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lunes, 30 de marzo de 2015

ayudas para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, correspondientes al año 2014.

Primero. Convocatoria. La Dirección del Instituto Social de la Marina, con cargo al concepto presupuestario 2325.471, consignado en su presupuesto, convoca la concesión, por un importe máximo de 500.000 euros, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para la dotación obligatoria de los botiquines de a bordo, a los empresarios de las embarcaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, modificado por el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, correspondientes al año 2014, que se regirán por lo establecido en la Orden ESS/2542/2014, de 5 de diciembre («BOE» del día 6 de enero de 2015), y en esta convocatoria. 
Segundo. Objeto y ámbito temporal de las ayudas. 1. Las ayudas económicas que se regulan en esta convocatoria están destinadas a subvencionar la dotación inicial de botiquines, entendiéndose por tal la adquisición inicial de los fármacos y el material sanitario que componen el botiquín reglamentario a bordo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, cuando sea la primera vez que el empresario solicite la ayuda correspondiente al Instituto Social de la Marina y el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive. 
2. Asimismo, se regulan las ayudas para la reposición de botiquines, dirigidas a subvencionar la reposición de los fármacos y el material sanitario que deben configurar el botiquín preceptivo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, entendiéndose por reposición la adquisición de los medicamentos y/o material sanitario caducados, deteriorados o consumidos, siempre que el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive. 
3. La cuantía de estas ayudas se especifica en el resuelve quinto de esta convocatoria.
Sexto. Beneficiarios. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria los empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que realicen navegación marítima o pesquera con exclusión de: 
La navegación fluvial.
Los buques de guerra.
Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional, y
Los remolcadores que naveguen en la zona portuaria.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Orden PRE/3598/2003, de 18 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, en materia de revisión de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, se entenderá por empresario el armador o empresa naviera o pesquera registrada propietaria de un buque, salvo si el buque ha sido fletado con la cesión de la gestión náutica o es gestionado, total o parcialmente, por una persona física o jurídica que no sea el propietario registrado, con arreglo a los términos de un acuerdo de gestión; en este caso, será considerado eventualmente como empresario el fletador con gestión náutica o la persona física o jurídica que efectúa la gestión del buque.
Décimo. Solicitudes. 1. Las solicitudes, formuladas en el modelo que se acompaña en el anexo II, serán firmadas por los interesados o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.
Cuando el solicitante de la subvención sea una comunidad de bienes o una sociedad civil profesional deberán incluir el anexo correspondiente donde constaran los datos y la firma de todos sus integrantes. En el modelo de solicitud constará la firma y los datos del representante legal de la sociedad o comunidad. 
2. La presentación de solicitudes, así como de otros escritos y comunicaciones, puede realizarse de modo físico o telemático: La presentación de modo físico, en soporte papel, se realizará en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina donde el buque, para cuyo botiquín se solicite la ayuda, tenga asignado el código de cuenta de cotización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La presentación a través del registro electrónico se llevará a cabo, mediante el formulario cumplimentado correspondiente, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social mediante la dirección electrónica: https://sede.seg-social.gob.es.
El registro electrónico admitirá documentos que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada, o mediante los sistemas de firma electrónica incorporados en el documento nacional de identidad, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que sea reconocida en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
El registro electrónico emitirá un recibo de la presentación consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud, comunicación o documento de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en él y una clave de identificación de la transmisión.
Toda la información y los modelos referentes a esta convocatoria se publicarán en la página web de la Seguridad Social (www.seg-social.es) en el apartado de Sanidad Marítima dentro de la sección dedicada a los trabajadores del mar.  ...
Undécimo. Plazo de presentación de las solicitudes. Se establece un único procedimiento de selección y resolución. De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden ESS/2542/2014, de 5 de diciembre («BOE» del día 6 de enero de 2015) el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.{del 29 de marzo al 28 de abril de 2018, a.i.}

