ORDEN de 15 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas para financiar actividades complementarias y extraescolares, realizadas por alumnos/as de los centros educativos de Educación Infantil y Educación Primaria, sostenidos con fondos públicos de la Generalitat, que tengan como fin la conciliación de la vida familiar y labor
ANEXO I - Bases
Objeto y ámbito.- 1. Se convocan ayudas dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos/as de los centros educativos (Educación Infantil y Educación Primaria), sostenidos con fondos públicos de la Generalitat, que realicen, en el ejercicio 2010, actividades extraescolares y complementarias dirigidas a la conciliación de la vida familiar y laboral.
2. Todas las actividades, objeto de esta orden, se llevarán a cabo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Naturaleza de las ayudas.- Las ayudas contempladas en la presente orden, tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas.
Beneficiarias.- Podrán ser beneficiarias las asociaciones de madres y padres de alumnos/as a las que se refiere la base primera de la presente orden, que reúnan los requisitos siguientes:
a) Tener establecida su sede y actividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
b) Estar inscritas en el censo de asociaciones de madres y padres de alumnos/as de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, a que se refiere la Orden de 4 de noviembre de 1996, de la Conselleria de Cultura y Educación.
Actividades subvencionadas.- 1. La entidad solicitante podrá presentar un máximo de dos programas y/o actividades a subvencionar.
2. Los programas objeto de las ayudas de la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Las actividades se realizarán por alumnos/as comprendidos, exclusivamente, hasta los doce años de edad.
b) Las actividades y programas se realizarán en la franja horaria de 7.00 h a 9.00 h y/o en periodos vacacionales.
c) Las actividades para las que se solicite la ayuda, se desarrollarán durante el ejercicio 2010.
Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes se presentarán por duplicado en cualquiera de los
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 8 de Enero al 8 de febrero de 2010, a.i.]