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sábado, 22 de febrero de 2014

Programa «Erasmus+» para desarrollar la cooperación en el ámbito de la juventud: movilidad de las personas por motivos de aprendizaje, y innovación y el intercambio de buenas prácticas.

1.- Convocatoria y cuantías. 1. De acuerdo con las asignaciones de fondos para acciones descentralizadas establecidas por la Comisión Europea, el importe de las ayudas convocadas en régimen de concurrencia competitiva asciende a 9.986.632 euros. Su distribución entre las diferentes acciones es la siguientes:
                       Importe –  Euros
Acción clave 1. Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje .. 8.367.007
– Movilidad de los jóvenes (Intercambios juveniles) .... 3.417.500
– Movilidad de los jóvenes (Servicio Voluntario Europeo) ... 3.626.943
– Movilidad de las personas que trabajan en el ámbito de la juventud ..... 1.322.564
Acción clave 2. Cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas (Asociaciones estratégicas en el ámbito de Juventud) ............... 1.237.235
Acción clave 3. El apoyo a la reforma de las políticas .......  382.390.
3. Requisitos y forma de presentación de las solicitudes. Antes de la remisión de una solicitud de subvención de la UE en el marco del Programa «Erasmus+»,los solicitantes deberán registrarse previamente según el procedimiento establecido en la Guía del Programa y que se indica a continuación:
a) Registrar su organización en el Servicio de Autentificación de la Comisión Europea (ECAS), si no se habían registrado previamente (https://webgate.ec.europa.eu/cas/eim/external/register.cgi).
b) Iniciar sesión en el Portal del Participante 
(http://ec.europa.eu/education/participants/portal/desktop/en/home.html) con los datos obtenidos en la cuenta ECAS y registrar la organización en el Sistema de Registro Único (URF, por sus siglas en inglés), a través del que se obtendrá un Código de Identificación del Participante (PIC, por sus siglas en inglés).
Los solicitantes pueden encontrar instrucciones para este procedimiento en la página web de la Agencia Nacional Española para la aplicación del Programa «Erasmus+» en materia de Juventud (Agencia Nacional) o consultar el Manual de Usuario publicado por la Comisión Europea.
Para solicitar una subvención de la UE en el marco del Programa «Erasmus+», los solicitantes deben utilizar los formularios específicos para cada acción y disponible en los sitios web de la Comisión Europea o de la Agencia Nacional.
Los solicitantes deben presentar su solicitud online a la Agencia Nacional utilizando únicamente los formularios electrónicos correspondientes e incluyendo todos los anexos solicitados.
En el supuesto de no reunir las solicitudes o la restante documentación requerida todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, se estará a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Plazo de presentación de solicitudes. 1. Todos los plazos de presentación de las solicitudes especificados expiran a las 12,00 h (mediodía), hora de Bruselas.
a) Para la Acción clave 1.–Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje:
1.º 17 de marzo de 2014, para proyectos que comiencen entre el 17 de junio y el 31 de diciembre de 2014.
2.º 30 de abril de 2014, para proyectos que comiencen entre el 1 de agosto de 2014 y el 28 de febrero de 2015.
3.º 1 de octubre de 2014, para proyectos que comiencen entre el 1 de enero y 30 de septiembre de 2015.
b) Para la Acción clave 2.–Cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas (Asociaciones Estratégicas en el ámbito de Juventud).
1.º 30 de abril de 2014, para proyectos que comiencen entre el 1 de septiembre de 2014 y el 28 de febrero de 2015.
2.º 1 de octubre de 2014, para proyectos que comiencen entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2015.
c) Para la Acción clave 3.–Apoyo a la reforma de las políticas (Diálogo Estructurado: Contactos entre los jóvenes y los responsables de la toma de decisiones en el ámbito de la juventud):
1.º 30 de abril de 2014, para proyectos que comiencen entre el 1 de agosto de 2014 y el 28 de febrero de 2015.
2.º 1 de octubre de 2014, para proyectos que comiencen entre el 1 de enero y en 30 de septiembre de 2015.
Véase la guía del programa «Erasmus+» para más detalles sobre la presentación de solicitudes.
2. Dado que se convocan varias rondas a lo largo del año para la presentación de solicitudes, procede hacer una distribución escalonada de los créditos disponibles objeto de esta convocatoria para poder atender las solicitudes que puedan presentarse en los plazos establecidos para cada Acción.
