- Extracto de la Resolución del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se convocan becas de formación para titulados universitarios
BDNS(Identif.): 451916.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
Primero. Beneficiarios:
Podrán concurrir a la concesión de estas becas todas aquellas personas de nacionalidad española o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea, y que se encuentren al término del plazo de presentación de solicitudes en posesión del título de Grado, de acuerdo con el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, o de Licenciado, Ingeniero, o titulación superior equivalente, dependiendo del Área solicitada. En los supuestos de haber obtenido la titulación en universidades extranjeras será necesaria la previa homologación o reconocimiento de título académico por resolución definitiva antes del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, el título deberá haberse obtenido entre los años 2015 a 2019 (ambos incluidos, y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes).
Segundo. Objeto:
Contribuir a su formación en el ejercicio de tareas formativas e investigadoras en materias relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública.
Tercero. Bases reguladoras:
ORDEN EHA/510/2007, de 5 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales.
Cuarto. Cuantía:
Se convocan 10 becas por 138.293,30 euros anuales. La cuantía individual de la beca será de 1.100 euros mensuales brutos, y se abonará por mensualidades vencidas. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cotización a la Seguridad Social.
Igualmente se habilitará un fondo de 10.000 € para financiar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios o actividades que se determinen, a propuesta del tutor o de los responsables de las unidades del Instituto a las que se incorpore el becario.
El periodo máximo de disfrute de las becas será de 12 meses y, podrá ser prorrogada si fuera conveniente para el programa de formación y lo permitieran las disponibilidades presupuestarias, por otro año más.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de instancias será de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de publicación de este extracto en el BOE.
{del 5 al 20 de mayo de 2019, a.i.}
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