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jueves, 25 de mayo de 2017

5 plazas de Técnico Superior en Educación Infantil, (C1). Diputación Provincial de Alicante.

En el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» número 27, de 8 de febrero de 2017, se han publicado íntegramente las bases de la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición: Cinco plazas de Técnico Superior en Educación Infantil, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, Subgrupo de clasificación «C1».
Se ha publicado, asimismo, un extracto de la convocatoria en el «Diario Oficial de la Comunidad Valenciana», número 8009, de 28 de marzo de 2017.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 26 de mayo al 14 de junio de 2017, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante». [www.diputacionalicante.es]

viernes, 10 de febrero de 2017

5 plazas de Técnico Superior en Educación Infantil (C1). Bases. Diputació d'Alacant.

... se aprueba y convoca las bases reguladoras del concurso-oposición para cubrir cinco plazas de Técnico Superior en Educación Infantil, reservadas al turno libre, y con arreglo a las siguientes:
“BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN DE CINCO PLAZAS DE TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL.
PRIMERA.- PLAZAS OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la selección, por el procedimiento de ConcursoOposición, de cinco plazas de Técnico Superior de Educación Infantil, por el turno libre, vacantes en la Plantilla de esta Excma. Diputación Provincial, e incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2016.
Estas plazas están incluidas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, dotadas con los emolumentos correspondientes al Subgrupo de clasificación "C1", del art. 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y art. 24 de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana; y demás que correspondan de conformidad con la normativa vigente.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
I.- Para poder participar en estas Pruebas Selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener la nacionalidad española. Además podrán acceder:
-Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
-Los cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes menores de 21 años o mayores de edad que sean dependientes.
-Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La Diputación Provincial de Alicante se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. 
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 
e) Estar en posesión del Título de Formación Profesional de Técnico Superior en Educación Infantil, o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
II.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de esta plaza, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público se adoptarán para las personas con la condición de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada.
En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.
III.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.
TERCERA.- SOLICITUDES.
I.-
Quienes deseen tomar parte en el concurso-oposición, lo solicitarán en el modelo oficial de instancia que se descargarán de la página web de la Excma. Diputación Provincial de Alicante(http://www.diputacionalicante.es/), en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda y, acreditarán el pago de la tasa correspondiente conforme se recoge en el apartado II de esta Base.
Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma.
II.- Tasa por derechos de examen: conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora la Tasa por Realización de Pruebas Selectivas (Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, número 140 de fecha 24 de julio de 2012), será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen cuya cuantía asciende, en la presente convocatoria, a 15,00 euros. Dicha cuantía podrá ser objeto de bonificación o exención, en los términos establecidos en la Ordenanza Fiscal referida. El modelo de solicitud y liquidación de la tasa recoge específicamente los motivos de exención o bonificación y la forma de acreditarlos.
El ingreso del importe correspondiente se efectuará mediante autoliquidación, junto con la presentación de la solicitud, en las entidades financieras que prestan los servicios bancarios-financieros en esta Diputación, y que aparecen relacionadas en el propio impreso. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
En aquellos supuestos en que el ingreso del importe se realice por vía telemática, se acompañará a la solicitud el justificante correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el art. 10 de la Ordenanza Fiscal, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa en el plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo.
III.- Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (B.O.P.) y en el tablón de Anuncios de la Corporación. Un extracto de la Convocatoria se publicará también en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (D.O.G.V.) y en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.).
IV.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación del Anuncio-extracto de la convocatoria en el B.O.E. En dicho extracto, además de los insertos precisos, se avisará que en el B.O.P. se publicará la Resolución aprobatoria de la lista de aspirantes admitidos y excluidos al Concurso-Oposición, así como la fecha, hora y lugar de inicio de las pruebas.
Las instancias y documentación oportunas se presentarán en horas hábiles, de lunes a viernes, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial (c/. Tucumán, núm. 8, de Alicante) o en la forma que determina el artículo 16 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
V.- Los efectos administrativos de la Convocatoria se producirán desde la fecha en que se publique en el B.O.E. el extracto referido en los apartados anteriores.

jueves, 12 de febrero de 2015

Bolsa de trabajo de Educador Infantil (Técnico Superior en Educación Infantil). Comunidad Foral de Navarra

RESOLUCIÓN 106/2015, de 19 de enero, del Director General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Educador Infantil, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales.

