martes, 24 de julio de 2018

Ayudas a los Proyectos de I+D+i «Programación Conjunta Internacional», contempladas en el Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

BDNS(Identif.):409079
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España:
Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia.
Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.
Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.
Las entidades beneficiarias deberán ajustarse a la definición de «organismo de investigación» establecida en la sección 1.3.ee) de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014.
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de entidad beneficiaria recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
Los beneficiarios deberán cumplir requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la resolución de convocatoria.
Segundo. Objeto. La presente resolución tiene por objeto la concesión de ayudas a proyectos de investigación de dimensión europea o internacional, financiando la parte española de proyectos colaborativos que hayan concurrido con éxito a convocatorias transnacionales conjuntas en las que participa el ministerio en áreas temáticas específicas y que demuestren excelencia científica y un valor añadido de la colaboración internacional a la hora de enfrentarse a los retos de la sociedad.
Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por equipos de investigación dirigidos por un investigador principal. El investigador principal y los componentes del equipo de investigación serán los principales responsables de los objetivos y tareas a desarrollar en el proyecto.
Los requisitos y el régimen de compatibilidad y dedicación del investigador principal y del resto de los componentes del equipo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo solicitado de ejecución de la actuación.
Tercero. Bases reguladoras Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Cuarto. Cuantía. Las ayudas de esta actuación consistirán en subvenciones y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.
La cuantía máxima destinada a financiar estas ayudas será de 11.500.000,00 €, con cargo al presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación.
El presupuesto de las ayudas financiará gastos de personal, material inventariable y fungible, gastos de viajes, publicaciones científicas, patentes y otros gastos directamente relacionados con el proyecto, en las condiciones detalladas en el artículo 9 de la resolución de convocatoria.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes. La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá hacerse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de I+D+i del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 31 de julio de 2018 hasta el 11 de septiembre de 2018, a las 15:00 horas (hora peninsular española).
Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda.

Se valorarán (con las puntuaciones y ponderaciones establecidas en el artículo 18 de la resolución de convocatoria) los siguientes méritos:

a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta.
b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación.
c) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta.

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