- Resolución de 4 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se aprueba la segunda convocatoria para la selección de operaciones que se financiarán con el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto
seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, operaciones que
recibirán cofinanciación del Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de
Empleo Juvenil, según corresponda, sin la intervención de un organismo
intermedio, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
Artículo 3. Operaciones objeto del proceso de selección. 1. Las operaciones que se seleccionen irán
destinadas a cumplir alguno de los objetivos específicos que se recogen
en el Anexo I de esta Resolución respecto a la siguiente prioridad de
inversión prevista en el Reglamento (UE) 1304/2013:
La integración sostenible en el mercado de
trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no
integrados en los sistemas de educación o formación, así como los
jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los
procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación
de la Garantía Juvenil.
2. A efectos de la presente Resolución, se
entenderá por operación cada proyecto aprobado a un beneficiario
respecto de cada uno de los ejes y objetivos específicos señalados en el
anexo I.
3. A los efectos de esta Resolución, se entiende
por proyecto un plan consistente en un conjunto de actividades
interrelacionadas y coordinadas, que conforman una intervención
integrada para alcanzar unos objetivos concretos según una adecuada
lógica de intervención que demuestre los vínculos causales entre las
diferentes acciones, los productos y los resultados previstos,
considerando la disponibilidad de unos recursos humanos, materiales y
temporales determinados.
4. Cada solicitante podrá presentar hasta un máximo de cuatro proyectos en total, con independencia del eje.
5. Cada proyecto deberá necesariamente referirse a
uno solo de los ejes y objetivos específicos señalados en el Anexo I.
Se considerará como objetivo específico único del proyecto aquel que se
vincule a la actividad principal del mismo con independencia de que
dicho proyecto requiriera de actuaciones complementarias, de carácter
secundario pero necesarias para alcanzar los resultados esperados, que
pudieran corresponder a un objetivo específico diferente.
6. Los proyectos deberán presentar un enfoque
basado en resultados. A tal efecto, deberán recoger una previsión de los
indicadores de productividad y de resultados correspondientes a sus
actuaciones conforme a lo establecido en los anexos I y II del
Reglamento (UE) 1304/2013. Los indicadores deberán ser realistas y
coherentes con la financiación solicitada para el proyecto.
7. Los proyectos presentados deberán garantizar
de forma explícita el cumplimiento de los principios horizontales
recogidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 1303/2013, a saber:
– Igualdad entre mujeres y hombres.
– Igualdad de oportunidades y no discriminación.
– Accesibilidad para las personas con discapacidad.
– Desarrollo sostenible.
8. La realización de las actividades de
gestión, evaluación, seguimiento, control y difusión de las operaciones
por parte del beneficiario se incluirán dentro del presupuesto del
proyecto en la categoría de gasto correspondiente.
9. Las actividades de carácter complementario
pero necesario para el desarrollo de los proyectos enmarcados en el eje
5, cuya tipología se contempla en el Anexo I de esta convocatoria, se
financiarán en el eje 1, con arreglo a lo establecido en el artículo 5
de la presente resolución. Las citadas circunstancias de
complementariedad y necesidad para el desarrollo del proyecto del eje 5
deberán acreditarse.
10. La selección de los proyectos en eje 1, al
ser estos de naturaleza complementaria, estará condicionada a que la
entidad solicitante haya presentado uno o varios proyectos para su
selección en el ámbito del eje 5, que tal o tales proyectos hayan sido
seleccionados, y que guarden vinculación con la actividad propuesta en
el eje 5.
Artículo 4. Período de ejecución de las operaciones.
1. El gasto derivado de la ejecución de las
operaciones seleccionadas en virtud de la presente convocatoria podrá
ser cofinanciado por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo
Juvenil, según corresponda, si el beneficiario ha incurrido en él y lo
ha abonado a partir del 1 de enero de 2018.
2. La fecha límite de subvencionabilidad del
gasto correspondiente a las operaciones seleccionadas en la presente
convocatoria será el 31 de agosto de 2022. Y su justificación no podrá
realizarse más allá del 31 de octubre de 2022.
3. De conformidad con el artículo 65.6 del
Reglamento (UE) 1303/2013, no se seleccionarán operaciones que hayan
concluido materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de que
el beneficiario presente a la Autoridad de Gestión su solicitud de
financiación, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los
pagos relacionados.
Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser solicitantes y, por tanto, tener la
posibilidad de acceder a la condición de beneficiario de la ayuda del
Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil
correspondiente a las operaciones seleccionadas en virtud de la presente
Resolución, las asociaciones y las fundaciones no vinculadas a
entidades con ánimo de lucro, las instituciones humanitarias de carácter
voluntario y de interés público y los organismos de beneficencia
pública y promoción social, así como las federaciones, confederaciones y
los miembros confederados de cualquiera de las anteriores, siempre que
reúnan los siguientes requisitos:
a. Tener unos fines institucionales adecuados
para la realización de actividades que se correspondan con la prioridad
de inversión señalada en el artículo 3.1
b. Carecer de fines de lucro.
c. Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo.
d. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
e. Disponer de sedes permanentes, propias o de
sus federaciones, confederaciones o miembros confederados, en, al menos,
una Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de cada una de las categorías
de región que se señalan a continuación, y contar con recursos humanos
en cada una de estas sedes:
Categorías de región
Más desarrolladas: Aragón, Baleares, Cantabria,
Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid,
Navarra, País Vasco, Asturias, Ceuta y Galicia.
Transición: Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Melilla, Región de Murcia.
Menos desarrolladas: Extremadura.
f. Disponer de capacidad económica y financiera
suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en
el proyecto o los proyectos presentados, entendiéndose por tal contar
con un presupuesto ejecutado en el ejercicio precedente superior a una
quinta parte de la suma del coste total de todos los proyectos
solicitados, y disponer de compromisos de cofinanciación suficientes
para cubrir la parte de la cofinanciación nacional de cada proyecto
presentado.
g. Disponer de la estructura y la capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
...
Artículo 8. Presentación de solicitudes y documentación. 1. La solicitud se presentará mediante un
formulario electrónico según el modelo que figura en el anexo VII de
esta convocatoria, el cual estará disponible en la sede electrónica del
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, acompañada de la
documentación que se detalla en el apartado 4 de este artículo. www.empleo.gob.es/es/sede_electronica_menu/index.htm
...
Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes al amparo
de esta convocatoria será de dos meses a partir del día siguiente a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». {del 18 de julio al 17 de septiembre de 2018, a.i.}
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