Extracto de la Resolución de 25 de julio de 2018, de la Dirección General de Tráfico, por la que se publica la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a programas a desarrollar por entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto primordial sea la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico.
BDNS (Identif.): 409856,
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las
entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objetivo
institucional primordial sea la representación y defensa de los
intereses de las víctimas de accidentes de tráfico, y que reúnan,
además, los requisitos que se detallan en el artículo 3 de las bases
reguladoras.
Tendrán igualmente la consideración de
beneficiarios los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del
primero.
También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica.
Segundo. Objeto. Las subvenciones se destinarán a financiar la
realización de programas o proyectos dirigidos a la población general o a
colectivos de riesgo específico, cuyo objetivo sea la prevención de
accidentes de tráfico o la reducción de sus consecuencias, primándose
aquellos que se alineen con los ámbitos prioritarios de actuación que, a
tal fin, se fijen por la Dirección General de Tráfico en cada
convocatoria. Podrán incluirse, también, programas orientados a
minimizar el impacto de los accidentes en cualquiera de los ámbitos
afectados por los mismos, como por ejemplo la salud física y mental o la
orientación jurídica y legal.
Tercero. Bases reguladoras. Orden INT/202/2018, de 28 de febrero, (BOE n.º
54, de 2 de marzo) por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de ayudas destinadas a programas a desarrollar por
entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto primordial
sea la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes
de tráfico y de sus familiares.
Cuarto. Cuantía. El total de la cuantía destinada a estas ayudas
es de 458.255,61 euros. La cuantía individual asignada a cada
beneficiario se establecerá en relación directa con la puntuación que la
comisión de valoración otorgue a los proyectos presentados.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado. {del 31 de julio al 28 de agosto de 2018, a.i.}
Sexto. Otros datos. A la solicitud de subvención deberá acompañarse
una memoria explicativa de las características sustanciales de la
entidad solicitante, una memoria con la descripción y estimación
económica de cada uno de los proyectos para las que se solicita ayuda,
así como la documentación adicional que se relaciona en la disposición
quinta, apartado cuarto, de la resolución de convocatoria.
Como máximo podrán presentarse cinco programas
por solicitante, con un límite de 50.000 € de previsión de gastos para
cada uno de ellos, siendo la cuantía máxima a otorgar por programa de
30.000 €.
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