a) En la Acción clave 1: En la ronda de 17 de marzo podrán adjudicarse hasta un máximo del 50% de los créditos disponibles, sin que ninguna Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla pueda superar el 100% de su cuota de participación.
En la ronda de 30 de abril se podrán conceder el resto de los créditos no adjudicados, más las cantidades procedentes de la cancelación de proyectos subvencionados, hasta un máximo del 75%.
b) En la Acción clave 2 y Acción clave 3: En la ronda de 30 de abril podrán adjudicarse hasta un máximo del 60% de los créditos disponibles.
5. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión. 1. Según dispone Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, el capítulo de Juventud del Programa «Erasmus+»  tiene por objeto desarrollar la cooperación en el ámbito de la juventud en la Unión Europea, con los siguientes objetivos generales:
a) Promover la ciudadanía activa entre jóvenes, en especial la europea.
b) Potenciar la solidaridad y promover la tolerancia.
c) Favorecer el entendimiento mutuo entre jóvenes
d) Contribuir a mejorar la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades de jóvenes y reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud.
e) Favorecer la cooperación europea en el ámbito de la juventud.
Todo ello, dentro del ámbito de las Acciones que se describen en el artículo 2 de las bases reguladoras.
2. Las entidades y organizaciones de carácter no gubernamental así como las personas físicas representantes de un grupo de jóvenes no asociados, que concurran a la presente convocatoria, deberán cumplir, necesariamente, los requisitos establecidos en el Reglamento, la Guía del Programa y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Los proyectos subvencionados deberán contar con las medidas que garanticen la seguridad y protección de las personas en el mismo, de acuerdo con lo establecido en la Guía del Programa.
4. Las ayudas concedidas a grupos de jóvenes no asociados para la realización de proyectos serán canalizadas a través de la persona que se indique en la solicitud, que será asimismo el/la representante del grupo en el procedimiento económico-administrativo. Por tanto, el/la representante del grupo gestionará la ayuda para la realización del proyecto en nombre de todos sus componentes.
Sexto. Requisitos para solicitar la subvención y formas de acreditación. 1. Tendrán la consideración de solicitantes, tanto las personas físicas representantes de un grupo de jóvenes no asociados como las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Guía del Programa, teniendo en cuenta además, las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las edades para poder participar en las diferentes Acciones son las que figuran en la Guía del Programa.
3. Requisitos para las personas jurídicas:
a) Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público, dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
b) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como de ayudas recibidas en el marco de los programas de acción comunitario «Juventud», «La Juventud en Acción» o «Erasmus+».
c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
d) Tendrán la consideración de personas jurídicas a estos efectos aquellas que concretan para cada una de las Acciones en la Guía del Programa, plasmadas en los criterios de elegibilidad que se indican en esta convocatoria.
4. Requisitos comunes a las personas físicas y a las jurídicas:
a) Cumplir los requisitos establecidos en el Programa «Erasmus+», tanto en el Reglamento UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, como en la Guía del Programa y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Cumplir los requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Residir o estar constituido legalmente en España.
d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. A tal fin, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del/la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el/la solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
Si el/la solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá aportar dichas certificaciones, de conformidad con lo que al efecto establecen los artículos 18, 19, 20, 22 y 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En este último supuesto y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las personas jurídicas a las que dichos apartados se refieren podrán sustituir la presentación de estas certificaciones por la presentación de una declaración responsable.


