para la implantación de ciclos LOE que sustituyen a ciclos LOGSE
Trigesimosegundo. Evaluación de los procesos de enseñanza, del proyecto curricular y de las programaciones didácticas
Trigesimotercero. Reclamación de calificaciones
Disposición derogatoria
Disposiciones finales

martes, 25 de mayo de 2010

calendari d'admissió de l'alumnat en els centres docents públics i privats concertats, per a cursar ensenyances de Form. Professional de grau superior

Conselleria d'Educació
RESOLUCIÓ de 22 d'abril de 2010, del director territorial d'Educació de Castelló, per la qual s'establix el calendari d'admissió de l'alumnat en els centres docents públics i privats concertats, per a cursar ensenyances de Formació Professional de Grau Superior. [2010/5943] (pdf 184KB)

Conselleria d'Educació
RESOLUCIÓ de 22 d'abril de 2010 del director territorial d'Educació d'Alacant, per la qual s'establix el calendari d'admissió de l'alumnat en els centres docents públics i privats concertats, per a cursar ensenyances de Formació Professional de grau superior. [2010/5944] (pdf 184KB)
ANEXO
Calendario de admisión para enseñanzas de formación profesional de grado superior (Alacant / Alicante)
Este proceso de admisión afecta a los centros públicos y a los centros privados concertados que impartan las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior y se organizará en las fases que se indican a continuación:
1. Admisión de alumnos.
1.1. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión de alumnos: el 26 de mayo.
1.2. Presentación de solicitudes y documentación correspondiente, en los centros con vacantes en los CF de primera opción: del 3 al 10 de junio ambos inclusive. El modelo de solicitud se adaptará al publicado al efecto por Resolución de las Direcciones Generales de Ordenación y Centros Docentes y de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional.
1.3. Entrega, por los centros de origen, de la certificación sobre requisito académico (Bachiller o equivalentes): del 25 al 29 de junio.
1.4. Entrega, por los centros de origen, de la certificación de cumplir el requisito de haber aprobado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior: 30 de junio.
1.5. Presentación del requisito académico en los centros de 1ª opción: del 25 al 29 de junio.
1.6. Presentación del requisito de haber superado la prueba de acceso en los centros de 1ª opción: 30 de junio y 1 de julio.
1.7. Publicación en los centros de las listas provisionales de alumnos admitidos: el 12 de julio.
1.8. Presentación de reclamaciones en el centro: hasta el 14 de julio.
1.9. Publicación en los centros de las listas definitivas de alumnos admitidos: el 19 de julio.
1.10. Presentación de reclamaciones ante la comisión sectorial: hasta 21 de julio.
1.11. Resolución de las reclamaciones a las listas definitivas por parte de la comisión sectorial: el 23 de julio.
Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.
2. Matriculación de alumnos.
2.1. Plazo de formalización de matrícula: del 26 al 28 de julio (alumnos admitidos según listados)
2.2. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas que quedasen vacantes: 29 y 30 de julio.
3. Calendario del proceso extraordinario de admisión y matriculación.
3.1. Publicación de vacantes: día 8 de septiembre.
3.2. Presentación de solicitudes de admisión con requisito académico: 8 y 9 de septiembre.
3.3 Presentación del requisito de haber superado la prueba de acceso en la convocatoria extraordinaria: 9 de septiembre.
3.4. Publicación en los centros de las listas provisionales de alumnos admitidos: el 10 de septiembre.
3.5. Presentación de reclamaciones en el centro: 10 y 13 de septiembre.
3.6. Publicación en los centros de las listas definitivas de alumnos admitidos: el 14 de septiembre. 3.7. Plazo de formalización de matrícula: hasta el 14 de septiembre.

Conselleria d'Educació
RESOLUCIÓ de 22 d'abril de 2010, de la directora territorial d'Educació de València, per la qual s'establix el calendari d'admissió de l'alumnat en els centres docents públics i privats concertats, per a cursar ensenyaments de Formació Professional de Grau Superior. [2010/5945] (pdf 184KB)