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domingo, 5 de mayo de 2019

subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero, para el ejercicio 2019.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Extracto de la Orden de 24 de abril de 2019 por la que se convoca la concesión de subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero, para el ejercicio 2019.
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  • BDNS(Identif.): 451960.

  • De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):

  • Primero. Beneficiarios:
  • Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica de derecho privado, domiciliadas en el extranjero, que presten ayuda a ciudadanos españoles en el extranjero en estado de necesidad y carentes de recursos propios que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria.

  • Segundo. Finalidad:
  • El objeto de las subvenciones es la concesión de ayudas económicas a instituciones asistenciales domiciliadas en el exterior que, a iniciativa propia, prestan de forma gratuita o semigratuita ayuda a ciudadanos españoles en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones.

  • Tercero. Bases reguladoras:
  • Orden AEC/603/2014, de 9 de abril, publicada en el BOE número 93, de 17 de abril de 2014.

  • Cuarto. Importe:

  • - El importe total máximo será de 499.000 euros.

  • - La cuantía individualizada de cada subvención no podrá exceder de 40.000 euros.

  • - La suma de las cuantías de todas las subvenciones que se concedan a las instituciones asistenciales que operan en un mismo país no podrá exceder de 250.000 euros.

  • Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
  • El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado. {del 5 de mayo al 4 de junio de 2019, a.i.}

  • jueves, 10 de mayo de 2018

    subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero, para el ejercicio 2018.

    BDNS(Identif.): 397141.
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):
    Primero. Beneficiarios:
    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica de derecho privado, domiciliadas en el extranjero, que presten ayuda a ciudadanos españoles en el extranjero en estado de necesidad y carentes de recursos propios que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria.
    Segundo. Finalidad:
    El objeto de las subvenciones es la concesión de ayudas económicas a instituciones asistenciales domiciliadas en el exterior que, a iniciativa propia, prestan de forma gratuita o semigratuita ayuda a ciudadanos españoles en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones.
    Tercero. Bases reguladoras:
    Orden AEC/603/2014, de 9 de abril, publicada en el BOE número 93, de 17 de abril de 2014.
    Cuarto. Importe:
    - El importe total máximo será de 499.000 euros.
    - La cuantía individualizada de cada subvención no podrá exceder de 40.000 euros.
    - La suma de las cuantías de todas las subvenciones que se concedan a las instituciones asistenciales que operan en un mismo país no podrá exceder de 250.000 euros.
    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
    El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el "Boletín Oficial del Estado".{del 11 de mayo al 11* de junio de 2018, a.i.}

    lunes, 24 de abril de 2017

    subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero para el ejercicio 2017.

    BDNS(Identif.):341659
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):
    Primero. Beneficiarios:
    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica de derecho privado, domiciliadas en el extranjero, que presten ayuda a ciudadanos españoles en el extranjero en estado de necesidad y carentes de recursos propios que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria.
    Segundo. Finalidad:
    El objeto de las subvenciones es la concesión de ayudas económicas a instituciones asistenciales domiciliadas en el exterior que, a iniciativa propia, prestan de forma gratuita o semigratuita ayuda a ciudadanos españoles en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones.
    Tercero. Bases reguladoras:
    Orden AEC/603/2014, de 9 de abril, publicada en el BOE número 93, de 17 de abril de 2014.
    Cuarto. Importe:
    - El importe total máximo será de 499.000 euros.
    - La cuantía individualizada de cada subvención no podrá exceder de 40.000 euros.
    - La suma de las cuantías de todas las subvenciones que se concedan a las instituciones asistenciales que operan en un mismo país no podrá exceder de 250.000 euros.
    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
    El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado.{del 25 de abril al 24 de mayo de 2017, a.i.}

    lunes, 20 de abril de 2015

    subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero, para el ejercicio 2015.

