BDNS(Identif.):406346
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index):
Primero. Beneficiarios: Entidades de naturaleza jurídico privada sin
ánimo de lucro y con implantación estatal o autonómica según sus
estatutos y que, en el momento de la publicación de la convocatoria,
carezcan de fines de lucro e incorporen, entre los fines y objetivos
recogidos en sus estatutos, la protección, la atención o la asistencia
laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica a
víctimas de trata con fines de explotación sexual o personas en
contextos de prostitución, o que las entidades u organizaciones
solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en
derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos
de atención a estos colectivos.
Segundo. Objeto: Subvenciones para proyectos destinados a la
atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines
de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con
discapacidad, y cuyas actuaciones se desarrollen en ámbitos de
asistencia integral, detección, información y asesoramiento, atención
psicosocial, asistencia sanitaria, apoyo jurídico, acompañamiento a
otros recursos e inserción sociolaboral, incluidas las actividades de
formación y la atención a situaciones de especial vulnerabilidad, cuando
se propongan actuaciones que prioricen la detección y atención a
víctimas menores de edad, mujeres extranjeras en situación irregular,
solicitantes de protección internacional, víctimas con discapacidad y
con problemas de salud mental, entre otras.
Tercero. Bases Reguladoras: Orden SSI/1171/2014, de 26 de junio, publicada en el BOE de 7 de julio de 2014.
Cuarto. Cuantía: La cuantía total de la subvención tendrá un
importe máximo de 2.000.000,00 de euros. Excepcionalmente, en caso de
que se produzca un aumento del crédito presupuestario disponible en la
aplicación 26.22.232C.484, motivado por la aprobación de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2018, se aplicará a la concesión
de las subvenciones la cuantía adicional resultante, de conformidad con
los requisitos establecidos en el artículo 58.2 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, General de Subvenciones.
El importe individualizado de cada subvención
concedida se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida y con
arreglo a criterios objetivos de ponderación establecidos en las bases
reguladoras.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Se formalizarán, con carácter obligatorio, por
vía electrónica, accediendo al formulario a través de la Sede
electrónica del extinto Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, cuya dirección es
https://sede.msssi.gob.es/registroElectronico/formularios.htm, en un
plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la
publicación de este extracto en el BOE.{del 15 de julio al 3 de agosto de 2018, a.i.}
Sexto. Otros datos: La solicitud deberá ir acompañada, en el momento
de su presentación, de una memoria explicativa de la entidad, de una
descripción del proyecto y de una declaración responsable. Cada entidad
podrá presentar un único proyecto.
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