Resolución de 11 de julio de 2018, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan becas para cursar Ingeniería Agronómica Superior o grado equivalente en Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Agrónomos, con cargo al "Legado Casado de la Fuente", para el curso 2018/2019.
A efectos de su publicidad, financiadas con cargo al
«Legado Casado de la Fuente», se estima oportuno aprobar la presente
resolución de convocatoria de hasta un máximo de cuatro becas de pago
único dotadas con 221,25 euros cada una, de conformidad con el acuerdo
adoptado por el Consejo General de MUFACE el 20 de septiembre de 2001 y
la Resolución de la Dirección General de MUFACE de fecha 13 de abril de
2012 por la que se aprueba la reinversión del Legado Casado de la
Fuente.
1. Contenido. Serán beneficiarios de estas becas los cuatro
solicitantes que, habiendo presentado la solicitud en plazo, obtengan
mejores calificaciones, una vez evaluados los datos académicos, y
cumplan con los requisitos específicos enumerados en el epígrafe
siguiente.
2. Requisitos específicos.
a) Ser hijo o huérfano de maestro, que tenga o
hubiera tenido hasta su fallecimiento la condición de mutualista de
MUFACE o de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, y ejerza o
haya ejercido de maestro en medios rurales. A estos efectos se entenderá
como medio rural las localidades con menos de 20.000 habitantes.
b) Cursar estudios de Ingeniería Agronómica
Superior o de Grado equivalentes, por enseñanza oficial, en las Escuelas
Técnicas Superiores de Ingenieros Agrónomos o de estudios equivalentes.
c) Ser menor de 20 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, si se solicita por primera vez.
3. Solicitudes y plazo. Las becas se solicitarán en los formularios que
facilitarán a dicho fin los Servicios Provinciales de MUFACE o que se
obtengan a través de la página web de MUFACE (www.muface.es).
Las solicitudes deberán presentarse, bien
directamente en el Servicio Provincial a cuyo colectivo se pertenezca, o
bien en cualquiera de las oficinas de registro contempladas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley
39/2015, de 1 de octubre).
El plazo de presentación de la solicitud y
documentación será el comprendido entre el día siguiente a la
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (19 de julio de 2018) y el
31 de octubre de 2018, inclusive.
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