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viernes, 10 de mayo de 2019

ayudas correspondientes a las acciones de dinamización «Europa Excelencia», del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de I+D+i 2017-2020

Resultado de imagen de acciones de dinamización «Europa Excelencia»MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Extracto de la Resolución de 30 de abril de 2019 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se aprueba la convocatoria para el año 2019 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a las acciones de dinamización «Europa Excelencia», del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de I+D+i 2017-2020
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  • BDNS(Identif.):452754
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
    Primero. Entidades beneficiarias.  Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España:
    a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
    b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
    c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
    d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.
    e) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.
    f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
    g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
    Las entidades beneficiarias deberán ajustarse a la definición de «organismo de investigación» establecida en la sección 1.3.ee) de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014.
    No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Segundo. Objeto. El objeto de las ayudas es potenciar la participación española en los subprogramas «Starting Grants» y «Consolidator Grants», enmarcados en el Pilar 1 «Ciencia Excelente» del Programa Marco de la Unión Europea Horizonte 2020. La convocatoria financia proyectos de investigación científico-técnica relacionados con los objetivos de las propuestas remitidas y evaluadas positivamente y consideradas elegibles por el Consejo Europeo de Investigación, pero que por razones presupuestarias no han podido ser finalmente financiadas por dicho organismo.
    La finalidad de estas acciones de dinamización es impulsar la internacionalización de las actividades de I+D+i y contribuir al avance del conocimiento para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de investigadores e investigadoras con trayectorias científicas prometedoras.
    Tercero. Bases reguladoras. Orden CNU/320/2019, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i y en el marco del Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, destinadas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos.
    Cuarto. Cuantía. La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas será de 1.200.000,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 28.303.463B.750 y 28.303.463B.780 del presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2018, prorrogado para el ejercicio 2019.
    Las ayudas previstas en esta convocatoria revestirán la forma de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.
    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayuda serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en los artículos 12 y 13 de la resolución de la convocatoria, a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.[ https://sede.micinn.gob.es
    ]
    Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 16 hasta el 30 de mayo de 2019 a las 15:00 horas (hora peninsular española). El plazo de presentación de solicitudes será único para las acciones a realizar por el/la investigador/a principal y por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.
    Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:
    a) Calidad de la propuesta.
    b) Equipo de investigación.
    b) Impacto.
    La descripción de los criterios y subcriterios de evaluación, así como su valoración y umbrales se determinan en el Anexo I de la resolución de convocatoria.

    lunes, 17 de diciembre de 2018

    ayudas para las acciones de dinamización «Redes de Investigación».

    BDNS (Identif.): 428655.
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
    Primero. Entidades beneficiarias. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:
    a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
    b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
    c) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
    d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
    e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.
    f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
    g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.
    Las entidades beneficiarias deberán ajustarse a la definición de «organismo de investigación» establecida en la sección 1.3.ee) de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014.
    Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la resolución de convocatoria.
    Segundo. Objeto. La presente resolución tiene por objeto la concesión de ayudas para las acciones de dinamización «Redes de Investigación».
    Las «Redes de Investigación» pretenden promover la complementariedad de capacidades y recursos de investigación existentes entre grupos de investigación y gestores de distintas instituciones y, de este modo, contribuir a la generación de sinergias y a la creación de redes en ámbitos estratégicos y novedosos para el conjunto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
    Las «Redes de Investigación» están encaminadas a la creación de:
    a) Redes temáticas, constituidas por investigadores encuadrados en la misma o similar área temática de conocimiento así como por investigadores con objetivos comunes que requieren una aproximación multidisciplinar.
    b) Redes estratégicas, constituidas por gestores o investigadores españoles que participan en las iniciativas europeas de investigación o que asesoran, amplían o difunden el conocimiento científico y tecnológico entre representantes de órganos del Estado.
    El plazo de ejecución de las actuaciones será de dos años, contados a partir de la fecha que se especifique en la resolución de concesión.
    Tercero. Bases reguladoras. Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas varios subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
    Cuarto. Cuantía. La cuantía máxima destinada a financiar estas ayudas será de 3.300.000,00 €, con cargo al presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación de 2020 y a sus equivalentes en ejercicios posteriores.
    Las ayudas de esta actuación consistirán en subvenciones y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.
    No se concederán ayudas por importes superiores a 150.000 euros, en concepto de costes directos.
    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de participación a las ayudas serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 14 de la resolución de convocatoria.
    La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
    El plazo de presentación de solicitudes será desde el 12 de febrero hasta el 5 de marzo de 2019 a las 15:00 horas (hora peninsular).
    Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda. Se valorarán, con las puntuaciones y ponderaciones establecidas en el artículo 18 de la resolución de convocatoria, los siguientes méritos:
    a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta.
    b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación.
    c) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta.