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lunes, 23 de septiembre de 2019

Convocatoria de ayudas a Proyectos singulares en materia de movilidad sostenible (Programa MOVES Proyectos Singulares)

BDNS(Identif.):473585
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Objeto. Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos singulares en materia de movilidad sostenible, según definición incluida en el artículo 2 de las bases reguladoras del Programa MOVES Proyectos Singulares.
Segundo. Beneficiarios. 1. Se entenderá por beneficiario a la persona jurídica que realice la inversión o gasto.
2. Para los Proyectos singulares en entornos urbanos, podrán ser beneficiarios:
a) Diputaciones, Cabildos o Consells insulares.
b) Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
c) Ayuntamientos, Áreas Metropolitanas y Mancomunidades de municipios.
d) La Administración Autonómica y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados a dependientes de las Administraciones Públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas.
e) Consorcios o agrupaciones público-privadas con competencia en movilidad urbana.
f) Entidades de naturaleza pública o privada, que sean operadoras y/o gestoras de transporte urbano y metropolitano.
3. Para los Proyectos singulares de innovación, podrán ser beneficiarios:
a) La Administración Autonómica y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados a dependientes de las Administraciones Públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Publicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.
b) Las universidades públicas y privadas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.
c) Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de desarrollo tecnológico.
d) Todo tipo de empresa (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
e) Consorcios y agrupaciones empresariales.
Tercero. Bases reguladoras. Orden TEC/752/2019, de 8 de julio del Ministerio para la Transición Ecológica, publicada en BOE nº 165 del jueves 11 de julio de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de ayudas a proyectos singulares en materia de movilidad sostenible cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER.
Cuarto. Presupuesto. 1. La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 15 (quince) millones de euros, con cargo al presupuesto del IDAE y con el siguiente origen de fondos:
- 10 millones con origen en la partida 20.18.425A.741 de los Presupuestos Generales del Estado para 2017, nominativa para el IDAE "para financiar actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas incluido la constitución de infraestructuras energéticas adecuadas".
- 5 millones con origen en la misma partida para 2018.
2. Se establece un límite de 3 millones de euros para las actuaciones que se engloben en la tipología del Anexo III, apartado B, punto 4 de las bases reguladoras, relativa a "Proyectos de desarrollo o innovación de nuevos procesos o prototipos de modelos de vehículos eléctricos".
3. Las ayudas serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones siguientes:
a) Que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.
4. Los proyectos seleccionados en esta convocatoria serán cofinanciados con Fondos Comunitarios FEDER, con cargo al presupuesto destinado al Eje 4, Economía Baja en Carbono, del Programa Operativo Plurirregional de España para el periodo 2014-2020 (POPE).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria podrán presentarse en un plazo de dos meses contados desde el siguiente a la publicación de extracto de la convocatoria en el BOE. {del 24 de septiembre al 25* de noviembre de 2019, a.i.}
Sexto. Plazos de ejecución y justificación. 1. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.
2. El plazo máximo de justificación de la actuación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación.
Séptimo. Otros datos:
1. Las solicitudes se realizarán a través del sistema telemático correspondiente alojado en el Portal de Ayudas de la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es) donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.
3. Solo serán elegibles las adquisiciones y actuaciones que se produzcan en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

jueves, 11 de julio de 2019

Programa de ayudas a proyectos singulares en materia de movilidad sostenible (Programa MOVES Proyectos Singulares).