CONVOCATORIAS

I.–CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN  DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES  A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL  COMO EDUCADOR INFANTIL
Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:
Primera.– Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Educador Infantil, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.
Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de empleados fijos, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.
Segunda.–Requisitos de los participantes. 2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Hallarse en posesión del título de formación profesional de Técnico Superior en Educación Infantil o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.
e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.c) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en la norma séptima de las comunes a las convocatorias.
2.3. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.
Tercera.–Desarrollo y valoración del proceso de selección. El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas por la presente Resolución.
III.–NORMAS COMUNES A LAS DOS CONVOCATORIAS
Primera.–Plazo de presentación de instancias. El plazo de presentación de instancias de participación en las dos convocatorias será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. {del 11 al 25 de febrero de 2015, a.i.}
Segunda.–Instancias. 2.1. Las instancias de participación en las convocatorias deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, (vestíbulo) 31002 de Pamplona, o en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 46, de 7 de marzo de 2014, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es ). En este supuesto, la documentación que debe aportarse junto con la solicitud de participación, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.
2.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo II, para los aspirantes a la contratación temporal, y en el Anexo III, para los nuevos aspirantes en formación. Estos modelos se facilitarán en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es , bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Servicios" "Empleo Público".
En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Junto con la instancia de participación, los aspirantes sólo deberán aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad y nacionalidad del aspirante y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en la base 2.1.a) de la convocatoria relativa a la contratación temporal.
Únicamente los aspirantes que resulten llamados para el desempeño del puesto de Educador Infantil deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de titulación exigido en su respectiva convocatoria, cuando se proceda a la formalización del contrato o a la declaración de servicios especiales para la formación.

2.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

lunes, 9 de diciembre de 2013

Bolsa de Trabajo: Maestro Especialista en Educación Infantil/ Grado equivalente. -Técnico Superior de Educación Infantil.. Escuela Infantil Municipal de Benejúzar (Baix Segura-Vega Baja/Alacant)

AYUNTAMIENTO BENEJÚZAR.    Boletín Nº 233-2 del 09/12/2013 (pdf)
Bases para Bolsa de Trabajo para la contratación laboral temporal de técnicos y maestros de Educación Infantil en la Escuela Infantil Municipal de Benejúzar, cuyo tenor es el siguiente:
CONVOCATORIA Y BASES
«BASES QUE HAN DE REGIR LA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE TÉCNICOS Y MAESTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE BENEJÚZAR»
Primera.- Objeto de la convocatoria y vigencia. El objeto de las presentes bases es la creación de una Bolsa de Trabajo para la provisión y contratación de personal laboral temporal y no permanente, destinado a la Escuela Infantil Municipal de Benejúzar, de las categorías laborales:
-Maestro Especialista en Educación Infantil/ Grado equivalente.
-Técnico Superior de Educación Infantil.
La necesidad de agilizar el procedimiento de contratación
de personal laboral temporal y no permanente de la Escuela Infantil Municipal de Benejúzar, con el fin de cubrir las vacantes que se puedan producir por
ausencia de los titulares, exige la elaboración y aprobación de unas bases que configuren un sistema objetivo de selección, mediante listas de reserva o bolsas de trabajo que, a su vez, permitan conciliar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la selección de futuros aspirantes, con el de urgencia en la cobertura temporal de las necesidades existentes.
Dicha bolsa de trabajo cubrirá todas aquellas eventualidades, como pueden ser bajas por maternidad, enfermedad, etc., y agilizará el procedimiento de contratación de personal laboral temporal y no permanente de las categorías laborales señaladas, para la cobertura de las necesidades urgentes e inaplazables que pudieran surgir.
La convocatoria que nos ocupa tiene en cuenta el principio de igualdad de trato de acceso al empleo entre hombres y mujeres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y lo previsto en la Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
La presente bolsa de trabajo se mantendrá vigente durante dos años, si bien la contratación de los participantes vendrá determinada por el Ayuntamiento en función de la disponibilidad presupuestaria, necesidades y/o demandas del servicio.
Segunda.- Requisitos y condiciones generales de los participantes. Los participantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso de selección, los siguientes requisitos:
a.-
Ser español o tener la nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, así como ser extranjero con residencia legal en España; en los últimos dos casos, los aspirantes deberán acreditar el dominio hablado y escrito de castellano, pudiendo ser sometidos a una prueba que acredite su conocimiento.
b.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la máxima de jubilación forzosa. Tener la capacidad legal para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
c.- Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones que corresponden a la categoría laboral convocada. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo.
Dichos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen, que deberá ser acreditado mediante certificación vinculante de un equipo multiprofesional en el que conste que esté en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a los que aspiran. La certificación deberá ser presentada junto con la solicitud de participación.
d.- Estar en posesión del título de Técnico Superior en Educación Infantil y/o Diplomatura o Grado en Magisterio en la especialidad de Educación Infantil.
e.- No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, o haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas mediante expediente disciplinario ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
f.- No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la Ley 54/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Tercera.- Solicitudes. 3.1- Forma y presentación de instancias. Las instancias solicitando formar parte en la convocatoria en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación se dirigirán al Sr. Alcalde de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en horario de oficina o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo en este caso, informar telefónicamente al Ayuntamiento y remitir dentro del plazo de presentación de solicitudes, copia de éstas a través de fax al nº 965356689, indicando dicha circunstancia e identificando al aspirante, para su admisión.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de anuncia de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. {del 10 al 30* de diciembre de 2013,a.i.} El resto de las comunicaciones se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web municipal.  benejuzar.es/

