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lunes, 29 de septiembre de 2014

Premios Nacionales de Artesanía. 9ª edición. (Producto, Emprendimiento, Promoción)

Primero. Convocatoria de la novena edición. Se convoca la novena edición de los Premios Nacionales de Artesanía, cuyas bases reguladoras son las que figuran en los apartados siguientes de esta orden.
Segundo. Requisitos de los candidatos y actuaciones objeto de galardón. La convocatoria de los Premios Nacionales de Artesanía tiene como objeto galardonar las siguientes actuaciones:
a) Premio Nacional de Artesanía: Es el premio en el que se reconoce el conjunto de una obra consolidada, comprensiva de los factores de competitividad contemplados en las diferentes modalidades de los premios recogidas en este apartado, según los criterios de evaluación contemplados en el anexo I de la presente orden.
Podrán participar en esta categoría las personas físicas o jurídicas cuya actividad esté dedicada a la producción de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
b) Premio Producto: Para aquellos productos o colecciones realizados y comercializados en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria y que cumpla en mayor grado con los criterios de evaluación que se establecen en el anexo I de la presente orden.
Podrán participar en esta categoría las personas físicas o jurídicas cuya actividad esté dedicada a la producción de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
c) Premio al Emprendimiento: Es el premio destinado a premiar al emprendedor o empresa emprendedora que haya destacado por la introducción de nuevos conceptos en el sector en cualquiera de las áreas relacionadas con el mismo, producto, distribución, comercialización, diseño, etc., reconociendo su capacidad de aportar soluciones novedosas que le hayan permitido posicionarse en el mercado.
Podrán acceder a este premio las personas físicas o jurídicas cuya actividad económica en el sector de la artesanía tenga un recorrido formal inferior a cinco años y esté dedicada a la producción de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
d) Premio Promociona para Entidades Privadas: Las entidades u organismos privados podrán optar a este galardón presentando sus programas, campañas o iniciativas de promoción de la artesanía, al menos, en el año anterior al de la fecha de publicación de esta convocatoria.
Podrán acceder a este premio personas físicas o jurídicas privadas, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía, y que hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
e) Premio Promociona para Entidades Públicas: Las entidades u organismos públicos podrán optar a este galardón presentando sus programas, campañas o iniciativas de promoción de la artesanía finalizadas, al menos, en el año anterior al de la fecha de publicación de esta convocatoria.
Podrán acceder a este premio entidades u organismos públicos, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía, y que hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
Tercero.
Presentación de las candidaturas. 1. Las candidaturas a cualquiera de las cuatro modalidades de los premios deberán incluir, necesariamente, un informe de propuesta de alguna de las siguientes entidades:
a) Departamentos de artesanía y otros organismos pertenecientes a los gobiernos de las comunidades autónomas con competencias sobre artesanía.
b) Centros de enseñanza, tanto públicos como privados.
c) Centros de artesanía y centros tecnológicos dotados de personalidad jurídica propia.
d) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
e) Fundaciones, asociaciones y federaciones y otras entidades sin ánimo de lucro relacionadas con el sector artesano.
f) Museos o cualquier otro organismo o entidad relacionados con el sector artesano.
2. La presentación de la candidatura deberá incluir, tal y como se especifica en el anexo II apartado B, por un lado, los datos correspondientes a la entidad que propone a la empresa candidata y los del firmante (entidad proponente); por otro lado, los datos identificativos y la sede social de la empresa cuya candidatura se propone, la persona de contacto, teléfono y fax, así como la modalidad del premio a la que se presenta y una descripción de los méritos que en ella concurren para optar al mismo.
El mismo candidato puede ser propuesto en varias modalidades de los premios, siendo necesario enviar una propuesta de candidatura distinta y completa, documentación incluida, para cada modalidad.
Cuando un candidato es propuesto para una misma modalidad de los premios por varias entidades diferentes, cada entidad proponente deberá rellenar el apartado B del anexo II. Sin embargo, será suficiente enviar una única propuesta de candidatura (apartado A del anexo II).
Todos los anexos de esta orden estarán disponibles tanto en www.minetur.gob.es como en www.premiosnacionalesdeartesania.com .
No podrá optar a premio ninguna persona física o jurídica que haya sido sancionada con resolución que haya puesto fin a la vía administrativa, recaída en procedimiento sancionador seguido contra la misma por cualquiera de las administraciones públicas españolas, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El anexo II y demás documentación deberán ir dirigidos a la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo y deberán presentarse directamente a través de la web www.premiosnacionalesdeartesania.com  accesible también desde la web www.minetur.gob.es .
4. Sobre las propuestas de candidatura presentadas que cumplan los requisitos administrativos de esta orden, el comité de evaluación de los premios hará una primera preselección, eligiendo aquellas empresas que pasarán a optar a los premios en calidad de nominadas.
Esa elección se realizará basándose en los méritos señalados en la propuesta de candidatura, pudiéndose recabar información adicional si se considera necesario.
Quinto. Candidaturas y plazo de presentación. Podrán presentarse las candidaturas hasta treinta días naturales después de la fecha de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de septiembre al 29 de octubre de 2014, a.i.}

jueves, 8 de mayo de 2014

Programa de Jóvenes; realización en el exterior de Acciones y Programas de formación, perfeccionamiento de la lengua extranjera, retorno, ...

2. Objeto de la convocatoria. 1. El objeto de la convocatoria es la realización en el exterior de las siguientes actividades:
a) Actuaciones para la integración social y laboral de los jóvenes, entre ellas, las de información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre empleo y emprendimiento.
b) Programas de formación, especialización profesional y de emprendimiento, que permitan la incorporación en el mercado laboral del país de residencia.
c) Programas de perfeccionamiento de lengua extranjera en el país de residencia.
d) Programas que faciliten el retorno, así como la participación en proyectos emprendedores en España.
2. Las actividades subvencionadas tendrán como destinatarios finales a jóvenes españoles, menores de 35 años, que acrediten un periodo de residencia en el exterior de al menos un mes en el momento de publicarse esta convocatoria. El requisito de residencia previa no será necesario para las acciones de información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre empleo y emprendimiento.
En todo caso, los beneficiarios finales deberán estar inscritos en el Registro de Matricula Consular correspondiente en el momento de inicio de la actividad.
4. Beneficiarios. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Resolución las empresas y entidades sin fin de lucro, radicadas en el exterior y en España, que tengan entre sus fines la realización de las actividades objeto del programa y que reúnan los requisitos establecidos en la Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre.
5. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores. 1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo I a esta de convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que una misma entidad solicita subvención.
2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso:
a) En el exterior, en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
b) En España, en las Áreas Funcionales o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Migraciones.
c) En la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: https://sede.empleoyseguridadsocial.gob.es/es/sede_electronica/index.htm, mediante firma a través de DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida, de acuerdo con la información publicada en la misma sede.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución.{del 9 al 31 de mayo de 2014, a.i.}