lunes, 19 de abril de 2010

ayudas económicas para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, correspondientes al año 2009.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Ayudas
Resolución de 5 de abril de 2010, del Instituto Social de la Marina, por la que se convocan ayudas económicas para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, correspondientes al año 2009.
Primero. Convocatoria.–
La Dirección General del Instituto Social de la Marina, con cargo al concepto presupuestario 2325.471, consignado en su Presupuesto, convoca la concesión, por un importe máximo de 1.000.000 de euros, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para la dotación obligatoria de los botiquines de a bordo, a los empresarios de las embarcaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, correspondientes al año 2009, que se regirán por lo establecido en la Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre, y en esta convocatoria.
Segundo. Objeto y ámbito temporal de las ayudas.
1.
Las ayudas económicas que se regulan en esta convocatoria están destinadas a subvencionar la dotación inicial de botiquines, entendiéndose por tal la adquisición inicial de los fármacos y el material sanitario que componen el botiquín reglamentario a bordo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, cuando sea la primera vez que el empresario solicite la ayuda correspondiente al Instituto Social de la Marina y el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive.
2. Asimismo, se regulan las ayudas para la reposición de botiquines, dirigidas a subvencionar la reposición de los fármacos y el material sanitario que deben configurar el botiquín preceptivo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, entendiéndose por reposición la adquisición de los medicamentos y/o material sanitario caducados, deteriorados o consumidos, siempre que el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive.
Cuarto. Clases de ayudas.–Las ayudas reguladas en esta resolución serán de dos tipos, ayudas para la dotación inicial de botiquines y ayudas para la reposición de los mismos y en ambos casos incluyen:
a) La dotación farmacológica que financia el sistema de la Seguridad Social en las presentaciones y cantidades exigidas en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril, para las solicitudes por gastos efectuados desde el 1 de enero hasta el 10 de septiembre de 2009 inclusive y la establecida por el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por la Orden/PRE/568/2009, de 5 de marzo, para las solicitudes por gastos efectuados desde el 11 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2009.
b) El material sanitario que, formando parte del botiquín preceptivo, se detalla en el anexo I de esta resolución.
Quedan excluidos de estas subvenciones los importes que se refieran a la adquisición o reposición de los armarios y contenedores donde se almacena y protege el contenido del botiquín de a bordo.
Quinto. Cuantía de las ayudas.–La cuantía de las ayudas se establece en función de:
1. El botiquín reglamentario que corresponde a cada categoría de buque, según lo dispuesto en el anexo I del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
2. La dotación especificada para cada tipo de botiquín teniendo en cuenta el número de trabajadores enrolados en la embarcación considerada, de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril y por la Orden PRE/568/2009, de 5 de marzo.
En ambos tipos de ayudas, dotación inicial y reposición, el importe de la subvención alcanzará:
Botiquín A:
El 65 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el sistema de la Seguridad Social y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de esta resolución.
Botiquín B: El 70 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el sistema de la Seguridad Social y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de esta resolución
Botiquín C: El 90 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el sistema de la Seguridad Social y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de esta resolución.
Botiquín de balsa de salvamento: El 90 por ciento del coste real del botiquín.
Botiquín de antídotos generales: El 65 por ciento del coste real de los fármacos financiados por el sistema de la Seguridad Social.
La ayuda comprenderá la totalidad de los botiquines de a bordo, que obligatoriamente deba de llevar la embarcación, solicitados por el beneficiario.
Sexto. Beneficiarios.–Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria los empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que realicen navegación marítima o pesquera con exclusión de:
La navegación fluvial.
Los buques de guerra.
Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional, y
Los remolcadores que naveguen en la zona portuaria.

Undécimo. Plazo de presentación de las solicitudes.–Esta convocatoria establece un único procedimiento de selección y resolución, cuyo plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la entrada en vigor de esta resolución. [del 20 de ABRIL al 19 de MAYO de 2010, a.i.]

jueves, 16 de julio de 2009

ayudas económicas para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, correspondientes al año 2008.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN . Resolución de 9 de julio de 2009, del Instituto Social de la Marina, por la que se convocan ayudas económicas para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, correspondientes al año 2008.
Objeto y ámbito temporal de las ayudas.- 1. Las ayudas económicas que se regulan en esta convocatoria están destinadas a subvencionar la dotación inicial de botiquines, entendiéndose por tal la adquisición inicial de los fármacos y el material sanitario que componen el botiquín reglamentario a bordo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, cuando sea la primera vez que el empresario solicite la ayuda correspondiente al Instituto Social de la Marina y el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, ambos inclusive.
2. Asimismo, se regulan las ayudas para la reposición de botiquines, dirigidas a subvencionar la reposición de los fármacos y el material sanitario que deben configurar el botiquín preceptivo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, entendiéndose por reposición la adquisición de los medicamentos y/o material sanitario caducados, deteriorados o consumidos, siempre que el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, ambos inclusive.
Clases de ayudas.–Las ayudas reguladas en esta resolución serán de dos tipos: ayudas para la dotación inicial de botiquines y ayudas para la reposición de los mismos.
En ambos casos se incluye la dotación farmacológica que financia el sistema de la Seguridad Social en las presentaciones y cantidades exigidas en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril, y el material sanitario que, formando parte del botiquín preceptivo, se detalla en el anexo I de esta resolución.
Beneficiarios.–Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria los empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que realicen navegación marítima o pesquera con exclusión de:
La navegación fluvial.
Los buques de guerra.
Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional, y
Los remolcadores que naveguen en la zona portuaria.
Se entenderá por empresario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Orden PRE /3598/2003, de 18 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, en materia de revisión de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, el armador o empresa naviera o pesquera registrada propietaria de un buque, salvo si el buque ha sido fletado con la cesión de la gestión náutica o es gestionado, total o parcialmente, por una persona física o jurídica que no sea el propietario registrado, con arreglo a los términos de un acuerdo de gestión; en este caso, será considerado eventualmente como empresario el fletador con gestión náutica o la persona física o jurídica que efectúa la gestión del buque.
Plazo de presentación de las solicitudes.–Esta convocatoria establece un único procedimiento de selección y resolución, cuyo plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la entrada en vigor de esta resolución.[del 17 de julio al 17 de agosto, a.i.]