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miércoles, 12 de junio de 2019

Bolsa de trabajo de Informador/a Turístico/a (C1). Ayuntamiento El Campello

 “Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de informadores turísticos mediante el sistema de concurso-oposición.
INDICE
Base Primera. Regulación aplicable
Base Segunda. Objeto de la convocatoria. Sistema de selección. Funciones a desempeñar.
- Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante el sistema selectivo de concurso oposición, de una bolsa de trabajo de informadores turísticos, Escala Administración Especial, Grupo Clasificación C Subgrupo C1, de los establecidos en el Art. 76 del RD 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, complemento de destino 20 y demás emolumentos que correspondan según la legislación vigente.
- Las retribuciones del puesto de trabajo serán las legales señaladas en el presupuesto municipal vigente, y de acuerdo a la RPT del Ayuntamiento del Campello.
- Las funciones y tareas a desempeñar serán las siguientes:
1.
Estudiar los expedientes administrativos de su competencia 
2. Elaborar la documentación necesaria para la tramitación de los expedientes siguiendo las directrices internas de su jefatura de servicio 
3. Informar y asesorar sobre las actividades, recursos, servicios, programas y convocatorias que puedan ser de interés para los turistas y visitantes del municipio, así como a sus directos colaboradores sobre aquellas cuestiones que se precisen para la buena marcha de los trabajos 
4. Colaborar en la puesta en marcha de todas las actuaciones relacionadas con la divulgación de actividades turísticas del municipio; en la aportación de datos en informes, propuestas, expedientes, etc.; así como en el desarrollo de jornadas y eventos que redunden en la potenciación de los activos del municipio, promoción de actuaciones que sirvan de atractivo para el turismo de calidad y para la modernización tecnológica del entramado empresarial del sector turístico. 
5. Realizar y supervisar todas las actividades relacionadas con sus cometidos que se le encomienden (tales como la recogida de información de interés para los visitantes del municipio; estadísticas y datos de ocupación, encuestas, la cumplimentación de impresos; realización de cálculos de complejidad media; remisión o entrega de documentación; clasificación, registro y archivo de programas, expedientes y otros documentos que lleguen a la unidad; actualización y seguimiento de redes sociales, web, apps y similares, preparación material ferias, asistencia ferias, visitas guiadas o tareas relacionadas), y cualquier otra tarea que le habilite su título profesional; así como la atención e información, ya sea personal o telefónica o por  medios electrónicos sobre los servicios o el estado de los expedientes o procesos, y/o sobre cualquier información  por razón de sus cometidos.
6. Proponer mejoras en el servicio, así como plantear las necesidades de conocimientos concretos, en el ámbito de su actividad, que lleven a la formación y el reciclaje profesional en el puesto o la unidad a la que se haya adscrito. 
7. Conocer toda la información que resulte necesaria para el desempeño de sus cometidos (ordenanzas, leyes, etc.) así como los idiomas inglés y francés. 
8. Manejar a nivel de usuario las herramientas propias del puesto (web, redes sociales, internet, apps, otras herramientas digitales, programas informáticos, idiomas inglés y francés etc), con aprendizaje si fuera necesario 
9. Para asegurar el correcto funcionamiento de los servicios públicos municipales, además de las tareas especificadas, realizará cualquier otra que le sea asignada por la Alcaldía-Presidencia y/o por su jefe de servicio dentro del ámbito de las funciones recogidas en esta descripción.
Base Tercera. Condiciones de las personas aspirantes Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantener hasta el momento del nombramiento como funcionarios interinos o de la contratación laboral además de los requisitos que se indican en las Bases Generales, los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Bachiller o Técnico, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. 
- En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se debe estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. La convalidación u homologación de los títulos deberá ser debidamente acreditada por los aspirantes mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.
Base Cuarta. Instancias y Derechos de examen
a. Requisitos de las instancias Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo deberán ajustarse a lo siguiente:
 - Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento del Campello, presentándose en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, en la sede electrónica, o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACAP), debiéndose utilizar la instancia modelo facilitada por el Servicio de Recursos Humanos y/o Registro General, y que se hará pública a través de los medios electrónicos que disponga el Ayuntamiento.  
- Las instancias solicitando formar parte del proceso selectivo deberán estar debidamente cumplimentadas y reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACAP), así como lo establecido en el artículo 69 del mismo texto, debiéndose manifestar inequívocamente por los/as aspirantes que reúnen todas y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la base tercera referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias, así como que se dispone de la documentación original que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, en el supuesto de ser necesario. Dicha manifestación expresa será suficiente para ser admitido en las pruebas selectivas. 
- En el supuesto de aspirantes con diversidad funcional deberán hacerlo constar en la solicitud con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medio necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes.
- Para ser admitido en el proceso se deberá haber ingresado los derechos de examen, siendo una tasa por importe de 15,45 euros, en la cuenta número ES22 3005 0043 7611 3970 9925 Caja Rural (Ruralvia) y de conformidad con la ordenanza fiscal que lo regula, mediante ingreso bancario, debiendo hacer constar el puesto al que se aspira y/o la convocatoria, además del nombre completo y DNI.
b. Documentación obligatoria junto a la instancia 
...
c. Otras cuestiones de relevancia referidas a las instancias 
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d. Plazo de presentación de instancias 
El plazo de presentación de instancias será de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP [Alacant Nº 111 de 12/06/2019] de la convocatoria y de las bases específicas. En el supuesto de que el último día del plazo de instancias sea inhábil (sábados, domingos o festivos) se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. {del 13 al 19 de junio de 2019, a.i.}
Dicho anuncio podrá consultarse, además, en el tablón electrónico del Ayuntamiento, y a ser posible, en el portal web municipal y/o medios electrónicos de que se disponga.
e. Publicaciones de anuncios de la convocatoria
...
Base Quinta. Sistema selectivo: Concurso Oposición.
  ...