    Objeto y finalidad de la subvención. 1. Mediante la presente Orden, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, convoca para 2015 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.
    2. Las presentes ayudas se convocan de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AEC/603/2014, de 9 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.
    3. El objeto de las subvenciones es la concesión de ayudas económicas a instituciones asistenciales domiciliadas en el exterior que, a iniciativa propia prestan de forma gratuita o semigratuita ayuda a ciudadanos españoles en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones.
    4. Las ayudas económicas que se concedan a esas entidades se destinarán a gastos para la asistencia social, sanitaria o análoga a dichos españoles y, excepcionalmente, a gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones que los acogen, y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para su asistencia realizados durante el año en el que se concedan las subvenciones.
    Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica de derecho privado, domiciliadas en el extranjero, que reúnan los siguientes requisitos:
    a) Estar legalmente constituida y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.
    b) Acoger en régimen permanente o prestar asistencia social, sanitaria o análoga a los españoles en situación de necesidad en el extranjero carentes de recursos.
    c) Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.
    d) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
    e) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial.
    f) No haber sido declaradas culpables de la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.
    g) No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, sobre conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades.
    h) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española.
    Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, se cumplimentarán en el formulario que a tal efecto facilitarán las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España en el extranjero e irán acompañadas de la siguiente documentación:
    a) ...
    Lugar y plazo de presentación. 1. Las solicitudes y la documentación se presentarán en las Oficinas o Secciones Consulares correspondientes, ante cualquiera de las Oficinas o Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o por medios electrónicos a través del Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y el Real Decreto 1771/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada ley.
    2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 21 de abril al 20 de mayo de 2015, a.i.}

    lunes, 12 de mayo de 2014

    subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero, para el ejercicio 2014.

    Primero. Objeto y finalidad de la subvención. 1. Mediante la presente Orden, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, convoca para 2014 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.
    2. Las presentes ayudas se convocan de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AEC/603/2014, de 9 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.
    3. El objeto de las subvenciones es la concesión de ayudas económicas a instituciones asistenciales domiciliadas en el exterior que, a iniciativa propia prestan de forma gratuita o semigratuita ayuda a ciudadanos españoles en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones.
    4. Las ayudas económicas que se concedan a esas entidades se destinarán a gastos para la asistencia social, sanitaria o análoga a dichos españoles y, excepcionalmente, a gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones que los acogen, y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para su asistencia realizados durante el año en el que se concedan las subvenciones.
    Segundo. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica de derecho privado, domiciliadas en el extranjero, que reúnan los siguientes requisitos:
    a) Estar legalmente constituida y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.
    b) Acoger en régimen permanente o prestar asistencia social, sanitaria o análoga a los españoles en situación de necesidad en el extranjero carentes de recursos.
    c) Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.
    d) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
    e) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial.
    f) No haber sido declaradas culpables de la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.
    g) No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, sobre conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades.
    h) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española.
    Cuarto. Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, se cumplimentarán en el formulario que a tal efecto facilitarán las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España en el extranjero e irán acompañadas de la siguiente documentación:
    a) ...
    Quinto. Lugar y plazo de presentación. 1. Las solicitudes y la documentación se presentarán en las Oficinas o Secciones Consulares correspondientes, ante cualquiera de las Oficinas o Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o por medios electrónicos a través del Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y el Real Decreto 1771/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada ley.

    2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».  ... {del 13 de mayo al 12 de junio de 2014, a.i.}    https://sede.maec.gob.es/

    jueves, 17 de abril de 2014

    subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.

    1. Objeto y fines de la subvención. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión  de las subvenciones a instituciones asistenciales domiciliadas en el extranjero que  prestan de forma gratuita o semigratuita ayuda a los españoles en situación de necesidad  en el extranjero, carentes de recursos.
    Las subvenciones se destinan a gastos para la asistencia social, sanitaria o análoga a  dichos españoles y, excepcionalmente, a gastos de mantenimiento ordinario de las  instalaciones en las que los acogen, y de reparación o reposición de elementos  imprescindibles para su asistencia realizados durante el año en el que se concedan las  subvenciones.
    2. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta Orden las  instituciones asistenciales con personalidad jurídica de derecho privado, domiciliadas en  el extranjero, en las que, además de concurrir los requisitos establecidos en artículo 13  de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 26 y 27 del  Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, concurran los siguientes:
    a) Estar legalmente constituidas y que sus normas de funcionamiento no establezcan  principios de discriminación.
    b) Acoger en régimen permanente o prestar asistencia social, sanitaria o análoga a  los españoles en situación de necesidad en el extranjero carentes de recursos.
    c) Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección  General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.
    d) Los establecidos, en su caso, por las convocatorias.
    5. Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, y se acompañará de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria y de la que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    ... La solicitud se presentará en el plazo de un mes desde la publicación de la convocatoria, salvo que en la propia convocatoria se modifique dicho plazo, y ante la Oficina o Sección Consular correspondiente, ante cualquiera de las Oficinas o Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o por medios electrónicos a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y el Real Decreto 1771/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada ley. Se cumplimentará en el formulario que la convocatoria establezca.