domingo, 5 de mayo de 2019

subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero, para el ejercicio 2019.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Extracto de la Orden de 24 de abril de 2019 por la que se convoca la concesión de subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero, para el ejercicio 2019.
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  • BDNS(Identif.): 451960.

  • De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):

  • Primero. Beneficiarios:
  • Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica de derecho privado, domiciliadas en el extranjero, que presten ayuda a ciudadanos españoles en el extranjero en estado de necesidad y carentes de recursos propios que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria.

  • Segundo. Finalidad:
  • El objeto de las subvenciones es la concesión de ayudas económicas a instituciones asistenciales domiciliadas en el exterior que, a iniciativa propia, prestan de forma gratuita o semigratuita ayuda a ciudadanos españoles en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones.

  • Tercero. Bases reguladoras:
  • Orden AEC/603/2014, de 9 de abril, publicada en el BOE número 93, de 17 de abril de 2014.

  • Cuarto. Importe:

  • - El importe total máximo será de 499.000 euros.

  • - La cuantía individualizada de cada subvención no podrá exceder de 40.000 euros.

  • - La suma de las cuantías de todas las subvenciones que se concedan a las instituciones asistenciales que operan en un mismo país no podrá exceder de 250.000 euros.

  • Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
  • El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado. {del 5 de mayo al 4 de junio de 2019, a.i.}

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