MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA. Extracto de la Resolución de 11 de abril de 2019 de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos en el marco del Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación (convocatoria 1/2019).
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jueves, 18 de abril de 2019
ayudas para la realización de proyectos en el marco del Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación (convocatoria 1/2019).
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA. Extracto de la Resolución de 11 de abril de 2019 de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos en el marco del Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación (convocatoria 1/2019).martes, 7 de marzo de 2017
segunda fase de la consulta pública sobre la identificación de las zonas blancas de banda ancha de nueva generación (NGA) para el año 2017.
Anuncio de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital por el que se hace público el inicio de la segunda fase de la consulta pública sobre la identificación de las zonas blancas de banda ancha de nueva generación (NGA) para el año 2017.
La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, en cumplimiento del artículo 2 del Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha, somete a consulta de los agentes directamente interesados y, en particular a los operadores, a las Administraciones públicas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia:
· Las correcciones efectuadas a las relaciones preliminares de entidades singulares de población (ESP) con la consideración de "zonas NO blancas NGA" y "zonas NO blancas NGA‐backhaul", así como cualquier actualización de la información previamente facilitada.
· La relación preliminar de posibles zonas blancas en ESP que en su conjunto carecen de dicha consideración, que han sido presentadas en respuesta a la primera fase de esta consulta.
El texto de la consulta se encuentra publicado en
Las respuestas podrán remitirse hasta el día 24 de marzo de 2017 mediante el procedimiento habilitado al efecto que se indica en la citada página Web.
sábado, 21 de febrero de 2015
ayudas con cargo al programa de extensión de la banda ancha de nueva generación. NGA.
Artículo único. Modificación de la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.
La Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, queda modificada como sigue:
Uno. La redacción del artículo 3 pasa a ser la siguiente:
«Artículo 3. Ámbito temporal.
El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", hasta el 31 de diciembre de 2016. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las correspondientes convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes.»
Dos. Los apartados 1, 2, 3 y 7 del artículo 6 pasan a tener la siguiente redacción:
a) Línea A, relativa a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad (100Mbps o superior).
Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población que no dispongan de cobertura de redes de acceso de nueva generación de alta o de muy alta velocidad, ni planes para su despliegue por parte de ningún operador en los próximos tres años y, además, cuenten con una población inferior a los 50.000 habitantes.
El objetivo de los proyectos deberá ser el despliegue de redes de acceso de muy alta velocidad, pudiendo incluir, por tanto, los enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario ("backhaul") con capacidad suficiente para proporcionar acceso mayorista a otros operadores que lo soliciten. Dentro de los criterios de valoración que se recogen en el anexo, se valora la existencia por parte del beneficiario o de algún otro operador de planes de prestación de servicios de muy alta velocidad sobre dichas redes una vez desplegadas.
b) Línea B, relativa a la extensión de la cobertura de los enlaces de redes de acceso de nueva generación entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario ("backhaul") adecuados para las conexiones de alta velocidad (30 Mbps o superior) y de muy alta velocidad (100Mbps o superior).
Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población en las que además de no disponer de cobertura de redes de acceso de alta o de muy alta velocidad ni de previsiones para su dotación en los próximos tres años, tampoco disponen de enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario ("backhaul"), adecuados para conectar redes de acceso de nueva generación de alta velocidad y de muy alta velocidad, ni previsiones para su dotación en los próximos tres años y cuenten, además, con una población inferior a los 20.000 habitantes.
El objetivo de los proyectos de esta línea B deberá ser el despliegue de enlaces de redes de acceso de nueva generación entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario ("backhaul"). Dentro de los criterios de valoración que se recogen en el anexo, se valora la existencia por parte del beneficiario o de algún otro operador de planes de prestación de servicios de alta velocidad o de muy alta velocidad sobre dichos enlaces.
c) Línea C, relativa al a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación de alta velocidad (30 Mbps o superior).
Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población que no disponen de cobertura de redes de acceso de nueva generación, ni de previsiones para su dotación en los próximos tres años, y cuenten, además, con una población inferior a los 10.000 habitantes. En la resolución de convocatoria se podrá establecer que, adicionalmente a lo anterior, tampoco dispongan de una cobertura de servicios finales de banda ancha, a velocidades de al menos 10 Mbps, superior al 90 por ciento de la población, ni planes para su dotación en los próximos tres años, ni ofertas alternativas a través de cable o de bucle de acceso desagregado.
El objetivo de los proyectos deberá ser el despliegue de redes de acceso de alta velocidad, pudiendo incluir, por tanto, los enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario ("backhaul") con capacidad suficiente para proporcionar acceso a otros operadores que lo soliciten. Dentro de los criterios de valoración que se recogen en el anexo, se valora la existencia, por parte del beneficiario o de algún otro operador, de planes de prestación de servicios de alta velocidad sobre dichas redes, una vez desplegadas.
2. En el portal de ayudas ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es ) se facilitará, para cada línea de actuación y actualizada anualmente, una relación de las entidades singulares de población que tienen la consideración de zonas de actuación excluidas por no cumplirse los correspondientes criterios de elegibilidad y, en su caso, otra relación con las partes claramente delimitadas de determinadas entidades singulares de población, incluidas en la relación anterior, en las que se cumplen los criterios de elegibilidad y, en consecuencia, constituyen excepciones respecto al alcance de la de la exclusión de las mismas.
3. En cada convocatoria se podrán incluir todas o parte de las líneas de actuación y establecer zonas de actuación preferente con una asignación inicial del presupuesto disponible, en función de la disponibilidad de financiación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para dichas zonas, de las mayores necesidades de los usuarios, de su carácter dinamizador, del grado de presencia de PYMES o de centros de actividad económica como polígonos industriales o centros turísticos y de otros factores como el equilibrio territorial, su mayor incidencia sobre desarrollo económico o su mayor alejamiento.
(…)
Cuatro. El artículo 8 pasa a tener el siguiente tenor:
«Artículo 8. Beneficiarios. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.»
viernes, 5 de julio de 2013
ayudas para la realización de proyectos en el marco del Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, dentro de la Agenda Digital para España.
1.- Objeto. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria correspondiente al año 2013 de Agenda Digital para España (en adelante orden de bases).
ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» núm. 148, de 21 de junio de 2013), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, dentro de la
2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el artículo decimosexto de la orden de bases.
3. De acuerdo con las modalidades previstas en el artículo undécimo de la orden de bases, éstas se otorgarán en la modalidad de préstamos, complementadas, en su caso, con subvenciones, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
4. Los préstamos tendrán las siguientes características:
a) Importe máximo igual al coste financiable del proyecto menos el importe de la subvención.
b) Tipo de interés aplicable del 0,484%.
c) Plazo máximo de amortización de quince años incluyendo un período de carencia máximo de tres años.
5. La determinación del importe y de los plazos de amortización y de carencia del préstamo, así como la cuantía de la subvención se realizará en función de las necesidades de ayuda de cada proyecto, la valoración obtenida conforme a los criterios que se recogen en el anexo V y a las disponibilidades presupuestarias, respetando en todo caso el límite del 35% de intensidad bruta máxima de ayuda que se establecen en el artículo duodécimo de dicha orden. El complemento de subvención no superará el 15% del importe del préstamo.
6. El presupuesto máximo financiable por cada proyecto para el que se solicite ayuda será de cuatro millones de euros, tal como señala el artículo séptimo de la orden de bases.
3.- Tipos de proyectos objeto de ayudas. ... 2. En el portal de ayudas ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) se facilita, para cada línea de actuación, una relación de las entidades de población que tienen en principio la consideración de zonas de actuación excluidas por no cumplirse el correspondiente criterio de elegibilidad, salvo que el solicitante pueda acreditar lo contrario ya sea en relación con toda la entidad de población o con una parte claramente delimitada de la misma.
6.- Beneficiarios. 1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas físicas o las jurídicas pertenecientes al sector privado que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
2. Los requisitos y obligaciones de los beneficiarios se recogen en el artículo 9 de la orden de bases.
3. Las personas físicas o las jurídicas pertenecientes al sector privado que opten a estas ayudas deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recogen en el artículo 20.8 de la orden de bases.
