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domingo, 2 de julio de 2017

Subvenciones a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias dentro del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

BDNS(Identif.):353250
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios en esta convocatoria:
a) Para la realización de proyectos de investigación, los centros públicos de I+D+I de investigación agraria o alimentaria dependientes de las comunidades autónomas o del INIA y, en el caso de subproyectos de un proyecto coordinado, todos los beneficiarios establecidos en el artículo 2 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre, excepto las empresas.
b) Para la realización de las acciones complementarias definidas en el punto 1 del artículo 5 de esta resolución, serán beneficiarios exclusivamente los centros públicos de I+D+I.
No podrán tener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones.
Segundo. Objeto. 1. El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias en el Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima, dentro del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016.
2. De acuerdo con el artículo 5 de la orden de bases reguladoras, los proyectos de investigación fundamental van dirigidos a fomentar la generación de conocimiento, su aplicación y la innovación en todas sus dimensiones. Las acciones complementarias son actuaciones de especial relevancia en la conservación de recursos genéticos de interés para la agricultura y la alimentación no contempladas en los proyectos de investigación fundamental.
3. Esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la orden de bases reguladoras priorizará aquellos proyectos de investigación que, siendo considerados excelentes desde un punto de vista científico, sean abordados por más de tres grupos de investigación complementarios.
Tercero. Bases reguladoras. Las ayudas objeto de esta convocatoria estarán sometidas a lo dispuesto en esta resolución y en la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria dentro del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad y específicamente dentro del Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Cuarta. Cuantía. Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado. La cuantía de la subvención se determinará de manera inequívoca en función del presupuesto presentado, y de su evaluación y adecuación al coste real de la actividad subvencionada, aplicando criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.
En la modalidad de costes marginales se financiará la totalidad de los costes marginales aprobados en la resolución de concesión.
En la modalidad de costes totales se financiará el 50 % de los costes totales presupuestados en la solicitud de la subvención y aprobados en la resolución de concesión.
La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 11.950.000 euros. Esta cantidad se podrá, no obstante, incrementar en un importe adicional de hasta 3 millones de euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las subvenciones.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.
La financiación de las ayudas de este subprograma se podrá imputar, según la naturaleza de las ayudas y beneficiarios, al concepto presupuestario 751 del presupuesto de gastos del INIA y a sus equivalentes en ejercicios posteriores.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes, así como del resto de documentación que en cada caso sea exigible, será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. El mes de agosto se considerará inhábil. {del 2 al 28 de julio de 2017, a.i.
La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de la aplicación telemática habilitada para ello en el portal web www.inia.es
Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda. Los Proyectos de I+D+I se seleccionarán de acuerdo con su excelencia científica y su adecuación a las líneas prioritarias de la convocatoria, atendiendo a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 14.2 de la resolución de la convocatoria.

jueves, 1 de marzo de 2012

Ayudas al Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental Orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC.AA. y accio

Resolución de 6 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2012 del procedimiento de concesión deayudascorrespondientes al Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental Orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las comunidades autónomas y de Acciones Complementarias, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
1. Objeto. 1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2012 del Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental Orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas y de Acciones Complementarias, perteneciente al Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, correspondiente a la Línea Instrumental de Proyectos de I+D+i en el marco del VI Plan Nacional de I+D+i 2008-2011.
2. De acuerdo con el artículo cuarto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de Proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 (en adelante Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo) los proyectos de investigación fundamental se definen como aquellos trabajos experimentales o teóricos cuyo objetivo es la obtención de nuevos conocimientos fundamentales científicos o técnicos. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el ámbito en el que se encuadren.
3. Las acciones complementarias son actuaciones de difusión, dirigidas a la sociedad en general, y en particular a los sectores académicos y empresariales, de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de dichas actividades; constituyen también un medio de financiar diferentes actuaciones complementarias de especial interés y relevancia orientadas al sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. Se orientan a apoyar el mejor desarrollo de la actividad investigadora, complementando la realización de los proyectos de investigación en que dicha actividad consiste.
2. Finalidad de las ayudas. La finalidad de la convocatoria de este subprograma es la concesión de ayudas para la realización de acciones de investigación fundamental orientada a aspectos de especial interés territorial para las comunidades autónomas. Se incluyen aquí tanto las prioridades que tratan de promover la eficacia de la producción agraria, como las que promueven su sostenibilidad, su utilización óptima para el consumo y las que fomenten la actividad agraria como soporte del desarrollo rural integrado. Se pretende promover y apoyar la realización de investigaciones coordinadas que movilicen esfuerzos y recursos para la resolución de problemas fundamentales para la agroindustria española y que a su vez rompan la tendencia a la fragmentación de grupos y a la dispersión de recursos.
Con esta convocatoria, también se pretende impulsar y apoyar la realización de actuaciones que favorezcan la transmisión, desde el mundo del conocimiento al de la producción, de los resultados de los proyectos financiados con cargo a las actuaciones de recursos y tecnologías agrarias en coordinación con las comunidades autónomas y que, habiendo alcanzado objetivos con posibilidades de aplicación, precisen de apoyo para su adaptación.
La transmisión de conocimiento tiene especial importancia en un sector como el agroalimentario en el que las empresas privadas, en muchos casos, se encuentran alejadas de los procesos de I+D+i, cuya consecuencia principal es el bajo porcentaje de ejecución privada de la I+D+i, por lo que con esta convocatoria también se pretende incentivar la colaboración de los centros de las comunidades autónomas y del INIA con las empresas en el inicio de nuevas actividades y facilitar el acceso de las empresas a los recursos y capacidades de los centros de I+D+i, así como a los resultados de los proyectos.
10. Presentación de las solicitudes. 1. La presentación de las solicitudes se realizará en la forma y en el plazo que se establece en el título siguiente, artículo 22.
2. En el supuesto de que la ayuda solicitada se concediera, la firma del representante legal del organismo beneficiario o del asociado, en su caso, en la solicitud de ayuda, representa el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto. Supone, asimismo, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria, así como la veracidad de todos los datos consignados en la solicitud.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano de instrucción requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
22. Plazo y forma de presentación de las solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas para los proyectos de investigación será de 30 días naturales a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 2 al 31 de marzo de 2012,a.i.}
En el caso de las acciones complementarias contempladas en los apartados a), b), c) y d), el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado hasta el 31 de octubre de 2012. Para las acciones complementarias previstas en el apartado e), el plazo de presentación de solicitudes será desde el 27 de marzo hasta el 30 de abril de 2012.
web del INIA (www.inia.es)