sábado, 10 de agosto de 2013

Bolsa de trabajo de Técnico Superior en Educación Infantil, del Ayuntamiento de Betxí (Plana Baixa-Castelló) -(Grupo B de nivel de titulación)-

“BASES PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL, DEL AYUNTAMIENTO DE BETXÍ.-  (Plana Baixa-Castelló)
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-
Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para la constitución de una Bolsa de Trabajo en la categoría de Técnico Superior en Educación Infantil, del Ayuntamiento de Betxí (Grupo B de nivel de titulación), mediante el sistema de concurso-oposición, para la contratación laboral de duración determinada o nombramiento interino en función de las necesidades de este Ayuntamiento.
Tècnic Superior en Educació Infantil
La presente bolsa de trabajo tendrá una vigencia de (4) cuatro años, con efectos hasta que no se apruebe la próxima convocatoria.
Si durante el plazo de vigencia se produjera el agotamiento total o parcial de esta, el Ayuntamiento procederá a nueva convocatoria, la cual respetará los derechos del resultado que de la presente puedan derivarse, que tendrán carácter preferente.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.- Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:
a)
Tener la nacionalidad española o la de una de los restantes miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, en los términos previstos en la ley estatal que regula esta materia.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa en el Régimen General de la Seguridad Social.
c) Estar en posesión del Técnico Superior en Educación Infantil o Técnico Especialista en Jardín de Infancia o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Se admitirá a los candidatos que tengan como titulación la de Maestro especialista en Educación Infantil. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá aportarse credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.
d) No padecer enfermedad, ni estar afecto por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones, o que las imposibilite.
e) No estar incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.
TERCERA.- SOLICITUDES.- 3.1 Participantes. Quienes deseen participar en las correspondientes pruebas selectivas, deberán solicitarlo mediante el modelo general de instancia, dirigida al Sr. Alcalde – Presidente, en el Registro General, y deberán adjuntar resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. Si el pago se efectuó mediante giro postal o telegráfico se consignará el número de giro.
Para ser admitidos y tomar parte en el concurso, además de sus circunstancias personales, los solicitantes deberán manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Al mismo tiempo, en documento separado y firmado, se acompañará a la instancia la relación de méritos, que deberán acreditarse mediante documento original o fotocopia compulsada.
. El Tribunal no tendrá en cuenta para su baremación aquellos méritos que no queden suficientemente acreditados, así como los aportados o acreditados con posterioridad a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
Además, se adjuntaran los siguientes documentos:
- Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
- Copia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria.
- Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
- En caso de que se esté en posesión del certificado del nivel mitjà de la Junta Qualificadora de Valencià, o de capacitació de la Consellería de Educació, se deberá aportar, en este momento, solicitando la exención de la realización del segundo ejercicio, debiendo solicitarlo expresamente en la solicitud de inscripción.
3.2 Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.[BOP 93 - 3 de agosto de 2013]{del 4 al 23 de agosto de 2013, a.i.}
3.3 Lugar. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.4 Los derechos proceso selectivo. El importe de los derechos por participar en el proceso selectivo y formación del expediente se fija en 24,04 euros, y solo podrá ser devuelto cuando el aspirante no fuera admitido a las pruebas, por falta de requisitos para participar en las mismas. www.betxi.es
.........................................
Resolución de 5 de agosto de 2013 del Ayuntamiento de Betxí (Castellón), referente a la convocatoria para proveer en propiedad un puesto de trabajo.
En el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, número 83, de 11 de julio de 2013, se han publicado íntegramente las Bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante promoción interna restringida un puesto de trabajo de Técnico Superior en Educación Infantil, de naturaleza laboral fijo, por el procedimiento de concurso-oposición.
Considerando lo dispuesto en el art. 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y en el art. 177 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, el anuncio de la presente convocatoria se publicará únicamente en el Boletín Oficial de la provincia.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.[BOP 96 - 10 de agosto de 2013]
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando proceda, se harán públicos en el Boletín Oficial de la provincia y/o en el Tablón de anuncios de la Corporación.
www.betxi.es