2. Los requisitos y obligaciones de los beneficiarios se recogen en el artículo 9 de la orden de bases.
3. Las personas físicas o las jurídicas pertenecientes al sector privado que opten a estas ayudas deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recogen en el artículo 20.8 de la orden de bases.
9.- Plazo para la presentación de las solicitudes. El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finaliza el 31 de julio de 2013.
10.- Tramitación electrónica. 1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento, según lo señalado en el artículo 17 de la orden de bases.
2. Los formularios y documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es). El solicitante podrá acceder a ellos con el mismo certificado con el que presentó la solicitud al registro electrónico (https://sede.minetur.gob.es/registroelectronico) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, donde podrá consultar los documentos presentados. ...
10.- Tramitación electrónica. 1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento, según lo señalado en el artículo 17 de la orden de bases.
2. Los formularios y documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es). El solicitante podrá acceder a ellos con el mismo certificado con el que presentó la solicitud al registro electrónico (https://sede.minetur.gob.es/registroelectronico) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, donde podrá consultar los documentos presentados. ...
viernes, 21 de junio de 2013
Ayudas Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación. Bases.
Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.
1. Objeto. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo al Programa de Extensión de la Banda Ancha de Nueva Generación, dentro de lo previsto en el objetivo 1 de la Agenda Digital para España en el marco de la Estrategia Nacional de Redes Ultrarrápidas que se incluye dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el período 2013-2016.
2. Ámbito material. Su ámbito material se circunscribe a la extensión de la cobertura de las redes públicas de banda ancha de nueva generación, de alta velocidad y de muy alta velocidad.
2. Ámbito material. Su ámbito material se circunscribe a la extensión de la cobertura de las redes públicas de banda ancha de nueva generación, de alta velocidad y de muy alta velocidad.
4. Ámbito geográfico. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden es la totalidad del territorio nacional. No obstante, en cada proyecto no se podrán incluir actuaciones que vayan a llevarse a cabo en más de una Comunidad o Ciudad Autónoma.
5. Objetivos. Las actuaciones contempladas en esta orden tienen como objetivo acelerar la extensión de la cobertura de las redes públicas de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad a las zonas sin cobertura actual ni prevista en los próximos tres años.
6. Tipos de proyectos y acciones objeto de ayuda. 1. Cada proyecto susceptible de obtener ayuda
de este programa, estará encuadrado en una de las tres líneas de actuación siguientes:a) Línea A, relativa a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad (100Mbps o superior). ...
b) Línea B, relativa a la extensión de la cobertura de puntos de acceso al núcleo de la red troncal («backhaul») adecuados para la conexión de redes de acceso de nueva generación de alta velocidad (30 Mbps o superior) y de muy alta velocidad. ...
c) Línea C, relativa al a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación de alta velocidad (30 Mbps o superior). ...
2. En el portal de ayudas ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) se facilitará, para cada línea de actuación y actualizada anualmente, una relación de las entidades de población que tienen en principio la consideración de zonas de actuación excluidas por no cumplirse los correspondientes criterios de elegibilidad, salvo que el solicitante pueda acreditar lo contrario ya sea en relación con toda la entidad de población o con una parte claramente delimitada de la misma.
8. Beneficiarios. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
19. Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día de inicio de la eficacia de la resolución de convocatoria y no podrá ser inferior a 20 días ni superior a 45. Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
20. Formalización y presentación de solicitudes. 1. El formulario de solicitud y los de documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayudas, estarán disponibles en el portal de ayudas ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).
2. La solicitud consta de dos elementos indisociables: La solicitud-cuestionario de ayuda y la memoria del proyecto. La solicitud-cuestionario se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet, de acuerdo con las instru cciones publicadas a tal efecto en el mencionado portal de ayudas. ...
2. La solicitud consta de dos elementos indisociables: La solicitud-cuestionario de ayuda y la memoria del proyecto. La solicitud-cuestionario se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet, de acuerdo con las instru cciones publicadas a tal efecto en el mencionado portal de ayudas. ...
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