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jueves, 28 de marzo de 2019

subvenciones públicas destinadas a proyectos de atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad para el año 2019.

BDNS(Identif.):445820
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index):
Primero. Beneficiarios:
Entidades de naturaleza jurídico privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o autonómica según sus estatutos y que, en el momento de la publicación de la convocatoria, carezcan de fines de lucro e incorporen, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la protección, la atención o la asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica, a víctimas de trata con fines de explotación sexual o personas en contextos de prostitución, o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de atención a estos colectivos.
Segundo. Objeto:
Subvenciones para proyectos destinados a la atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, y cuyas actuaciones se desarrollen en ámbitos de asistencia integral, detección, información y asesoramiento, atención psicosocial, asistencia sanitaria, apoyo jurídico, acompañamiento a otros recursos e inserción sociolaboral, incluidas las actividades de formación y la atención a situaciones de especial vulnerabilidad, cuando se propongan actuaciones que prioricen la detección y atención a víctimas menores de edad, mujeres extranjeras en situación irregular, solicitantes de protección internacional, víctimas con discapacidad y con problemas de salud mental, entre otras.
Tercero. Bases Reguladoras:
Orden SSI/1171/2014, de 26 de junio, publicada en el BOE de 7 de julio de 2014.
Cuarto. Cuantía:
La cuantía total de la subvención tendrá un importe máximo de 4.000.000,00 de euros.
El importe individualizado de cada subvención concedida se establecerá atendiendo a la puntación obtenida y con arreglo a criterios objetivos de valoración, de conformidad con el artículo 6 de la resolución de convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Se formalizarán exclusivamente por vía electrónica, accediendo al formulario a través de la Sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, cuya dirección es https://sedempr.gob.es/es/igualdad, en un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. {del 29 29 de marzo al 22 de abril de 2019, a.i.}
Sexto. Otros datos:
La solicitud deberá ir acompañada, en el momento de su presentación, de una memoria explicativa de la entidad, de una descripción del proyecto y de una declaración responsable. Cada entidad podrá presentar un único proyecto.

lunes, 16 de julio de 2018

Subvenciones a proyectos de atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad para el año 2018.

BDNS(Identif.):406346
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index):
Primero. Beneficiarios: Entidades de naturaleza jurídico privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o autonómica según sus estatutos y que, en el momento de la publicación de la convocatoria, carezcan de fines de lucro e incorporen, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la protección, la atención o la asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica a víctimas de trata con fines de explotación sexual o personas en contextos de prostitución, o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de atención a estos colectivos.
Segundo. Objeto: Subvenciones para proyectos destinados a la atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, y cuyas actuaciones se desarrollen en ámbitos de asistencia integral, detección, información y asesoramiento, atención psicosocial, asistencia sanitaria, apoyo jurídico, acompañamiento a otros recursos e inserción sociolaboral, incluidas las actividades de formación y la atención a situaciones de especial vulnerabilidad, cuando se propongan actuaciones que prioricen la detección y atención a víctimas menores de edad, mujeres extranjeras en situación irregular, solicitantes de protección internacional, víctimas con discapacidad y con problemas de salud mental, entre otras.
Tercero. Bases Reguladoras: Orden SSI/1171/2014, de 26 de junio, publicada en el BOE de 7 de julio de 2014.
Cuarto. Cuantía: La cuantía total de la subvención tendrá un importe máximo de 2.000.000,00 de euros. Excepcionalmente, en caso de que se produzca un aumento del crédito presupuestario disponible en la aplicación 26.22.232C.484, motivado por la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, se aplicará a la concesión de las subvenciones la cuantía adicional resultante, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
El importe individualizado de cada subvención concedida se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida y con arreglo a criterios objetivos de ponderación establecidos en las bases reguladoras.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Se formalizarán, con carácter obligatorio, por vía electrónica, accediendo al formulario a través de la Sede electrónica del extinto Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es https://sede.msssi.gob.es/registroElectronico/formularios.htm, en un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.{del 15 de julio al 3 de agosto de 2018, a.i.}
Sexto. Otros datos: La solicitud deberá ir acompañada, en el momento de su presentación, de una memoria explicativa de la entidad, de una descripción del proyecto y de una declaración responsable. Cada entidad podrá presentar un único proyecto.

viernes, 24 de marzo de 2017

subvenciones destinadas a proyectos de atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad para el año 2017

BDNS(Identif.): 336056.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index):
Primero. Beneficiarios:
Entidades de naturaleza jurídico privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o autonómica según sus estatutos y que, en el momento de la publicación de la convocatoria, carezcan de fines de lucro e incorporen, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la protección, la atención o la asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica a víctimas de trata con fines de explotación sexual o personas en contextos de prostitución, o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de atención a estos colectivos.
Segundo. Objeto:
Subvenciones para proyectos destinados a la atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, y cuyas actuaciones se desarrollen en ámbitos de asistencia integral, detección, información y asesoramiento, atención psicosocial, asistencia sanitaria, apoyo jurídico, acompañamiento a otros recursos e inserción sociolaboral, incluidas las actividades de formación.
Tercero. Bases Reguladoras:
Orden SSI/1171/2014, de 26 de junio, publicada en el BOE de 7 de julio de 2014.
Cuarto. Cuantía:
La cuantía total de la subvención tendrá un importe máximo de 2.000.000,00 de euros.
El importe individualizado de cada subvención concedida se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida y con arreglo a criterios objetivos de ponderación establecidos en las bases reguladoras.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Se formalizarán, con carácter obligatorio, por vía electrónica, accediendo al formulario a través de la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es https://sede.msssi.gob.es/registroElectronico/formularios.htm, en un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. {del 25 de marzo al 18 de abril de 2017, a.i.}
Sexto. Otros datos:
La solicitud deberá ir acompañada, en el momento de su presentación, de una memoria explicativa de la entidad y de una descripción del proyecto. Cada entidad podrá presentar un único proyecto.

lunes, 9 de marzo de 2015

subvenciones destinadas a proyectos de atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad, correspondiente a 2015.

1. Objeto y finalidad de la convocatoria. 1. Por la presente resolución se convoca para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones públicas para proyectos destinados a la atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, incluidas las víctimas de trata que se hayan acogido al período de restablecimiento y reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
3. Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídico privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o autonómica según sus estatutos que, en el momento de la publicación de la convocatoria, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras contenidas en la Orden SSI/1171/2014, de 26 de junio.
5. Plazo de presentación de solicitudes y documentos que deben acompañar a la petición. 1. El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras contenidas en la Orden SSI/1171/2014, de 26 de junio, será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 10 al de marzo de 2015, a,i,}
2. De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras contenidas en la Orden SSI/1171/2014, de 26 de junio, las solicitudes, dirigidas al órgano convocante, se formalizarán preferentemente por vía electrónica, accediendo al formulario a través de la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es http://www.msssi.gob.es. Asimismo, se podrán presentar las solicitudes en el modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente resolución, junto con el resto de la documentación requerida en ella, en el Registro del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Paseo del Prado, números 18 y 20, 28071 Madrid, y calle Alcalá, número 37, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.