BDNS(Identif.):407711.
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Entidades beneficiarias. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas
objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén
válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento
permanente en España:
Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia.
Las universidades públicas, sus institutos
universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad
demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro
creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que
se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Otros centros públicos de I+D: organismos
públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o
vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o
vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus
organismos, o participados mayoritariamente por el sector público,
cualquiera que sea su forma jurídica.
Entidades e instituciones sanitarias públicas y
privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema
Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
Institutos de investigación sanitaria acreditados
conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio,
sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria,
y normas complementarias.
Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro
que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad
principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros
de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén
inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto
2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de
ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.
Los beneficiarios deberán cumplir requisitos establecidos en los artículos 4, 5, y 6 de la resolución de convocatoria.
Segundo. Objeto. La presente resolución tiene por objeto la
aprobación de la convocatoria de ayudas correspondientes al año 2018
para las acciones de dinamización «Europa Excelencia» del Subprograma
Estatal de Generación de Conocimiento, incluido en el Programa Estatal
de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico
del Sistema de I+D+i, en el marco del Plan Estatal de I+D+i 2017-2020.
Las acciones de dinamización «Europa Excelencia»
tienen como objetivo potenciar la participación española en los
subprogramas «Starting Grants» y «Consolidator Grants», enmarcados en el
Pilar 1 «Ciencia Excelente» del Programa Marco de la Unión Europea
Horizonte 2020 y gestionados por la Agencia Europea del Consejo Europeo
de Investigación (ERCEA, en su sigla en inglés). Se trata de proyectos
de investigación científico-técnica relacionados con los objetivos de
las propuestas remitidas y evaluadas positivamente y consideradas
elegibles por el Consejo Europeo de Investigación, pero que por razones
presupuestarias no han podido ser finalmente financiadas por dicho
organismo.
Los requisitos y el régimen de compatibilidad y
dedicación del investigador principal y del resto de los componentes del
equipo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el
periodo de ejecución del proyecto.
Tercero. Bases reguladoras. Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas
públicas de varios subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la
Investigación Científica y Técnica de Excelencia en el marco del Plan
Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Cuarto. Cuantía. La cuantía máxima destinada a financiar las
ayudas de esta convocatoria será de 1.000.000,00 euros, con cargo al
presupuesto de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2018.
Las ayudas podrán financiar total o parcialmente
los gastos elegibles en las propuestas presentadas. Su cuantía
individual se determinará en cada caso en función de las
disponibilidades presupuestarias y en ningún caso será superior a 75.000
€.
El presupuesto de las ayudas financiará gastos de
personal, material inventariable y fungible, gastos de viajes,
publicaciones científicas, patentes y otros gastos directamente
relacionados con el proyecto, en las condiciones detalladas en el
artículo 8 de la resolución de convocatoria.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de participación serán
presentadas por los candidatos, de conformidad con el procedimiento que
se describe en el artículo 14 de la resolución de convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de
la solicitud deberá hacerse obligatoriamente a través de los medios
electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades.
Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 16 al 26 de julio de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular).
Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda. Se valorarán (con las puntuaciones y
ponderaciones establecidas en el artículo 18 de la resolución de
convocatoria) los siguientes méritos:
a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta
b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación
c) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta.
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