Ajuntament de Castalla. “BASES PARA LA PROVISIÓN, EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, ENCUADRADA EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, E INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2018, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN TURNO LIBRE
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por el procedimiento de concurso-oposición turno libre, de una plaza de Técnico/a de Administración General, vacante en la plantilla de personal funcionario de esta Corporación, e incluida en la oferta de empleo público del año 2018.
La plaza está encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo de clasificación A, subgrupo A1 de los previstos por el artículo 76 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, nivel de complemento de destino 24 y demás emolumentos que correspondan de conformidad con la legislación vigente.
SEGUNDA.- Requisitos de las personas aspirantes .-Para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas, las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos:
1.- Nacionalidad: Tener la nacionalidad española de conformidad con lo dispuesto en artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que les es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, ya que en la la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Castalla el puesto de Técnico de Administración General tiene entre sus funciones la sustitución del puesto de Secretario General en los casos de ausencia, abstención o vacante.
2.- Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
3.- Edad: Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
4.- Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
5.- Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos oficiales o en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias:
Licenciatura (o Título de Grado correspondiente) en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas, Empresariales, Administración y Dirección de Empresas, Economía, Gestión y Administración Pública, Ciencias Actuariales y Financieras, Intendente Mercantil o Actuario.
Se garantiza la igualdad de condiciones a personas con discapacidad conforme a lo establecido en los artículos 55.2 y 55.3 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
Las personas aspirantes discapacitadas deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Generalitat, u órgano de la Comunidad Autónoma competente, o de la Administración General del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria.
El Ayuntamiento, cuando sea necesario, adoptará medidas adecuadas en el procedimiento selectivo que garanticen la participación de las personas aspirantes con discapacidades en condiciones de igualdad mediante las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios. A estos efectos las personas aspirantes lo harán constar en la solicitud de participación, con la propuesta de la adaptación solicitada, en este caso antes de la celebración de la prueba será resuelta la solicitud por el órgano de selección, debiendo motivar expresamente la denegación o modificación en su caso de la adaptación solicitada.
TERCERA.- Presentación de instancias Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo lo solicitarán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Castalla, presentándose en el registro general de éste o en la Sede Electrónica, en el modelo oficial que será facilitado por el Ayuntamiento, durante el plazo de 20 días naturales a partir de la publicación del extracto de las presentes Bases en el Boletín Oficial del Estado.
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por el procedimiento de concurso-oposición turno libre, de una plaza de Técnico/a de Administración General, vacante en la plantilla de personal funcionario de esta Corporación, e incluida en la oferta de empleo público del año 2018.
La plaza está encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo de clasificación A, subgrupo A1 de los previstos por el artículo 76 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, nivel de complemento de destino 24 y demás emolumentos que correspondan de conformidad con la legislación vigente.
SEGUNDA.- Requisitos de las personas aspirantes .-Para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas, las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos:
1.- Nacionalidad: Tener la nacionalidad española de conformidad con lo dispuesto en artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que les es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, ya que en la la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Castalla el puesto de Técnico de Administración General tiene entre sus funciones la sustitución del puesto de Secretario General en los casos de ausencia, abstención o vacante.
2.- Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
3.- Edad: Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
4.- Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
5.- Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos oficiales o en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias:
Licenciatura (o Título de Grado correspondiente) en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas, Empresariales, Administración y Dirección de Empresas, Economía, Gestión y Administración Pública, Ciencias Actuariales y Financieras, Intendente Mercantil o Actuario.
Se garantiza la igualdad de condiciones a personas con discapacidad conforme a lo establecido en los artículos 55.2 y 55.3 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
Las personas aspirantes discapacitadas deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Generalitat, u órgano de la Comunidad Autónoma competente, o de la Administración General del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria.
El Ayuntamiento, cuando sea necesario, adoptará medidas adecuadas en el procedimiento selectivo que garanticen la participación de las personas aspirantes con discapacidades en condiciones de igualdad mediante las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios. A estos efectos las personas aspirantes lo harán constar en la solicitud de participación, con la propuesta de la adaptación solicitada, en este caso antes de la celebración de la prueba será resuelta la solicitud por el órgano de selección, debiendo motivar expresamente la denegación o modificación en su caso de la adaptación solicitada.
TERCERA.- Presentación de instancias Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo lo solicitarán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Castalla, presentándose en el registro general de éste o en la Sede Electrónica, en el modelo oficial que será facilitado por el Ayuntamiento, durante el plazo de 20 días naturales a partir de la publicación del extracto de las presentes Bases en el Boletín Oficial del Estado.
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