martes, 12 de febrero de 2019

bolsa de empleo temporal para Informador/a Turístico/a. Ayuntamiento de Alpuente (Els Serrans-València)

Resultado de imagen de comarca alpuenteAnuncio del Ayuntamiento de Alpuente sobre bolsa de trabajo para informador turístico.
ANUNCIO
Por Resolución de Alcaldía n.º 113/2019 del Ayuntamiento de Alpuente se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de selección de personas para la constitución de una bolsa de empleo temporal para Informador Turístico. Las bases íntegras se encuentran publicadas en la sede electrónica http://alpuente.sedelectronica.es y en el tablón del anuncios del Ayuntamiento.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. {del 13 al 26 de febrero de 2019,a.i.}
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento y, en el Tablón de Anuncios. www.alpuente.es/

martes, 5 de febrero de 2019

Bolsa de Empleo de Informador/a Turístico/a. Ayuntamiento de Pilar de la Horadada.

... proceso de selección para la  constitución de una Bolsa de Empleo en la Categoría de INFORMADOR/A  TURÍSTICO, EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA.
Así mismo se adjuntan la convocatoria y bases integras reguladoras que han de regir las pruebas selectivas, con el siguiente detalle:
CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO EN LA CATEGORÍA DE INFORMADOR/A TURÍSTICO DEL AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA.
BASE PRIMERA. Objeto de la Convocatoria Constituye el objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo de personal INFORMADOR/A TURÍSTICO, con el fin de hacer frente a las necesidades temporales de personal que puedan surgir por ausencias, incapacidades temporales u otras urgencias. 
La bolsa se creará por el método de “bolsa viva” (concurso abierto y permanente), estableciéndose un periodo de inscripción o, en su caso, renovación, cada dos años.
La selección del personal sujeto a relación funcionarial o laboral que haya de contratarse con carácter temporal y no permanente, para cubrir puestos vacantes en la oferta de empleo público de la Corporación, hasta que se proceda a la cobertura de las mismas por los procesos legalmente establecidos al efecto, para la sustitución de personal dependiente de este Ayuntamiento, que se encuentre en la situación de licencia, accidente laboral, enfermedad profesional y/o común, o vacaciones; y asimismo la cobertura de puestos de trabajo de carácter no permanente por acumulación de tareas o para la realización de obras o servicios determinados.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso de méritos y oposición, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el baremo que establece la Base Séptima de la presente convocatoria.
La vigencia de esta Bolsa de Trabajo será de dos años, a contar a partir de la fecha de su creación, pudiéndose prorrogar en años sucesivos, si así se estima oportuno.
BASE SEGUNDA: Características Generales.
Incompatibilidades:

Durante el desempeño temporal del puesto de trabajo no podrá compatibilizarse el ejercicio de éste con un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo los supuestos excepcionales que prevén las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades.
Retribuciones:
Al personal en contrato temporal le corresponderán las retribuciones básicas correspondientes al grupo C, subgrupo C1, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que corresponden con arreglo a la legislación vigente y acuerdos municipales según el grupo profesional donde se adscriba, según el periodo de tiempo contratado, todo ello en la cuantía establecida en el vigente Convenio Colectivo.
BASE TERCERA.- Requisitos que Deben Reunir los Aspirantes para Tomar Parte en el Proceso Selectivo
1.
Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los  requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 53 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Además podrán acceder:
• Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
• Los cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes menores de 21 años o mayores de edad que sean dependientes.
• Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. El Ayuntamiento de Pilar de la Horadada se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio o cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
e) Estar en posesión del título de bachiller o técnico, o equivalente. 
Las equivalencias de los títulos deben ser acreditadas por los propios aspirantes, exigiéndose certificación sobre las equivalencias. Los títulos extranjeros deberán estar debidamente homologados.
El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluya el plazo de presentación de instancias.
2.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de estas plazas, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del TREBEP se adoptarán para las personas con la condición de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada.
En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.
3.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento. 
BASE CUARTA. Solicitudes, Documentación y Plazos
Quienes deseen tomar parte de las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar instancia dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante el plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. [Alacant Nº 25 de 05/02/2019] {del 6 de febrero al 5 de marzo de 2019, a.i.}