viernes, 28 de diciembre de 2012

bolsa de empleo temporal de cuidador/a de la ludoteca municipal (Técnico Superior en Educación Infantil o Técnico especialista en Jardín de Infancia). Ajuntament de Vilafamés (Plana Alta-Castelló)

Ajuntament de VILAFAMES. Creación bolsa cuidador/a para ludoteca municipal
Por Resolución de la Alcaldía núm. 765/2012, de 13 de diciembre, se han aprobado las Bases reguladoras para la creación de una bolsa de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de cuidador/a de la ludoteca municipal mediante concurso-oposición, lo que se hace público en cumplimiento de la normativa vigente.
“BASES ESPECIFICAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER PROVISIONALMENTE PUESTOS DE CUIDADOR/A DE LA LUDOTECA MUNICIPAL MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION
PRIMERA. Normas Generales. Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de cuidador/a de la ludoteca municipal, mediante concurso-oposición.
El orden de prelación en la formación de la bolsa de trabajo se obtendrá del resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso del concurso-oposición.
Quien, en el plazo de dos días hábiles, no acuda al llamamiento o renuncie al puesto de trabajo ofertado pasará al último lugar de la bolsa de trabajo.
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes.  Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Tener cumplidos dieciséis años de edad referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3. Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del Título de Técnico Superior en Educación Infantil o Técnico especialista en Jardín de Infancia. Corresponde a la autoridad educativa o académica competente declarar la equivalencia de títulos, que deberá ser acreditada por los interesados. Los títulos extranjeros deberán estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, no padeciendo enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, acreditado mediante Certificado Médico Oficial.
5. No haber sido separado mediante disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, acreditado mediante declaración jurada o promesa en la propia instancia.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta la firma del contrato laboral.
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.-  Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas de acceso se ajustarán al modelo establecido en el Anexo I de estas Bases. En ellas los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases específicas para la plaza a que se opta, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Vilafamés y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.[BOP 155 - 27 de diciembre de 2012] {del 28 de diciembre de 2012 al 7* de enero de 2013, a.i.}*al ser el 6 de enero domingo e inhábil.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Vilafamés y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.
La solicitud deberá ir acompañada por:
— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
— Fotocopia compulsada de la titulación requerida (Base 3ª, apartado c) y documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.

miércoles, 11 de julio de 2012

Bolsa de Trabajo: Técnico Superior en Educación Infantil o Maestro en Educación Infantil para la Escuela Infantil Municipal. Ajuntament de La Nucia (Marina Baixa-Alacant)

