- Orden AUC/793/2018, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Bartolomé de las Casas.
Artículo 1. Objeto del premio. El objeto de este premio es estimular la labor de
aquellas personas, instituciones y organizaciones que hayan destacado, a
lo largo del tiempo, en la defensa del entendimiento y concordia con
los pueblos indígenas de América, en la protección de sus derechos y el
respeto de sus valores.
Artículo 2. Dotación del premio y régimen de compatibilidad. 1. El premio estará dotado con la cantidad en
metálico que anualmente se establezca en la resolución de convocatoria
de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y estará sujeta a las
retenciones que correspondan. En caso de que exista un único premiado,
en aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo
7.4, este percibirá la totalidad del importe previsto en el crédito
presupuestario para la financiación de la convocatoria anual.
Se entregará también la medalla Bartolomé de las Casas al ganador o a los ganadores del premio.
2. Excepcionalmente, cuando a juicio del Jurado
haya varios candidatos merecedores del premio de acuerdo a los criterios
de valoración recogidos en el artículo 7.4, este podrá ser prorrateado
entre los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El premio regulado en las presentes bases es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Artículo 3. Candidaturas. 1. Podrán ser candidatas al premio las personas
físicas mayores de edad, las personas jurídicas, las agrupaciones de
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de
bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, hayan destacado a
lo largo del tiempo en la defensa del entendimiento y concordia con los
pueblos indígenas de América, en la protección de sus derechos, en el
respeto de sus valores y que, habiendo desarrollado su labor en el
ámbito iberoamericano, sean propuestos de acuerdo con lo establecido en
esta orden.
2. Podrán presentar candidaturas al premio las
organizaciones indígenas, universidades, academias, organizaciones no
gubernamentales y personas e instituciones vinculadas al mundo indígena.
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