Ayuntamiento de Torrevieja. BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL PARA CUBRIR 20 PUESTOS AGENTES POLICÍA LOCAL EN EL AYUNTAMIENTO TORREVIEJA.
BASES Y CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL PARA CUBRIR 20 PUESTOS DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL, COMO FUNCIONARIOS INTERINOS, Y POR UN PERIODO MÁXIMO DE TIEMPO DE CUATRO MESES EN EL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA, transcribiéndose a continuación las bases íntegras:
“BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE AGENTES DE POLICIA LOCAL.
BASE PRIMERA . PLAZAS CONVOCADAS Y SISTEMA DE SELECCIÓN . 1.1. Se convoca a los interesados en cubrir, como funcionarios interinos, una bolsa de empleo temporal de agente de Policía Local por un periodo máximo de CUATRO meses (del 25 de junio al 14 de octubre de 2018). Los veinte puestos a cubrir están clasificados dentro de la Escala de Administración Especial, Clase Policía Local y sus Auxiliares, Grupo C, Subgrupo C1, de conformidad con lo establecido por el artículo 76 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del mismo texto legal. Están dotados con las retribuciones correspondientes al Grupo C, subgrupo C1 y las complementarias que correspondan, de conformidad con la legislación vigente y acuerdos municipales.
“BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE AGENTES DE POLICIA LOCAL.
BASE PRIMERA . PLAZAS CONVOCADAS Y SISTEMA DE SELECCIÓN . 1.1. Se convoca a los interesados en cubrir, como funcionarios interinos, una bolsa de empleo temporal de agente de Policía Local por un periodo máximo de CUATRO meses (del 25 de junio al 14 de octubre de 2018). Los veinte puestos a cubrir están clasificados dentro de la Escala de Administración Especial, Clase Policía Local y sus Auxiliares, Grupo C, Subgrupo C1, de conformidad con lo establecido por el artículo 76 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del mismo texto legal. Están dotados con las retribuciones correspondientes al Grupo C, subgrupo C1 y las complementarias que correspondan, de conformidad con la legislación vigente y acuerdos municipales.
1.2. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición.
BASE SEGUNDA. INSTANCIAS . 2.1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrevieja, sin que sea necesario el abono de ningún tipo de tasa para participar.
2.2. Se presentarán dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante [Nº 133 de 13/07/2018] {del 14 al 25 de julio de 2018, a.i.}, en el Registro General de este Ayuntamiento, o en la forma que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.3. Los solicitantes manifestarán en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 3 referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de las mismas, y que se comprometen a prestar el juramento o promesa prevenido en el R.D. 707/1.979.
BASE TERCERA . REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantener éstos hasta la finalización del proceso selectivo:
a) Tener nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, o equivalente.
c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se establezcan de conformidad con los cuadros de exclusiones médicas establecidas en el Anexo II de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
d) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de la clase A/B, de acuerdo a las categorías de permisos existentes en el Permiso Único Europeo de Conducción.
BASE SEGUNDA. INSTANCIAS . 2.1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrevieja, sin que sea necesario el abono de ningún tipo de tasa para participar.
2.2. Se presentarán dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante [Nº 133 de 13/07/2018] {del 14 al 25 de julio de 2018, a.i.}, en el Registro General de este Ayuntamiento, o en la forma que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.3. Los solicitantes manifestarán en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 3 referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de las mismas, y que se comprometen a prestar el juramento o promesa prevenido en el R.D. 707/1.979.
BASE TERCERA . REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantener éstos hasta la finalización del proceso selectivo:
a) Tener nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, o equivalente.
c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se establezcan de conformidad con los cuadros de exclusiones médicas establecidas en el Anexo II de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
d) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de la clase A/B, de acuerdo a las categorías de permisos existentes en el Permiso Único Europeo de Conducción.
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