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martes, 20 de noviembre de 2018

inicio de la primera fase de la consulta pública sobre la identificación de las zonas blancas de banda ancha de nueva generación (NGA) para el año 2019.

La Secretaría de Estado para el Avance Digital, en cumplimiento del artículo 2 del Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha, somete a consulta de los agentes directamente interesados y, en particular a los operadores, a las Administraciones públicas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la relación de las entidades singulares de población (ESP) en las que, de acuerdo con la información de la que dispone, ya existe cobertura de redes NGA o está prevista su dotación en los próximos 3 años, por lo que deben ser excluidas de la consideración de zonas blancas NGA a efectos de la concesión de ayudas de Estado para la realización de proyectos de extensión de la cobertura de estas redes a zonas blancas. Al mismo tiempo se inicia el proceso de identificación de zonas blancas de tamaño inferior al de una ESP.
El texto de la consulta se encuentra publicado en:
Las respuestas podrán remitirse hasta el día 31 de diciembre de 2018 mediante el procedimiento habilitado al efecto que se indica en la citada página Web.

viernes, 20 de abril de 2018

ayudas para la realización de proyectos en el marco del Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación. Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital

BDNS(Identif.):394304
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Resultado de imagen de ayudas para la realización de proyectos en el marco del Programa de extensión de la banda ancha de nueva generaciónPrimero. Beneficiarios: Personas jurídicas pertenecientes al sector privado, que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Segundo. Objeto. Extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación (NGA) a zonas sin cobertura actual ni prevista, mediante redes de acceso de muy alta velocidad (100 Mbps o superior en sentido descendente).
Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras se recogen en la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, modificada por la Orden IET/241/2014, de 13 de febrero, por la Orden IET/275/2015, de 17 de febrero y por la Orden ETU/275/2017, de 22 de marzo. En el portal de ayudas del MINETAD se facilitan los enlaces de estas órdenes al BOE, así como un texto consolidado (versión no oficial) para facilitar su consulta.
Resultado de imagen de Programa Operativo FEDER de Crecimiento Inteligente 2014-2020Cuarto. Cuantía. La cuantía total disponible para esta convocatoria es de 150 millones de euros. Esta cuantía está distribuida por Comunidades Autónomas en concordancia con la financiación FEDER prevista en el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Inteligente 2014-2020 aprobado el 12 de febrero de 2015, e integrado a partir del 19 de diciembre de 2017 en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020.
La intensidad máxima de las ayudas varía entre el 40% y el 80%, dependiendo de la Comunidad Autónoma.
En cada proyecto se podrán agrupar actuaciones del mismo tipo que se vayan a llevar a cabo en diferentes zonas, sin exceder el ámbito geográfico de una Comunidad Autónoma.
El presupuesto financiable máximo por proyecto es de 4 millones de euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Hasta el 16 de mayo de 2018
Sexto. Otros datos. Las zonas susceptibles de actuación se publican en el portal de ayudas del MINETAD:
La solicitud y demás comunicaciones se realizarán únicamente mediante tramitación electrónica.
El criterio de valoración de mayor peso es el de menor ayuda por usuario beneficiado con la ampliación de la cobertura.
Entre las obligaciones de los beneficiarios se encuentra la de proporcionar acceso mayorista efectivo a las infraestructuras subvencionadas.
La duración de los proyectos podrá extenderse hasta el 31/12/2020, si fuera necesario.
El pago de la subvención se realiza en todos los casos con carácter anticipado tras dictarse la resolución de concesión.
Como garantías, se exige depositar avales por el 50% de la ayuda concedida.
Para la acreditación de la realización se exige cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con informe de auditor.

sábado, 24 de febrero de 2018

2ª fase de la consulta pública sobre la identificación de las zonas blancas de banda ancha de nueva generación (NGA) para el año 2018.

