REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA
PREÁMBULO
El Sistema Nacional de Compensación Electrónica
(SNCE) fue creado por el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre,
con el propósito de llevar a cabo la compensación de documentos,
instrumentos de pago y transferencias de fondos que, mediante sistemas y
procedimientos electrónicos, presenten al mismo las entidades miembros.
Inicialmente, la gestión y administración del SNCE estuvo encomendada
al Banco de España. Posteriormente, mediante la reforma de la Ley
41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de
valores, llevada a cabo por la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, la gestión del SNCE
pasó a ser asumida por la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A.
(Iberpay).
Como consecuencia de esta reforma, el SNCE es uno
de los sistemas de pagos españoles reconocidos a los efectos de la Ley
41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de
valores.
La Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios
de pago, modificó la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de
pagos y de liquidación de valores, para, entre otras, definir en sus
términos hoy vigentes el objeto de Iberpay así como sus facultades
normativas, que deberán regular, principalmente, el régimen de adhesión
al sistema, las condiciones, momento de aceptación y procedimiento de
compensación de las órdenes cursadas al mismo, así como los medios de
cobertura de las obligaciones que asuman sus participantes.
Ya en el contexto actual, la reciente publicación
de la segunda Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior
(Directiva (UE) 2015 /2366 del Parlamento y del Consejo de 25 de
noviembre de 2015), que tiene una clara finalidad de dinamización del
sector, acentúa la necesidad de preparar al SNCE frente a nuevos retos.
No solo las previsiones de orden legislativo,
sino especialmente el impacto tecnológico y el carácter innovador que
viene mostrando el sector de los pagos en nuestro país ponen de
manifiesto la conveniencia de la actualización de esta norma básica, a
pesar de tratarse de una norma reciente, de noviembre de 2017. Es
absolutamente necesario que los nuevos servicios, procedimientos y
funcionalidades que puede y debe prestar el SNCE estén adecuadamente
amparados desde el punto de vista normativo.
En concreto, el nuevo texto que ahora se publica
modifica el sistema de garantías, que tradicionalmente se ha basado en
un mecanismo de reparto lineal de pérdidas entre todos los participantes
directos, con objeto de dotarle de mayor proporcionalidad respecto al
riesgo concreto que cada participante directo introduce en el sistema,
teniendo en cuenta su correspondiente nivel de actividad, así como la
utilización de procedimientos de liquidación de TARGET2 que se basan en
la provisión previa de fondos y limitan así dicho riesgo.
El presente reglamento, que cuenta con la
preceptiva autorización del Banco de España, ha sido elaborado por
Iberpay y constituye, de conformidad con la Ley 41/1999, de 12 de
noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, la norma
básica del SNCE.
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