domingo, 2 de julio de 2017

Subvenciones a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias dentro del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

BDNS(Identif.):353250
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios en esta convocatoria:
a) Para la realización de proyectos de investigación, los centros públicos de I+D+I de investigación agraria o alimentaria dependientes de las comunidades autónomas o del INIA y, en el caso de subproyectos de un proyecto coordinado, todos los beneficiarios establecidos en el artículo 2 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre, excepto las empresas.
b) Para la realización de las acciones complementarias definidas en el punto 1 del artículo 5 de esta resolución, serán beneficiarios exclusivamente los centros públicos de I+D+I.
No podrán tener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones.
Segundo. Objeto. 1. El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias en el Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima, dentro del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016.
2. De acuerdo con el artículo 5 de la orden de bases reguladoras, los proyectos de investigación fundamental van dirigidos a fomentar la generación de conocimiento, su aplicación y la innovación en todas sus dimensiones. Las acciones complementarias son actuaciones de especial relevancia en la conservación de recursos genéticos de interés para la agricultura y la alimentación no contempladas en los proyectos de investigación fundamental.
3. Esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la orden de bases reguladoras priorizará aquellos proyectos de investigación que, siendo considerados excelentes desde un punto de vista científico, sean abordados por más de tres grupos de investigación complementarios.
Tercero. Bases reguladoras. Las ayudas objeto de esta convocatoria estarán sometidas a lo dispuesto en esta resolución y en la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria dentro del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad y específicamente dentro del Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Cuarta. Cuantía. Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado. La cuantía de la subvención se determinará de manera inequívoca en función del presupuesto presentado, y de su evaluación y adecuación al coste real de la actividad subvencionada, aplicando criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.
En la modalidad de costes marginales se financiará la totalidad de los costes marginales aprobados en la resolución de concesión.
En la modalidad de costes totales se financiará el 50 % de los costes totales presupuestados en la solicitud de la subvención y aprobados en la resolución de concesión.
La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 11.950.000 euros. Esta cantidad se podrá, no obstante, incrementar en un importe adicional de hasta 3 millones de euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las subvenciones.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.
La financiación de las ayudas de este subprograma se podrá imputar, según la naturaleza de las ayudas y beneficiarios, al concepto presupuestario 751 del presupuesto de gastos del INIA y a sus equivalentes en ejercicios posteriores.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes, así como del resto de documentación que en cada caso sea exigible, será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. El mes de agosto se considerará inhábil. {del 2 al 28 de julio de 2017, a.i.
La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de la aplicación telemática habilitada para ello en el portal web www.inia.es
Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda. Los Proyectos de I+D+I se seleccionarán de acuerdo con su excelencia científica y su adecuación a las líneas prioritarias de la convocatoria, atendiendo a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 14.2 de la resolución de la convocatoria.

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