La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha, somete a consulta de todas las partes interesadas y, en particular a los operadores, a las Administraciones públicas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dentro del proceso de identificación de las zonas blancas de banda ancha de nueva generación para el año 2018, lo siguiente:
a) Las correcciones efectuadas en la relación preliminar de entidades singulares de población no blancas publicadas en la primera fase, así como cualquier actualización de la información previamente facilitada.
b) La relación preliminar de posibles zonas blancas en entidades singulares de población que en su conjunto carecen de dicha consideración, junto con las fichas asociadas, que han sido presentadas en respuesta a la primera fase de esta consulta.
c) La relación de entidades singulares de población inicialmente excluidas de la consideración de zonas blancas NGA por cobertura VDSL, a las que se propone otorgar dicha consideración.
d) La relación de entidades singulares de población inicialmente excluidas de la consideración de zonas blancas NGA por cobertura radioeléctrica que podrían ser objeto de un posterior otorgamiento de dicha consideración.
e) Tomar nota de cualquier otra observación que se dese formular en relación con este proceso.
El texto de la consulta se encuentra publicado en:
Las respuestas podrán remitirse hasta el día 15 de marzo de 2018 mediante el procedimiento habilitado al efecto que se indica en la citada página web.

miércoles, 22 de noviembre de 2017

inicio de la primera fase de la consulta pública sobre la identificación de las zonas blancas de banda ancha de nueva generación (NGA) para el año 2018.

https://blog.cnmc.es/wp-content/uploads/2015/11/703.pngLa Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, en cumplimiento del artículo 2 del Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha, somete a consulta de los agentes directamente interesados y, en particular a los operadores, a las Administraciones públicas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la relación de las entidades singulares de población (ESP) en las que, de acuerdo con la información de la que dispone, ya existe un cierto grado de cobertura de redes NGA o está prevista su dotación en los próximos 3 años, por lo que deberían ser excluidas de la consideración de "zonas blancas NGA" a efectos de la concesión de ayudas de Estado para la realización de proyectos de extensión de la cobertura de estas redes a zonas blancas. Al mismo tiempo se inicia el proceso de identificación de zonas blancas de tamaño inferior al de una ESP.
El texto de la consulta se encuentra publicado en
Las respuestas podrán remitirse hasta el día 31 de diciembre de 2017 mediante el procedimiento habilitado al efecto que se indica en la citada página Web.

martes, 7 de marzo de 2017

segunda fase de la consulta pública sobre la identificación de las zonas blancas de banda ancha de nueva generación (NGA) para el año 2017.

La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, en cumplimiento del artículo 2 del Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha, somete a consulta de los agentes directamente interesados y, en particular a los operadores, a las Administraciones públicas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia:
· Las correcciones efectuadas a las relaciones preliminares de entidades singulares de población (ESP) con la consideración de "zonas NO blancas NGA" y "zonas NO blancas NGA‐backhaul", así como cualquier actualización de la información previamente facilitada.
· La relación preliminar de posibles zonas blancas en ESP que en su conjunto carecen de dicha consideración, que han sido presentadas en respuesta a la primera fase de esta consulta.
El texto de la consulta se encuentra publicado en
Las respuestas podrán remitirse hasta el día 24 de marzo de 2017 mediante el procedimiento habilitado al efecto que se indica en la citada página Web.

sábado, 21 de febrero de 2015

ayudas con cargo al programa de extensión de la banda ancha de nueva generación. NGA.

