Diputació d'Alacant. EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2018 DEL ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE, POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DINERARIAS PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y/O ADECUACIÓN DE ACTIVIDADES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS A LA PÚBLICA CONCURRENCIA Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS MUNICIPALES, PROMOVIDAS POR AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES DE HASTA 500 HABITANTES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE. ANUALIDAD 2018.
TextoES: BDNS(Identif.):407676
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
yuntamientos y Entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Alicante de hasta 500 habitantes.
Segundo. Objeto: El objeto de las presentes Bases es regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión durante el ejercicio 2018, de hasta 27 subvenciones dinerarias destinadas a la financiación de honorarios de redacción de documentos técnicos necesarios para la puesta en funcionamiento y/o adecuación de las siguientes actividades promovidas por ayuntamientos y entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Alicante de hasta 500 habitantes:
- actividades sujetas a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
TextoES: BDNS(Identif.):407676
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
yuntamientos y Entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Alicante de hasta 500 habitantes.
Segundo. Objeto: El objeto de las presentes Bases es regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión durante el ejercicio 2018, de hasta 27 subvenciones dinerarias destinadas a la financiación de honorarios de redacción de documentos técnicos necesarios para la puesta en funcionamiento y/o adecuación de las siguientes actividades promovidas por ayuntamientos y entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Alicante de hasta 500 habitantes:
- actividades sujetas a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
En este sentido, la subvención dineraria va dirigida a coadyuvar a los ayuntamientos y entidades indicadas en la financiación de los honorarios correspondientes a los contratos de servicios, tramitados conforme al correspondiente procedimiento de contratación, para la redacción de proyectos de actividad, certificados de instalación eléctrica y de instalaciones ejecutadas, que resulten necesarios para la tramitación de la puesta en funcionamiento y/o adecuación de las actividades a ejercer o implantar por las propias Administraciones. A estos efectos se considerarán incluidos en el objeto de la subvención los honorarios correspondientes a la gestión de la obtención de la documentación técnica y administrativa precisa para el inicio del funcionamiento de la concreta actividad de que se trate.
Podrán ser objeto de subvención los honorarios de varios documentos técnicos necesarios para la puesta en marcha de una o varias actividades promovidas por los ayuntamientos/entidades, teniendo en cuenta que la cantidad máxima financiada será de 2.500 euros por ayuntamiento/entidad.
No quedan comprendidos en el objeto de esta subvención, y por tanto, no serán objeto de financiación, los gastos correspondientes a la redacción de proyectos de obra así como a la ejecución de las correspondientes obras necesarias para la puesta en funcionamiento y/o adecuación de las actividades de que se trata.
Tercero. Bases reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (publicada en el BOP número 118, de 27 de mayo de 2005) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria que podrán consultarse en la sede electrónica de su página web (http://sede.diputacionalicante.es/ ).
Cuarto. Importe: La dotación económica prevista en el presupuesto de 2018, destinada a la financiación de la Convocatoria de que se trata asciende a 67.500 euros.
El crédito inicialmente consignado en el presupuesto de 2018 podrá sufrir las variaciones al alza, fijándose la cuantía adicional máxima en 10.000 euros, que ampliarían hasta 4 el número de ayuntamientos/entidades beneficiarios de la subvención, siempre de acuerdo a los criterios de selección establecidos en la Base Quinta. La aplicación de esta cantidad adicional máxima a la concesión no requeriría nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 58.2 del citado Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP [Alacant Nº 132 de 12/07/2018 ] {del 13 al 26 de julio de 2018, a.i.} por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
Sexto. Otros requisitos: Para ser beneficiarios de la actuación de esta Convocatoria las Entidades deberán reunir los siguientes requisitos:
Que la cifra oficial de población del Ayuntamiento o entidad de ámbito territorial inferior al municipal no sea superior a 500 habitantes. La concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por esta Diputación tomando como referencia la última cifra de población aprobada por la Administración General del Estado a la fecha de finalización del plazo de presentación de la presente Convocatoria. Para las entidades de ámbito territorial inferior al municipal se considerará el número de habitantes efectivos correspondientes a la misma.
No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Este requisito se acreditará por los Ayuntamientos/ entidades interesados en el momento de presentación de los documentos que se indican en la Base Cuarta.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP [Alacant Nº 132 de 12/07/2018 ] {del 13 al 26 de julio de 2018, a.i.} por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
Sexto. Otros requisitos: Para ser beneficiarios de la actuación de esta Convocatoria las Entidades deberán reunir los siguientes requisitos:
Que la cifra oficial de población del Ayuntamiento o entidad de ámbito territorial inferior al municipal no sea superior a 500 habitantes. La concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por esta Diputación tomando como referencia la última cifra de población aprobada por la Administración General del Estado a la fecha de finalización del plazo de presentación de la presente Convocatoria. Para las entidades de ámbito territorial inferior al municipal se considerará el número de habitantes efectivos correspondientes a la misma.
No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Este requisito se acreditará por los Ayuntamientos/ entidades interesados en el momento de presentación de los documentos que se indican en la Base Cuarta.
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