martes, 8 de marzo de 2011

Subvenciones para la realización de congresos y jornadas de difusión de actividades dirigidas a la educación de personas adultas en el marco del apren

Subvenciones
Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización, durante el año 2011, de congresos y jornadas de difusión de actividades dirigidas a la educación de personas adultas en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.
PDF (BOE-A-2011-4339 - 16 págs. - 483 KB)
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Objeto y ámbito de aplicación.–La presente Resolución tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de congresos o jornadas de difusión de los resultados obtenidos en actividades de aprendizaje de personas adultas en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.
Beneficiarios. 1. En esta convocatoria podrán participar aquellas entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, cuyo ámbito de actuación sea estatal.
2. No podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades privadas sin fines de lucro en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
3. Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las entidades privadas sin fines de lucro deberán realizar congresos y jornadas dirigidas a los siguientes colectivos, relacionados por el siguiente orden de prioridad:
a) Personas adultas que pertenezcan a algún colectivo en riesgo de exclusión social.
b) Personas adultas en edad laboral con bajos niveles de formación y necesidad de inserción o promoción profesional.
c) Personas mayores que deseen participar en actividades de mantenimiento y recuperación de bienes culturales inmateriales, incluidas las técnicas artesanales de interés cultural, especialmente cuando éstas se encuentren en riesgo de desaparición, al tiempo que se promueve el envejecimiento activo y se fomenta la interacción y el diálogo entre distintas generaciones.
d) Personas mayores que deseen ampliar o completar su formación.
e) Personas adultas residentes en el medio rural, en especial en aquellas zonas o territorios donde más negativamente influye la despoblación, el envejecimiento de la población es mayor, las comunicaciones presentan más dificultades y donde se prestan y reciben con más dificultad los diferentes servicios (educación, salud, …).
Solicitudes, documentación, requisitos y plazo de presentación. 4.1 Solicitudes. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I, que será generado por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, http://www.educacion.es/horizontales/servicios/becas-ayudas-subvenciones/centros-docentes-entidades/entidades/entidades-personas-adultas.html, y se entregarán junto a la documentación requerida, en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, Paseo del Prado 28, 6.ª planta, 28014 Madrid, e irán dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional (Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida), pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si la documentación es remitida por correo deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de proceder a su certificación.
Quedarán excluidos todos aquellos proyectos cuya solicitud y documentación sean entregados fuera de plazo.
4.3 Requisitos. Para concurrir a esta convocatoria las entidades privadas sin fines de lucro deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que las actividades realizadas hayan sido dirigidas a los colectivos recogidos en el punto segundo.
b) Que el congreso o jornadas se realicen dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2011.
c) Que para su realización se disponga de espacios adecuados y en condiciones de seguridad.
4.4 Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 9 de marzo al 7 de abril de 2011,a.i.}

jueves, 2 de septiembre de 2010

premio "Sello Europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas 2010".

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Premios
Resolución de 30 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las condiciones y se convoca el premio "Sello Europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas 2010".
PDF (BOE-A-2010-13660 - 8 págs. - 220 KB)
Otros formatos
Primero.–Convoca el premio «Sello Europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas», edición del año 2010 como reconocimiento a la aportación de las iniciativas seleccionadas dentro del territorio nacional, en dos modalidades:
Modalidad A. Sello Europeo para las mejores actividades innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas. Modalidad B. Sello Europeo para el profesional de la enseñanza de lenguas.
Segundo.–Serán candidatos en cada caso:
Modalidad A. Los centros y demás instituciones u organismos educativos y/o de formación, autoridades y asociaciones que estén desarrollando iniciativas para promocionar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas, incluido el lenguaje de los signos, ya sean extranjeras, nacionales, regionales o propias de comunidades inmigrantes, en cualquier etapa de la educación y de la formación, con independencia de la edad de los estudiantes y del tipo de centro de que se trate.
Modalidad B. Los profesionales de la enseñanza de lenguas: profesorado, inspectores o inspectoras, asesores o asesoras, administradores de la educación relacionados directamente con la enseñanza de lenguas, etc., que por su dedicación, trayectoria profesional, compromiso personal con la docencia y por la originalidad de sus métodos, puedan servir de ejemplo inspirador para otros profesionales. En esta modalidad no se premiarán proyectos concretos sino trayectorias profesionales. En ningún caso, la adjudicación del premio debe relacionarse con una evaluación formal de la competencia pedagógica o lingüística del profesorado.
Tercero.–3. Las solicitudes para ambas modalidades se presentarán hasta el 20 de septiembre de 2010, en las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas o en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación correspondientes a la sede o domicilio del solicitante o en cualesquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.