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes a proyectos singulares de gestión integrada de la movilidad en ámbito urbano y metropolitano y proyectos relativos a desarrollos experimentales e innovadores, relacionados con la utilización del vehículo eléctrico, fomentando con ello la sostenibilidad, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el sector del transporte, con la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo y la disminución de las emisiones de CO2.
2. Las ayudas a que se refieren estas bases serán entregas dinerarias sin contraprestación, de un porcentaje de los costes subvencionables.
3. El ámbito de aplicación de estas bases se circunscribe a proyectos singulares desarrollados en cualquier parte del territorio español, y las ayudas estarán condicionadas a la implantación en España de los desarrollos o proyectos que se realicen, así como al cumplimiento de los restantes requisitos regulados en las presentes bases.
Artículo 2. Actuaciones incentivables. Serán incentivables los proyectos singulares definidos a continuación:
1. Proyectos singulares en entornos urbanos: aquellos proyectos de gestión integrada que contemplen cambios en el modelo de movilidad y en la configuración de ciudad, apostando por la eficiencia, la sostenibilidad y el aumento de calidad de vida urbana. Se considerarán proyectos singulares los que contemplen las actuaciones descritas en el anexo III, con una inversión mínima de 100.000 euros.
Este tipo de Proyectos deberán necesariamente realizarse en alguno de los siguientes ámbitos:
a) Municipios que alberguen bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de UNESCO, relacionados en el anexo I.
b) Municipios con estaciones de medición utilizadas para la evaluación oficial de la calidad del aire, según datos de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, que cumpla alguno de los siguientes requisitos para los años 2015, 2016 o 2017:
i. Tener una media anual de concentración de NO2 igual o mayor a 35µg/m3
ii. Superar el valor límite horario de NO2 (200 µg/m3) 10 o más veces en un año.
iii. Tener una media anual de concentración de partículas PM10 igual o mayor a 30µg/m3 (con descuentos de aportes naturales).
iv. Superar el valor límite diario de partículas PM10 (50 µg/m3), con descuentos de aportes naturales, 19 o más veces en un año.
La relación de municipios, según definición anterior, y que son objeto de este programa, se lista en el anexo II.
c) Islas.
2. Proyectos singulares de innovación: aquellos proyectos de desarrollo tecnológico y experiencias innovadoras en electromovilidad que sirvan para promover el salto tecnológico hacia el vehículo eléctrico y fomentar el desarrollo de proyectos experimentales por parte de empresas españolas, a fin de alcanzar la madurez tecnológica que facilite su comercialización. Se considerarán proyectos singulares los que contemplen las actuaciones descritas en el Anexo III, con una inversión mínima de 100.000 euros.
Artículo 4. Beneficiarios. 1. Se entenderá por beneficiario a la persona jurídica que realice la inversión o gasto.
2. Para los Proyectos singulares en entornos urbanos, podrán ser beneficiarios:
a) Diputaciones, ya sean provinciales o forales, con las provincias o territorios históricos como bases territoriales.
b) Cabildos insulares (Canarias) o Consells insulars (Baleares), con la isla como base territorial.
c) Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y los correspondientes Estatutos de Autonomía
d) Ayuntamientos, con el municipio como base territorial, Áreas Metropolitanas y Mancomunidades de municipios.
e) La Administración Autonómica y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados a dependientes de las Administraciones Públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas.
f) Consorcios o agrupaciones público-privadas con competencia en movilidad urbana, en cuyo caso la ayuda se concederá a la entidad jurídica que gestione la agrupación o consorcio.
g) Entidades de naturaleza pública o privada, que sean operadoras y/o gestoras de transporte urbano y metropolitano.
3. Podrán ser beneficiarios de los Proyectos singulares de innovación:
a) La Administración Autonómica y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados a dependientes de las Administraciones Públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.
b) Universidades y centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de desarrollo tecnológico.
c) Todo tipo de empresa (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
d) Consorcios y agrupaciones empresariales, en cuyo caso la ayuda se concederá a la entidad jurídica que gestione la agrupación o consorcio.
Artículo 9. Formalización y presentación de solicitudes. 1. La convocatoria se realizará por el IDAE, mediante Resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley General de Subvenciones, y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de la misma será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
2. De acuerdo a lo establecido de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas jurídicas y resto de sujetos contemplados en el artículo 14.2 tendrán la obligatoriedad de realizar la presentación y tramitación electrónica de solicitudes, de la documentación que les sea requerida así como de cualquier otro trámite del procedimiento a través del correspondiente sistema telemático alojado en el Portal de Ayudas de la Sede Electrónica de IDAE (https://sede.idae.gob.es/), en el que también se contendrá la información necesaria para la cumplimentación de la solicitud y tramitación del expediente. Las solicitudes para la participación en el presente programa se presentarán en un plazo de dos meses desde la fecha de efectos de la correspondiente convocatoria. La solicitud y la documentación a aportar con la misma se harán en castellano.