Resolución de 12 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se convocan exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado.
En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto
2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la
Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación (BOE de 8 de octubre de 1977) y en la Orden
AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los
exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado
(BOE de 15 de noviembre de 2014), dispongo:
Primero. Convocatoria. Se convocan exámenes para la obtención del título
de Traductor-Intérprete Jurado, que se celebrarán a partir del día 17
de septiembre de 2018, en el lugar y fecha concretos que se anunciarán
oportunamente.
Segundo. Requisitos para participar en los exámenes.
1. Los interesados en participar en los exámenes
para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado deben reunir
los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad;
b) Tener la nacionalidad española o de cualquier
otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o
de Suiza;
c) Poseer un título español de Grado o
Licenciatura, o cualquier título cuya correspondencia al nivel 2 o 3 del
Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior haya
quedado establecida en virtud del Real Decreto 967/2014, de 21 de
noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento
para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a
nivel académico universitario oficial y para la convalidación de
estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para
determinar la correspondencia a los niveles del marco español de
cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de
Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico
y Diplomado (BOE de 22 de noviembre de 2014). Los aspirantes con
titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia emitidos por el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte o el departamento ministerial que lo
sustituya en sus competencias en la materia.
2. Los requisitos indicados en el apartado
anterior deben concurrir el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes de admisión y subsistir en el momento del
nombramiento.
Tercero. Abono de la tasa y presentación de solicitudes. Los aspirantes podrán presentarse a un máximo de
dos idiomas de los que figuran en el apartado cuarto de la convocatoria.
Deberán presentar una solicitud por cada idioma y abonar la tasa
correspondiente a cada una de ellas. Si, por razones organizativas, el
Tribunal no puede celebrar en sesiones distintas los exámenes de las dos
lenguas elegidas por un aspirante, pedirá a este último que opte por
una de las dos lenguas. En tal caso, procederá la devolución de las
tasas correspondientes a la otra lengua, si el aspirante así lo
solicita.
Será de aplicación lo previsto en la disposición
adicional única de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares
(BOE de 11 de mayo de 2011), sobre la tasa por la tramitación y, en su
caso, expedición del título de Traductor-Intérprete Jurado y de
expedición del carné, y en la Resolución de 23 de febrero de 2017, de la
Secretaría General Técnica, por la que se modifican los modelos de
impreso para el pago de las tasas por admisión a pruebas selectivas para
obtención del nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado y por la
tramitación y expedición del título (BOE de 3 de marzo de 2017). El
importe de la tasa por derechos de examen es de 45,77 euros.
La solicitud de admisión, en la que constarán, al
menos, nombre, apellidos, edad, domicilio y número del documento
nacional de identidad o del pasaporte del candidato y titulación que
posee, se formalizará con el modelo 790, código 010, que se podrá
descargar en la Sede Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Cada aspirante deberá descargar su propio
formulario, que contiene un número de justificante único. La solicitud
irá dirigida a la Subsecretaria de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y se presentará en el Registro General del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o en cualquiera de las
formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(BOE de 2 de octubre de 2015).
El ingreso del importe correspondiente a la tasa
por derechos de examen se efectuará presentando el formulario de
solicitud cumplimentado en cualquier banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha
realizado dicho ingreso mediante la validación de la entidad
colaboradora correspondiente a través de certificación mecánica o, en su
defecto, sello y firma autorizada en el espacio reservado a estos
efectos.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley
66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social (BOE de 31 de diciembre de 1997), estarán exentas del pago
de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad
igual o superior al 33 %, que deberán acompañar la solicitud de un
certificado acreditativo de tal condición.
b) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por
tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como
consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante
sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido
con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los
hijos de los heridos y fallecidos.
El plazo de presentación de solicitudes será de
veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 17 de julio al 6* de agosto de 2018, a.i.}
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
dictará una resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y en el punto de acceso general, en la que se
indicará el lugar y fecha de celebración del primer examen y los lugares
en que se expondrán las listas de admitidos y de excluidos
provisionales para que, en un plazo de diez días hábiles, estos últimos
puedan subsanar los posibles errores u omisiones. Expirado este plazo de
diez días hábiles, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la
relación definitiva de admitidos y excluidos.[www.exteriores.gob.es]
Cuarto. Lenguas. Se convocan exámenes para los siguientes idiomas:
Albanés, árabe, armenio, bengalí, bielorruso, bosnio, búlgaro, checo,
chino, coreano, croata, danés, eslovaco, esloveno, estonio, finés,
georgiano, griego, hebreo, húngaro, indonesio, islandés, japonés, letón,
lituano, macedonio, montenegrino, neerlandés, noruego, persa,
portugués, serbio, sueco, turco, ucraniano y urdu.
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