Ajuntament de La Nucia (Marina Baixa-Alacant). Bolsa de trabajo para necesidades temporales, esporádicas o urgentes del puesto de Profesor para la Escuela Infantil Municipal.
Las solicitudes para tomar parte en las pruebas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/19923, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de diez (10) días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
El pago de las tasas correspondientes deberá realizarse en las siguientes cuentas bancarias: Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM): 2090/0069/78/0064000266; en Caixaltea: 3045/0002/51/1661961126; o en BANESTO: 0030/3200/15/0870020271; y serán de 50 € según la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Las bases de la convocatoria se adjuntan a continuación:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA DOTACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO AL EFECTO DE HACER FRENTE A LAS NECESIDADES TEMPORALES, ESPORÁDICAS O URGENTES DEL PUESTO DE PROFESOR PARA LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL.
BASE PRIMERA: Objeto y características de la convocatoria. 1.- Objeto de la convocatoria: El objeto de la convocatoria consiste en la creación de una bolsa de trabajo de Profesor para la Escuela Infantil Municipal, al efecto de hacer frente a las necesidades temporales de personal de dicha categoría que puedan surgir por ausencias, bajas, necesidades urgentes, etc., en cualquiera de las áreas de actividad del Ayuntamiento de La Nucía.
2.- La contratación o nombramiento a realizar se adaptará a las disposiciones legales vigentes en la fecha de la firma del contrato de obra o servicio determinado, interinidad, acumulación de tareas, o nombramiento de funcionario interino.
3.- Adscripción Temporal. El aspirante que forme parte de la presente bolsa de trabajo deberá aceptar de inmediato el desempeño temporal de las tareas de Profesor para la Escuela Infantil Municipal. La adscripción se realizará por Resolución de la Alcaldía indicando el motivo de la misma y se notificará a la persona interesada.
El rechazo de cualquier oferta para ser destinado temporalmente, supondrá que el aspirante responsable será pospuesto al final de la lista de la bolsa de trabajo. Si el aspirante está en situación de incapacidad temporal será informado de la posibilidad de ser adscrito temporalmente a la realización de éstas tareas, debiendo presentar inexcusablemente el alta médica para poder ser destinado.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa y una vez finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento, volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
4.- Retribuciones. El aspirante adscrito temporalmente a la realización de las tareas de Profesor para la Escuela Infantil percibirá las retribuciones básicas correspondientes al Subgrupo C1 y las complementarias correspondientes al puesto de trabajo efectivamente ocupado.
5.- Vigencia de la Bolsa de Trabajo.- Se mantendrá en vigor la presente bolsa de trabajo en tanto existan aspirantes en la lista correspondiente, o no sea sustituida por otra nueva, en cuyo caso la presente quedará anulada automáticamente.
BASE SEGUNDA. Requisitos. 1.- Las personas que aspiren a ocupar el puesto de trabajo deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
b) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Técnico Superior en Educación Infantil o Maestro en Educación Infantil o equivalentes.
f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.- Los requisitos exigidos deberán reunirse por las personas interesadas en la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
BASE TERCERA: Solicitudes. 1.- Las personas que deseen participar en la selección lo solicitarán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, en la que harán constar que reúnen todos los requisitos establecidos en las Bases, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o a través de cualquier medio previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo, en este caso, las personas interesadas deberán comunicarlo, dentro del plazo de presentación de instancias, bien por fax o telegrama.
3.- Las tasas por derechos de examen para participar en el procedimiento selectivo están fijadas en 50 €. La falta de pago será motivo de exclusión del procedimiento de selección. El importe sólo será devuelto cuando el aspirante no fuera admitido por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas.
4.- La instancia deberá ir acompañada, inexcusablemente, de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o documento equivalente a efectos de esta convocatoria.
b) Fotocopia del Título Exigido.
c) Currículum Vitae.
d) Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados.
e) Justificante del pago de los derechos de examen, y que deberá ingresarse en en las siguientes cuentas bancarias: Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM): 2090/0069/78/0064000266; en Caixaltea: 3045/0002/51/1661961126; o en BANESTO: 0030/3200/15/0870020271.
En cualquier momento del proceso, la Comisión de Selección podrá solicitar a los candidatos que acrediten la veracidad de los méritos alegados, mediante cotejo o compulsa con los documentos originales.
5.- El plazo de presentación de instancias será de diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. {del 11 al 20 de julio de 2012, a.i.}
6.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. El anuncio de esta resolución se publicará únicamente en la página web y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, concediéndose a las personas interesadas un plazo de tres (3) días hábiles para reclamaciones y subsanaciones.    www.lanucia.es