- Extracto de la Resolución de 19 de julio de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2018 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los Proyectos de I+D+i «Programación Conjunta Internacional», contempladas en el Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
BDNS(Identif.):409079
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas
objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén
válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento
permanente en España:
Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia.
Las universidades públicas, sus institutos
universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad
demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro
creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que
se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Otros centros públicos de I+D: organismos
públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o
vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o
vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus
organismos, o participados mayoritariamente por el sector público,
cualquiera que sea su forma jurídica.
Entidades e instituciones sanitarias públicas y
privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema
Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
Institutos de investigación sanitaria acreditados
conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio,
sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria,
y normas complementarias.
Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro
que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad
principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros
de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén
inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto
2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de
ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.
Las entidades beneficiarias deberán ajustarse a
la definición de «organismo de investigación» establecida en la sección
1.3.ee) de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas
Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01),
publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de
junio de 2014.
No podrán obtener la condición de entidad
beneficiaria aquellas incursas en alguna de las circunstancias que
prohíben la obtención de la condición de entidad beneficiaria recogidas
en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
Los beneficiarios deberán cumplir requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la resolución de convocatoria.
Segundo. Objeto. La presente resolución tiene por objeto la
concesión de ayudas a proyectos de investigación de dimensión europea o
internacional, financiando la parte española de proyectos colaborativos
que hayan concurrido con éxito a convocatorias transnacionales conjuntas
en las que participa el ministerio en áreas temáticas específicas y que
demuestren excelencia científica y un valor añadido de la colaboración
internacional a la hora de enfrentarse a los retos de la sociedad.
Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas
por equipos de investigación dirigidos por un investigador principal. El
investigador principal y los componentes del equipo de investigación
serán los principales responsables de los objetivos y tareas a
desarrollar en el proyecto.
Los requisitos y el régimen de compatibilidad y
dedicación del investigador principal y del resto de los componentes del
equipo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final
del plazo solicitado de ejecución de la actuación.
Tercero. Bases reguladoras Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas
públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación
Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Cuarto. Cuantía. Las ayudas de esta actuación consistirán en
subvenciones y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto
solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en
cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor
de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades
presupuestarias.
La cuantía máxima destinada a financiar estas
ayudas será de 11.500.000,00 €, con cargo al presupuesto de gastos de la
Agencia Estatal de Investigación.
El presupuesto de las ayudas financiará gastos de
personal, material inventariable y fungible, gastos de viajes,
publicaciones científicas, patentes y otros gastos directamente
relacionados con el proyecto, en las condiciones detalladas en el
artículo 9 de la resolución de convocatoria.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes. La cumplimentación y presentación telemática de
la solicitud deberá hacerse obligatoriamente a través de los medios
electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de I+D+i del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Habrá un único plazo de presentación de
solicitudes, desde el 31 de julio de 2018 hasta el 11 de septiembre de
2018, a las 15:00 horas (hora peninsular española).
Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda.
Se valorarán (con las puntuaciones y
ponderaciones establecidas en el artículo 18 de la resolución de
convocatoria) los siguientes méritos:
a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta.
b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación.
c) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta.
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