Mostrando entradas con la etiqueta Programa MOVES. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Programa MOVES. Mostrar todas las entradas

jueves, 11 de julio de 2019

Programa de ayudas a proyectos singulares en materia de movilidad sostenible (Programa MOVES Proyectos Singulares).

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes a proyectos singulares de gestión integrada de la movilidad en ámbito urbano y metropolitano y proyectos relativos a desarrollos experimentales e innovadores, relacionados con la utilización del vehículo eléctrico, fomentando con ello la sostenibilidad, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el sector del transporte, con la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo y la disminución de las emisiones de CO2.
2. Las ayudas a que se refieren estas bases serán entregas dinerarias sin contraprestación, de un porcentaje de los costes subvencionables.
3. El ámbito de aplicación de estas bases se circunscribe a proyectos singulares desarrollados en cualquier parte del territorio español, y las ayudas estarán condicionadas a la implantación en España de los desarrollos o proyectos que se realicen, así como al cumplimiento de los restantes requisitos regulados en las presentes bases.
Artículo 2. Actuaciones incentivables. Serán incentivables los proyectos singulares definidos a continuación:
1. Proyectos singulares en entornos urbanos: aquellos proyectos de gestión integrada que contemplen cambios en el modelo de movilidad y en la configuración de ciudad, apostando por la eficiencia, la sostenibilidad y el aumento de calidad de vida urbana. Se considerarán proyectos singulares los que contemplen las actuaciones descritas en el anexo III, con una inversión mínima de 100.000 euros.
Este tipo de Proyectos deberán necesariamente realizarse en alguno de los siguientes ámbitos:
a) Municipios que alberguen bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de UNESCO, relacionados en el anexo I.
b) Municipios con estaciones de medición utilizadas para la evaluación oficial de la calidad del aire, según datos de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, que cumpla alguno de los siguientes requisitos para los años 2015, 2016 o 2017:
i. Tener una media anual de concentración de NOigual o mayor a 35µg/m3
ii. Superar el valor límite horario de NO2 (200 µg/m3) 10 o más veces en un año.
iii. Tener una media anual de concentración de partículas PM10 igual o mayor a 30µg/m3 (con descuentos de aportes naturales).
iv. Superar el valor límite diario de partículas PM10 (50 µg/m3), con descuentos de aportes naturales, 19 o más veces en un año.
La relación de municipios, según definición anterior, y que son objeto de este programa, se lista en el anexo II.
c) Islas.
2. Proyectos singulares de innovación: aquellos proyectos de desarrollo tecnológico y experiencias innovadoras en electromovilidad que sirvan para promover el salto tecnológico hacia el vehículo eléctrico y fomentar el desarrollo de proyectos experimentales por parte de empresas españolas, a fin de alcanzar la madurez tecnológica que facilite su comercialización. Se considerarán proyectos singulares los que contemplen las actuaciones descritas en el Anexo III, con una inversión mínima de 100.000 euros.
Artículo 4. Beneficiarios. 1. Se entenderá por beneficiario a la persona jurídica que realice la inversión o gasto.
2. Para los Proyectos singulares en entornos urbanos, podrán ser beneficiarios:
a) Diputaciones, ya sean provinciales o forales, con las provincias o territorios históricos como bases territoriales.
b) Cabildos insulares (Canarias) o Consells insulars (Baleares), con la isla como base territorial.
c) Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y los correspondientes Estatutos de Autonomía
d) Ayuntamientos, con el municipio como base territorial, Áreas Metropolitanas y Mancomunidades de municipios.
e) La Administración Autonómica y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados a dependientes de las Administraciones Públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas.
f) Consorcios o agrupaciones público-privadas con competencia en movilidad urbana, en cuyo caso la ayuda se concederá a la entidad jurídica que gestione la agrupación o consorcio.
g) Entidades de naturaleza pública o privada, que sean operadoras y/o gestoras de transporte urbano y metropolitano.
3. Podrán ser beneficiarios de los Proyectos singulares de innovación:
a) La Administración Autonómica y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados a dependientes de las Administraciones Públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.
b) Universidades y centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de desarrollo tecnológico.
c) Todo tipo de empresa (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
d) Consorcios y agrupaciones empresariales, en cuyo caso la ayuda se concederá a la entidad jurídica que gestione la agrupación o consorcio.
Artículo 9. Formalización y presentación de solicitudes. 1. La convocatoria se realizará por el IDAE, mediante Resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley General de Subvenciones, y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de la misma será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
2. De acuerdo a lo establecido de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas jurídicas y resto de sujetos contemplados en el artículo 14.2 tendrán la obligatoriedad de realizar la presentación y tramitación electrónica de solicitudes, de la documentación que les sea requerida así como de cualquier otro trámite del procedimiento a través del correspondiente sistema telemático alojado en el Portal de Ayudas de la Sede Electrónica de IDAE (https://sede.idae.gob.es/), en el que también se contendrá la información necesaria para la cumplimentación de la solicitud y tramitación del expediente. Las solicitudes para la participación en el presente programa se presentarán en un plazo de dos meses desde la fecha de efectos de la correspondiente convocatoria. La solicitud y la documentación a aportar con la misma se harán en castellano.

domingo, 17 de febrero de 2019

programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).

1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas en todo el territorio nacional.
2. Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se considerarán las actuaciones subvencionables contempladas en el anexo I, cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
3. Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban por el presente real decreto y la correspondiente convocatoria que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Esta convocatoria deberá efectuarse en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto y estará vigente hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes o hasta el previo agotamiento del importe total según lo previsto en el artículo 9.
2. Beneficiarios. 1. Serán beneficiarios directos de las ayudas previstas en este programa las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que deberán destinar el importe de las ayudas a los sujetos que se enumeran en el apartado segundo del presente artículo.
2. Los sujetos que se enumeran a continuación, para cada tipo de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España, podrán solicitar las ayudas previstas en este real decreto y serán los destinatarios últimos de las ayudas.
No podrán recibir las ayudas citadas si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para las Actuaciones 1 y 2 definidas en el anexo I:
a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado.
c) Las Comunidades de propietarios.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
e) El sector público que comprende, según el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas.
En caso de tratarse de una entidad perteneciente al sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local.
Para las actuaciones 3 y 4 del anexo I:
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de los identificados en los apartados b) y c) respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.
3. Para la actuación definida en el anexo I como actuación 1, relativa a la adquisición de vehículos de energías alternativas, no podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea el 615.1 o el 654.1.
4. Tampoco podrán acceder a estas ayudas las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2, en el caso de las actuaciones que sean cofinanciadas por el FEDER dentro del POPE, las administraciones de las comunidades autónomas no podrán ser destinatarias últimas de las ayudas.
4. Actuaciones subvencionables. 1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I:
Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas
Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas.
2. Las actuaciones enumeradas en el apartado anterior serán cofinanciables en el eje 4, Economía Baja en Carbono, del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, POPE, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4.