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lunes, 8 de julio de 2019

12ª Edición de los Premios Nacionales de Artesanía. Fundación EOI F.S.P.

BDNS(Identif.):464389
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), en la página web de EOI (https://www.eoi.es/es/fundesarte) y en la página web http://www.premiosnacionalesdeartesania.com
Primero. Participantes. A cada una de las modalidades de los Premios Nacionales de Artesanía podrán ser propuestas las siguientes personas físicas y jurídicas:
Premio Nacional de Artesanía y Premio Producto: podrán ser propuestas en esta categoría las personas físicas o jurídicas que actúen en España, cuya actividad esté dedicada a la producción artesana de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle.
Premio al Emprendimiento: podrán ser propuestas en esta categoría las personas físicas o jurídicas que actúen en España, cuya actividad económica en el sector de la artesanía tenga un recorrido formal inferior a cinco años desde la fecha de la convocatoria, y esté dedicada a la producción artesana de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle.
Premio Promociona Sector Privado: podrán ser propuestas en esta categoría las personas físicas o jurídicas privadas, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía.
Premio Promociona Sector Público: podrán ser propuestas en esta categoría las entidades u organismos públicos, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía.
Segundo. Objeto. El objeto que se pretende con esta convocatoria es prestigiar la artesanía, presentándola en un entorno de calidad y excelencia; reconocer los méritos de aquellos profesionales y empresas artesanas que destaquen por su creatividad, responsabilidad social y medioambiental, adaptación al mercado y capacidad de innovación, conservando al mismo tiempo las características específicas que las definen como tales; y reconocer la labor de las instituciones, organismos y empresas cuyas actuaciones hayan contribuido a alcanzar los objetivos que se persiguen con la constitución de dichos premios.
Tercero. Bases reguladoras. Orden ICT/408/2019, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Artesanía, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 85, de 9 de abril de 2019.
Cuarto. Contenido de los premios. Los premiados en cada modalidad recibirán un trofeo representativo. Los finalistas de cada premio recibirán un diploma acreditativo de su condición.
La dotación económica de las distintas modalidades será la siguiente:
Premio Nacional de Artesanía: 7.000 euros.
Premio Producto: 3.000 euros.
Premio al Emprendimiento: 3.000 euros.
Premio Promociona para Entidades Privadas: 3.000 euros.
El Premio Promociona para Entidades Públicas no tendrá dotación económica.
Serán de aplicación a estas cantidades las retenciones fiscales establecidas por ley.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. {del 9 de julio al 7 de agosto de 2019, a.i.}

jueves, 6 de octubre de 2016

11ª edición de los Premios Nacionales de Artesanía .

Primero. Convocatoria de la Undécima Edición.
Se convoca la Undécima Edición de los Premios Nacionales de Artesanía, cuyas bases reguladoras son las que figuran en los apartados siguientes de esta orden.
Segundo. Requisitos de los candidatos y actuaciones objeto de galardón. La convocatoria de los Premios Nacionales de Artesanía tiene como objeto galardonar las siguientes actuaciones:
a) Premio Nacional de Artesanía: Es el premio en el que se reconoce el conjunto de una obra consolidada, comprensiva de los factores de competitividad contemplados en las diferentes modalidades de los premios recogidas en este apartado, según los criterios de evaluación contemplados en el anexo I de la presente orden.
Podrán participar en esta categoría las personas físicas o jurídicas cuya actividad esté dedicada a la producción de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
b) Premio Producto: Para aquellos productos o colecciones realizados y comercializados en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria y que cumpla en mayor grado con los criterios de evaluación que se establecen en el anexo I de la presente orden.
Podrán participar en esta categoría las personas físicas o jurídicas cuya actividad esté dedicada a la producción de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
c) Premio al Emprendimiento: Es el premio destinado a reconocer al emprendedor o empresa emprendedora que haya destacado por la introducción de nuevos conceptos en el sector en cualquiera de las áreas relacionadas con el mismo: producto, distribución, comercialización, diseño, etc., reconociendo su capacidad de aportar soluciones novedosas que le hayan permitido posicionarse en el mercado.
Podrán acceder a este premio las personas físicas o jurídicas cuya actividad económica en el sector de la artesanía tenga un recorrido formal inferior a cinco años y esté dedicada a la producción de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
d) Premio Promociona para Entidades Privadas: Las entidades u organismos privados podrán optar a este galardón presentando sus programas, campañas o iniciativas de promoción de la artesanía, al menos, en el año anterior al de la fecha de publicación de esta convocatoria.
Podrán acceder a este premio personas físicas o jurídicas privadas, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía, y que hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
e) Premio Promociona para Entidades Públicas: Las entidades u organismos públicos podrán optar a este galardón presentando sus programas, campañas o iniciativas de promoción de la artesanía finalizadas, al menos, en el año anterior al de la fecha de publicación de esta convocatoria.
Podrán acceder a este premio entidades u organismos públicos, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía, y que hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
Tercero. Presentación de las candidaturas.
1. Las candidaturas a cualquiera de las cuatro modalidades de los premios deberán incluir, necesariamente, un informe de propuesta de alguna de las siguientes entidades:
a) Departamentos de artesanía y otros organismos pertenecientes a los gobiernos de las comunidades autónomas con competencias sobre artesanía.
b) Centros de enseñanza, tanto públicos como privados.
c) Centros de artesanía y centros tecnológicos dotados de personalidad jurídica propia.
d) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
e) Fundaciones, asociaciones y federaciones y otras entidades sin ánimo de lucro relacionadas con el sector artesano.
f) Museos o cualquier otro organismo o entidad relacionados con el sector artesano.
2. La presentación de la candidatura se hará exclusivamente en la web www.premiosnacionalesdeartesania.com en la que deberá cumplimentarse un formulario con la siguiente información:

martes, 22 de septiembre de 2015

10ª edición Premios Nacionales de Artesanía.

Primero. Convocatoria de la décima edición. Se convoca la décima edición de los Premios Nacionales de Artesanía, cuyas bases reguladoras son las que figuran en los apartados siguientes de esta orden.
Segundo. Requisitos de los candidatos y actuaciones objeto de galardón. La convocatoria de los Premios Nacionales de Artesanía tiene como objeto galardonar las siguientes actuaciones:
a) Premio Nacional de Artesanía: es el premio en el que se reconoce al conjunto de una obra consolidada, comprensiva de los factores de competitividad contemplados en las diferentes modalidades de los premios recogidas en este apartado, según los criterios de evaluación contemplados en el anexo I de la presente orden.
Podrán participar en esta categoría las personas físicas o jurídicas cuya actividad esté dedicada a la producción de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
b) Premio Producto: para aquellos productos o colecciones realizados y comercializados en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria y que cumpla en mayor grado con los criterios de evaluación que se establecen en el anexo I de la presente orden.
Podrán participar en esta categoría las personas físicas o jurídicas cuya actividad esté dedicada a la producción de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
c) Premio al Emprendimiento: es el premio destinado a reconocer al emprendedor o empresa emprendedora que haya destacado por la introducción de nuevos conceptos en el sector en cualquiera de las áreas relacionadas con el mismo: producto, distribución, comercialización, diseño, etc., reconociendo su capacidad de aportar soluciones novedosas que le hayan permitido posicionarse en el mercado.
Podrán acceder a este premio las personas físicas o jurídicas cuya actividad económica en el sector de la artesanía tenga un recorrido formal inferior a cinco años y esté dedicada a la producción de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
d) Premio Promociona para Entidades Privadas: las entidades u organismos privados podrán optar a este galardón presentando sus programas, campañas o iniciativas de promoción de la artesanía, al menos, en el año anterior al de la fecha de publicación de esta convocatoria.
Podrán acceder a este premio personas físicas o jurídicas privadas, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía, y que hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
e) Premio Promociona para Entidades Públicas: las entidades u organismos públicos podrán optar a este galardón presentando sus programas, campañas o iniciativas de promoción de la artesanía finalizadas, al menos, en el año anterior al de la fecha de publicación de esta convocatoria.
Podrán acceder a este premio entidades u organismos públicos, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía, y que hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
Cuarto. Plazo de presentación. Podrán presentarse candidaturas hasta 30 días naturales después de la fecha de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado»{del 23 de septiembre al 22 de octubre de 2015, a.i.}

lunes, 29 de septiembre de 2014

Premios Nacionales de Artesanía. 9ª edición. (Producto, Emprendimiento, Promoción)