Artículo único. Modificación de la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.
La Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, queda modificada como sigue:
Uno. La redacción del artículo 3 pasa a ser la siguiente:
«Artículo 3. Ámbito temporal.
El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", hasta el 31 de diciembre de 2016. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las correspondientes convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes.»
Dos. Los apartados 1, 2, 3 y 7 del artículo 6 pasan a tener la siguiente redacción:
«1. Cada proyecto susceptible de obtener ayuda de este programa, estará encuadrado en una de las tres líneas de actuación siguientes:
a) Línea A, relativa a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad (100Mbps o superior).
Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población que no dispongan de cobertura de redes de acceso de nueva generación de alta o de muy alta velocidad, ni planes para su despliegue por parte de ningún operador en los próximos tres años y, además, cuenten con una población inferior a los 50.000 habitantes.
El objetivo de los proyectos deberá ser el despliegue de redes de acceso de muy alta velocidad, pudiendo incluir, por tanto, los enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario ("backhaul") con capacidad suficiente para proporcionar acceso mayorista a otros operadores que lo soliciten. Dentro de los criterios de valoración que se recogen en el anexo, se valora la existencia por parte del beneficiario o de algún otro operador de planes de prestación de servicios de muy alta velocidad sobre dichas redes una vez desplegadas.
b) Línea B, relativa a la extensión de la cobertura de los enlaces de redes de acceso de nueva generación entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario ("backhaul") adecuados para las conexiones de alta velocidad (30 Mbps o superior) y de muy alta velocidad (100Mbps o superior).
Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población en las que además de no disponer de cobertura de redes de acceso de alta o de muy alta velocidad ni de previsiones para su dotación en los próximos tres años, tampoco disponen de enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario ("backhaul"), adecuados para conectar redes de acceso de nueva generación de alta velocidad y de muy alta velocidad, ni previsiones para su dotación en los próximos tres años y cuenten, además, con una población inferior a los 20.000 habitantes.
El objetivo de los proyectos de esta línea B deberá ser el despliegue de enlaces de redes de acceso de nueva generación entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario ("backhaul"). Dentro de los criterios de valoración que se recogen en el anexo, se valora la existencia por parte del beneficiario o de algún otro operador de planes de prestación de servicios de alta velocidad o de muy alta velocidad sobre dichos enlaces.
c) Línea C, relativa al a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación de alta velocidad (30 Mbps o superior).
Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población que no disponen de cobertura de redes de acceso de nueva generación, ni de previsiones para su dotación en los próximos tres años, y cuenten, además, con una población inferior a los 10.000 habitantes. En la resolución de convocatoria se podrá establecer que, adicionalmente a lo anterior, tampoco dispongan de una cobertura de servicios finales de banda ancha, a velocidades de al menos 10 Mbps, superior al 90 por ciento de la población, ni planes para su dotación en los próximos tres años, ni ofertas alternativas a través de cable o de bucle de acceso desagregado.
El objetivo de los proyectos deberá ser el despliegue de redes de acceso de alta velocidad, pudiendo incluir, por tanto, los enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario ("backhaul") con capacidad suficiente para proporcionar acceso a otros operadores que lo soliciten. Dentro de los criterios de valoración que se recogen en el anexo, se valora la existencia, por parte del beneficiario o de algún otro operador, de planes de prestación de servicios de alta velocidad sobre dichas redes, una vez desplegadas.
2. En el portal de ayudas ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es ) se facilitará, para cada línea de actuación y actualizada anualmente, una relación de las entidades singulares de población que tienen la consideración de zonas de actuación excluidas por no cumplirse los correspondientes criterios de elegibilidad y, en su caso, otra relación con las partes claramente delimitadas de determinadas entidades singulares de población, incluidas en la relación anterior, en las que se cumplen los criterios de elegibilidad y, en consecuencia, constituyen excepciones respecto al alcance de la de la exclusión de las mismas.
3. En cada convocatoria se podrán incluir todas o parte de las líneas de actuación y establecer zonas de actuación preferente con una asignación inicial del presupuesto disponible, en función de la disponibilidad de financiación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para dichas zonas, de las mayores necesidades de los usuarios, de su carácter dinamizador, del grado de presencia de PYMES o de centros de actividad económica como polígonos industriales o centros turísticos y de otros factores como el equilibrio territorial, su mayor incidencia sobre desarrollo económico o su mayor alejamiento.
(…)
Cuatro. El artículo 8 pasa a tener el siguiente tenor:
«Artículo 8. Beneficiarios. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.»