viernes, 6 de septiembre de 2013

Bolsas de Trabajo (concurso): Informador/a Turístico/a, Técnico/a de Administración General, operario/a deportes. Ajuntament de Calvià (Mallorca)

Ajuntament de Calvià (Mallorca)
Bases de un bolsín de Informador/a Turístico/a
Bolsín de Técnico/a de Administración General.
Bolsín de operario/a deportes.
Bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, de Informador/a Turístico/a para su posterior nombramiento como funcionario/a interino/a.
BASES
1.- CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA:
Denominación de la plaza objeto de la convocatoria:
Informador/a Turístico/a.
Grupo: C Subgrupo C1.
Nivel de titulación exigida: Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente (B.U.P.), Título de Bachiller LOGSE, Formación Profesional de 2ª grado, o equivalente.
Nombramiento como funcionario interino, para cubrir las vacantes que se produzcan en la plantilla orgánica o para sustituir a funcionarios con derecho a la reserva de la plaza.
FUNCIONES
Atender al público, residentes y turistas, en los puntos de información turística.
Proporciona información sobre temas de interés turístico y sobre los servicios municipales.
Recopila y actualiza las bases de datos turísticas.
Realiza tareas de mecanografía, cálculo sencillo, utilización de terminales informáticas y de los programas informáticos estándar, propios del servicio y otros equipamientos de oficina.
Emite certificados.
Registra, clasifica, distribuye y archiva documentos con información de interés turístico.
Realiza otras tareas similares que se le encomienden de acuerdo a la categoría del puesto de trabajo y para la cual haya sido instruido, bajo la supervisión y las directrices de sus superiores.
2.- DERECHOS DE EXAMEN: 14,00 €
3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
a)
Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles, los nacionales de otros Estados que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 57 de la ley del Estatuto del Empleado Público, ley 7/2007, de 12 de abril (BOE nº 89 de 13.4.07).
b) Tener cumplidos 16 años.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. No obstante lo anterior, caso de que el aspirante tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberá presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado del equipo oficial de valoración de minusválidos de l’Institut Balear d’Afers Socials (IBAS) que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la cual aspira.
e) Con anterioridad al nombramiento como funcionario interino, el interesado deberá hacer constar la manifestación de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/84, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de realizar actividad privada deberá declararlo en el plazo de diez días desde la toma de posesión, con el fin de que, por la Corporación, se pueda adoptar al respecto acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
f) Estar en posesión de la titulación académica de: Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente (B.U.P.), título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o equivalente a alguna de las anteriores.
g) No estar incurso en causa de incompatibilidad específica.
h) Estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de catalán del nivel B2 expedido por el Gobierno Balear o de cualquier de los títulos, diplomas y certificados equivalentes al nivel B2 contenidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013), por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud.
i) Certificado acreditativo de conocimientos de inglés, nivel B1+ (equivalencias según el Marco Común Europeo de Referencia –MCE-), expedido por organismo oficial.
Este certificado deberá adjuntarse a la instancia de solicitud de admisión a las pruebas selectivas, sin que pueda ser presentado en ningún otro momento. La no presentación implica la obligatoriedad de realizar el ejercicio al que hace referencia la base 4.
j) Certificado acreditativo de conocimientos de alemán, nivel B1+ (equivalencias según el Marco Común Europeo de Referencia -MCE-), expedidos por organismo oficial.
Este certificado deberá adjuntarse a la instancia de solicitud de admisión a las pruebas selectivas, sin que pueda ser presentado en ningún otro momento. La no presentación implica la obligatoriedad de realizar el ejercicio al que hace referencia la base 4.
Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, a excepción de la titulación académica requerida en el de Bachiller Superior, Bachillerato apartado f) Unificado Polivalente (B.U.P.), título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o equivalente a alguna de las anteriores y de los certificados requeridos en los apartados h), i) y j), de los cuales se deberá aportar el original o copia compulsada de los mismos junto a la solicitud de participación en la presente convocatoria.
Si en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal tuviese conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Alcalde Presidente, y le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por el aspirante en la solicitud de admisión.
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bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, de TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, para su posterior nombramiento como funcionario/a interino/a.
BASES
CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA:
- Denominación de la plaza: Técnico/a de Administración General (A1)
- Nivel de titulación académica: Licenciado/a en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario, del cual deberá aportar original o copia compulsada adjunta a la solicitud de participación en la presente convocatoria.
- Nombramiento como funcionario/a interino/a.
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA: El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal para integrar una bolsa de trabajo de Técnico/a de Administración General para cubrir plazas vacantes, sustituir a personal que conforma la plantilla municipal y que tiene reserva de plaza, o bien al objeto de cubrir de manera eventual necesidades de la Administración.
2.- DERECHOS DE EXAMEN: 22,00 €
3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
a)
Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos que, de acuerdo al art. 57 de la ley del Estatuto del Empleado Público, ley 7/2007, de 12 de abril (BOE nº 89 de 13.4.07), se permita el acceso a la ocupación pública.
En este último caso, pera las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, se ha de acreditar el conocimiento de la misma mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que posee el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
b) Tener cumplidos 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hayan sido separado, inhabilitado o despedido disciplinariamente.
En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente no haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado y en los mismo términos, el acceso a una ocupación pública.
 d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. No obstante lo anterior, caso de que el aspirante tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberá presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado del equipo oficial de valoración de minusválidos de l’Institut Balear d’Afers Socials (IBAS) que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la cual aspira.
e) No estar incurso en causa de incompatibilidad específica.
f) Titulación académica: Licenciado/a en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario.
Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, se habrá de presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad a la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, al RD 1665/1992 y demás normativa de transposición y desarrollo.
g) Haber satisfecho la tasa para optar a las pruebas de selección de personal. De acuerdo al artículo 3 de la ordenanza reguladora de la citada tasa, están exentos del pago de la citada tasa las personas con una minusvalía igual o superior al 33 %.
Para ser admitido bastará que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, excepción hecha de la titulación académica del apartado f) que se deberá acreditar en el momento de presentación de la solicitud de participación en la convocatoria.
Si en cualquier momento del proceso selectivo, la Comisión Técnica de Valoración tuviese conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Alcalde Presidente, y le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por el aspirante en la solicitud de admisión.
Con anterioridad al nombramiento como funcionario interino, el interesado deberá hacer constar la manifestación de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/84, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de realizar actividad privada deberá declararlo en el plazo de diez días desde la toma de posesión, con el fin de que, por la Corporación, se pueda adoptar al respecto acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
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bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, de OPERARIO/A DE DEPORTES, para su posterior nombramiento como funcionario/a interino/a.
B A S E S
CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA:
Denominación de la plaza objeto de la convocatoria: Operario/a de Deportes.
Grupo de clasificación: Agrupaciones Profesionales.
Nombramiento como funcionario interino/a.
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal para integrar una bolsa de trabajo de Operario/a de Deportes para cubrir plazas vacantes, sustituir a personal que conforma la plantilla municipal y que tiene reserva de plaza, o bien al objeto de cubrir de manera eventual necesidades de la Administración.
2.- DERECHOS DE EXAMEN: 9,00 €
3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos que, de acuerdo al art. 57 de la ley del Estatuto del Empleado Público, ley 7/2007, de 12 de abril (BOE nº 89 de 13.4.07), se permita el acceso a la ocupación pública.
En este último caso, pera las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, se ha de acreditar el conocimiento de la misma mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que posee el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
b) Tener cumplidos 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hayan sido separado, inhabilitado o despedido disciplinariamente.
En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente no haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado y en los mismo términos, el acceso a una ocupación pública.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. No obstante lo anterior, caso de que el aspirante tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberá presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado del equipo oficial de valoración de minusválidos de l’Institut Balear d’Afers Socials (IBAS) que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la cual aspira.
e) No estar incurso en causa de incompatibilidad específica.
f) Estar en posesión del carné de mantenimiento de piscinas.
g) Haber satisfecho la tasa para optar a las pruebas de selección de personal.
Para ser admitido y en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, excepción hecha del requisito f) que se deberá acreditar en el momento de presentación de la solicitud de participación en la convocatoria.
Si en cualquier momento del proceso selectivo, la Comisión Técnica de Valoración tuviese conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Alcalde Presidente, y le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por el aspirante en la solicitud de admisión.
------------------ Disposiciones comunes ----------------------
10.- FECHA LIMITE DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. El plazo para presentar la solicitud para formar parte en el presente proceso selectivo será de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOIB [Núm. 123. 5 de septiembre de 2013 Fascículo 208 - Sec. II. -].{del 6 al 23 de septiembre de 2013, a.i.} Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del Ajuntament (www.calvia.com).
Las solicitudes se deberán presentar en el Registro General del Ajuntament de Calvià, c/ Julià Bujosa Sans, batle, nº 1 –Calvià-, o en cualquier otro registro del Ajuntament. Las instancias podrán presentarse también en la forma que indica el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.