Primero. Convocatoria de la novena edición. Se convoca la novena edición de los Premios Nacionales de Artesanía, cuyas bases reguladoras son las que figuran en los apartados siguientes de esta orden.
Segundo. Requisitos de los candidatos y actuaciones objeto de galardón. La convocatoria de los Premios Nacionales de Artesanía tiene como objeto galardonar las siguientes actuaciones:
a) Premio Nacional de Artesanía: Es el premio en el que se reconoce el conjunto de una obra consolidada, comprensiva de los factores de competitividad contemplados en las diferentes modalidades de los premios recogidas en este apartado, según los criterios de evaluación contemplados en el anexo I de la presente orden.
Podrán participar en esta categoría las personas físicas o jurídicas cuya actividad esté dedicada a la producción de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
b) Premio Producto: Para aquellos productos o colecciones realizados y comercializados en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria y que cumpla en mayor grado con los criterios de evaluación que se establecen en el anexo I de la presente orden.
Podrán participar en esta categoría las personas físicas o jurídicas cuya actividad esté dedicada a la producción de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
c) Premio al Emprendimiento: Es el premio destinado a premiar al emprendedor o empresa emprendedora que haya destacado por la introducción de nuevos conceptos en el sector en cualquiera de las áreas relacionadas con el mismo, producto, distribución, comercialización, diseño, etc., reconociendo su capacidad de aportar soluciones novedosas que le hayan permitido posicionarse en el mercado.
Podrán acceder a este premio las personas físicas o jurídicas cuya actividad económica en el sector de la artesanía tenga un recorrido formal inferior a cinco años y esté dedicada a la producción de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
d) Premio Promociona para Entidades Privadas: Las entidades u organismos privados podrán optar a este galardón presentando sus programas, campañas o iniciativas de promoción de la artesanía, al menos, en el año anterior al de la fecha de publicación de esta convocatoria.
Podrán acceder a este premio personas físicas o jurídicas privadas, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía, y que hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
e) Premio Promociona para Entidades Públicas: Las entidades u organismos públicos podrán optar a este galardón presentando sus programas, campañas o iniciativas de promoción de la artesanía finalizadas, al menos, en el año anterior al de la fecha de publicación de esta convocatoria.
Podrán acceder a este premio entidades u organismos públicos, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía, y que hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
Tercero.
Presentación de las candidaturas. 1. Las candidaturas a cualquiera de las cuatro modalidades de los premios deberán incluir, necesariamente, un informe de propuesta de alguna de las siguientes entidades:
a) Departamentos de artesanía y otros organismos pertenecientes a los gobiernos de las comunidades autónomas con competencias sobre artesanía.
b) Centros de enseñanza, tanto públicos como privados.
c) Centros de artesanía y centros tecnológicos dotados de personalidad jurídica propia.
d) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
e) Fundaciones, asociaciones y federaciones y otras entidades sin ánimo de lucro relacionadas con el sector artesano.
f) Museos o cualquier otro organismo o entidad relacionados con el sector artesano.
2. La presentación de la candidatura deberá incluir, tal y como se especifica en el anexo II apartado B, por un lado, los datos correspondientes a la entidad que propone a la empresa candidata y los del firmante (entidad proponente); por otro lado, los datos identificativos y la sede social de la empresa cuya candidatura se propone, la persona de contacto, teléfono y fax, así como la modalidad del premio a la que se presenta y una descripción de los méritos que en ella concurren para optar al mismo.
El mismo candidato puede ser propuesto en varias modalidades de los premios, siendo necesario enviar una propuesta de candidatura distinta y completa, documentación incluida, para cada modalidad.
Cuando un candidato es propuesto para una misma modalidad de los premios por varias entidades diferentes, cada entidad proponente deberá rellenar el apartado B del anexo II. Sin embargo, será suficiente enviar una única propuesta de candidatura (apartado A del anexo II).
Todos los anexos de esta orden estarán disponibles tanto en www.minetur.gob.es como en www.premiosnacionalesdeartesania.com .
No podrá optar a premio ninguna persona física o jurídica que haya sido sancionada con resolución que haya puesto fin a la vía administrativa, recaída en procedimiento sancionador seguido contra la misma por cualquiera de las administraciones públicas españolas, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El anexo II y demás documentación deberán ir dirigidos a la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo y deberán presentarse directamente a través de la web www.premiosnacionalesdeartesania.com  accesible también desde la web www.minetur.gob.es .
4. Sobre las propuestas de candidatura presentadas que cumplan los requisitos administrativos de esta orden, el comité de evaluación de los premios hará una primera preselección, eligiendo aquellas empresas que pasarán a optar a los premios en calidad de nominadas.
Esa elección se realizará basándose en los méritos señalados en la propuesta de candidatura, pudiéndose recabar información adicional si se considera necesario.
Quinto. Candidaturas y plazo de presentación. Podrán presentarse las candidaturas hasta treinta días naturales después de la fecha de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de septiembre al 29 de octubre de 2014, a.i.}