martes, 17 de julio de 2018

2ª convocatoria para la selección de operaciones que se financiarán con el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

 Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, operaciones que recibirán cofinanciación del Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, según corresponda, sin la intervención de un organismo intermedio, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
Artículo 3. Operaciones objeto del proceso de selección. 1. Las operaciones que se seleccionen irán destinadas a cumplir alguno de los objetivos específicos que se recogen en el Anexo I de esta Resolución respecto a la siguiente prioridad de inversión prevista en el Reglamento (UE) 1304/2013:
La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil.
2. A efectos de la presente Resolución, se entenderá por operación cada proyecto aprobado a un beneficiario respecto de cada uno de los ejes y objetivos específicos señalados en el anexo I.
3. A los efectos de esta Resolución, se entiende por proyecto un plan consistente en un conjunto de actividades interrelacionadas y coordinadas, que conforman una intervención integrada para alcanzar unos objetivos concretos según una adecuada lógica de intervención que demuestre los vínculos causales entre las diferentes acciones, los productos y los resultados previstos, considerando la disponibilidad de unos recursos humanos, materiales y temporales determinados.
4. Cada solicitante podrá presentar hasta un máximo de cuatro proyectos en total, con independencia del eje.
5. Cada proyecto deberá necesariamente referirse a uno solo de los ejes y objetivos específicos señalados en el Anexo I. Se considerará como objetivo específico único del proyecto aquel que se vincule a la actividad principal del mismo con independencia de que dicho proyecto requiriera de actuaciones complementarias, de carácter secundario pero necesarias para alcanzar los resultados esperados, que pudieran corresponder a un objetivo específico diferente.
6. Los proyectos deberán presentar un enfoque basado en resultados. A tal efecto, deberán recoger una previsión de los indicadores de productividad y de resultados correspondientes a sus actuaciones conforme a lo establecido en los anexos I y II del Reglamento (UE) 1304/2013. Los indicadores deberán ser realistas y coherentes con la financiación solicitada para el proyecto.
7. Los proyectos presentados deberán garantizar de forma explícita el cumplimiento de los principios horizontales recogidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 1303/2013, a saber:
– Igualdad entre mujeres y hombres.
– Igualdad de oportunidades y no discriminación.
– Accesibilidad para las personas con discapacidad.
– Desarrollo sostenible.
8. La realización de las actividades de gestión, evaluación, seguimiento, control y difusión de las operaciones por parte del beneficiario se incluirán dentro del presupuesto del proyecto en la categoría de gasto correspondiente.
9. Las actividades de carácter complementario pero necesario para el desarrollo de los proyectos enmarcados en el eje 5, cuya tipología se contempla en el Anexo I de esta convocatoria, se financiarán en el eje 1, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución. Las citadas circunstancias de complementariedad y necesidad para el desarrollo del proyecto del eje 5 deberán acreditarse.
10. La selección de los proyectos en eje 1, al ser estos de naturaleza complementaria, estará condicionada a que la entidad solicitante haya presentado uno o varios proyectos para su selección en el ámbito del eje 5, que tal o tales proyectos hayan sido seleccionados, y que guarden vinculación con la actividad propuesta en el eje 5.
Artículo 4. Período de ejecución de las operaciones.
1. El gasto derivado de la ejecución de las operaciones seleccionadas en virtud de la presente convocatoria podrá ser cofinanciado por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, según corresponda, si el beneficiario ha incurrido en él y lo ha abonado a partir del 1 de enero de 2018.
2. La fecha límite de subvencionabilidad del gasto correspondiente a las operaciones seleccionadas en la presente convocatoria será el 31 de agosto de 2022. Y su justificación no podrá realizarse más allá del 31 de octubre de 2022.
3. De conformidad con el artículo 65.6 del Reglamento (UE) 1303/2013, no se seleccionarán operaciones que hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente a la Autoridad de Gestión su solicitud de financiación, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.
Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser solicitantes y, por tanto, tener la posibilidad de acceder a la condición de beneficiario de la ayuda del Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil correspondiente a las operaciones seleccionadas en virtud de la presente Resolución, las asociaciones y las fundaciones no vinculadas a entidades con ánimo de lucro, las instituciones humanitarias de carácter voluntario y de interés público y los organismos de beneficencia pública y promoción social, así como las federaciones, confederaciones y los miembros confederados de cualquiera de las anteriores, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a. Tener unos fines institucionales adecuados para la realización de actividades que se correspondan con la prioridad de inversión señalada en el artículo 3.1
b. Carecer de fines de lucro.
c. Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo.
d. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
e. Disponer de sedes permanentes, propias o de sus federaciones, confederaciones o miembros confederados, en, al menos, una Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de cada una de las categorías de región que se señalan a continuación, y contar con recursos humanos en cada una de estas sedes:
Categorías de región
Más desarrolladas: Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco, Asturias, Ceuta y Galicia.
Transición: Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Melilla, Región de Murcia.
Menos desarrolladas: Extremadura.
f. Disponer de capacidad económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en el proyecto o los proyectos presentados, entendiéndose por tal contar con un presupuesto ejecutado en el ejercicio precedente superior a una quinta parte de la suma del coste total de todos los proyectos solicitados, y disponer de compromisos de cofinanciación suficientes para cubrir la parte de la cofinanciación nacional de cada proyecto presentado.
g. Disponer de la estructura y la capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
...
Artículo 8. Presentación de solicitudes y documentación. 1. La solicitud se presentará mediante un formulario electrónico según el modelo que figura en el anexo VII de esta convocatoria, el cual estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, acompañada de la documentación que se detalla en el apartado 4 de este artículo.  www.empleo.gob.es/es/sede_electronica_menu/index.htm
...
Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria será de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». {del 18 de julio al 17 de septiembre de 2018, a.i.}

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