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jueves, 12 de febrero de 2015

ayudas a los Ayuntamientos de la provincia de Alicante con población inferior a 20.000 habitantes para cubrir las aportaciones estatutarias del Consorcio Provincial para el Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento, anualidad 2015

Convocatoria de ayudas a los Ayuntamientos de la provincia de Alicante con población inferior a 20.000 habitantes para cubrir las aportaciones estatutarias del Consorcio Provincial para el Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento, anualidad 2015”, la que se regirá por las siguientes:
BASES
“PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, para la concesión de ayudas a los ayuntamientos de la Provincia de Alicante con población inferior a 20.000 habitantes para cubrir las aportaciones estatutarias del
Consorcio provincial para el Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de Alicante, anualidad 2015.
Quedan excluidos los municipios que no están consorciados y que por tanto no han aportado cuota alguna al ejercicio 2015.
2. El importe de las ayudas ascenderá a 635.000 euros  ...
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESLos ayuntamientos de la provincia interesados deberán presentar su solicitud ajustado al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.diputacionalicante.es ), en el Registro General de la Diputación Provincial de Alicante, c/ Tucumán 8, 03005 Alicante en el plazo de un mes desde la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.{del 13 de febrero al 12 de marzo de 2015, a.i.}

jueves, 31 de enero de 2013

actualización de la cuantía máxima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, y se actualizan los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 29/2006, a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida les corresponde una aportación del 10% del PVP con una aportación máxima que se actualizará, de forma automática, cada mes de enero de acuerdo con la evolución del IPC.
Primero. Fijar en 4,20 euros la aportación máxima para los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida.
Dicha aportación máxima se aplicará igualmente a los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica pertenecientes a los grupos de aportación reducida.
Asimismo, se aplicará a la participación en el pago a satisfacer por los enfermos de SIDA, de los medicamentos financiado por el Sistema Nacional de Salud dispensados a través de receta oficial.
Segundo. Actualizar los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios según la renta consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
a) Renta inferior a 18.000 euros: límite máximo de aportación mensual 8,14 euros.
b) Renta igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000: límite máximo de aportación mensual 18,32 euros.
c) Renta superior a 100.000 euros: límite máximo de aportación mensual 61,08 euros.
Tercero. Lo dispuesto en los puntos anteriores comenzará a surtir efectos a partir del 1 de febrero de 2013.