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lunes, 13 de junio de 2016

Concurso Nacional «Una Constitución para todos» correspondiente al año 2016.

Primero. Objeto.
El objeto de estos premios es el reconocimiento a los centros docentes españoles que impartan enseñanzas no universitarias del sistema educativo cuyos alumnos desarrollen trabajos sobre la Constitución Española. Se trata de estimular y promover en los alumnos la reflexión acerca del valor y la importancia de nuestra Constitución.
Segundo. Modalidades.
Se podrán presentar los trabajos con arreglo a las siguientes modalidades:
• Modalidad A. 1.º a 3.º de Educación Primaria.
• Modalidad B. 4.º a 6.º de Educación Primaria.
• Modalidad C. Educación Secundaria Obligatoria.
Se convocan dos premios por modalidad, que consistirán en la entrega de un diploma acreditativo del conocimiento y significado de la Constitución.
Tercero. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la presente resolución y por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación.
Cuarto. Ámbito de aplicación.
1. Esta convocatoria está dirigida a los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias del sistema educativo español.
2. Se presentarán un máximo de tres trabajos por centro.
Quinto. Solicitudes, plazo de presentación, lugar, subsanaciones y notificación.
1. Los directores de los centros presentarán las solicitudes en la forma siguiente:
Se deberá cumplimentar y registrar el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y servicios».
Los pasos para cumplimentar y registrar la solicitud serán los siguientes:
a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), se accederá a la sede electrónica del Ministerio, y se rellenará la solicitud pasando luego a registrarla a través de la correspondiente vía electrónica que facilita la propia sede electrónica.
b) Si no posee el DNI electrónico o certificado electrónico, el solicitante accederá a la sede electrónica del Ministerio, rellenará la solicitud y obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de que, una vez firmado, lo presente en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (c/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.
En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que el impreso pueda ser fechado y sellado antes de su certificación por el funcionario de dicha oficina.
El impreso oficial para su presentación por registro incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación de dicho impreso, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
c) Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes se presentarán, preferentemente, por vía telemática.
2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación necesaria indicada en el punto sexto.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado hasta el 30 de septiembre de 2016.

lunes, 19 de mayo de 2014

Premios Nacionales de Educación en la enseñanza no universitaria correspondientes al año 2014, en las siguientes categorías: centros docentes, carrera académica de investigación e innovación educativa, entidades para la promoción educativa y equipos docentes.

1. Objeto. Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Nacionales de Educación, en la enseñanza no universitaria, correspondientes al año 2014 en las categorías que se relacionan en el apartado siguiente.
2. Categorías de los premios. Los premios que se convocan en la presente resolución quedan agrupados en las siguientes categorías y modalidades:
1. Premios Nacionales de Educación para centros docentes.
– Premios Nacionales al Fomento de la Convivencia Escolar.
– Premio «Irene: La paz empieza en casa» para la prevención y erradicación de la violencia.
– Premios Nacionales al Uso de Tecnologías Aplicadas a la Educación.
– Premios Nacionales a la Inclusión del Alumnado con Necesidades Educativas Especiales.
– Premios Nacionales al Desarrollo de Competencias de Lectoescritura y Audiovisuales..
– Premios Nacionales a la Gestión Medioambiental y Sostenibilidad.
– Premios Nacionales a la Salud Integral.
– Premios Nacionales a la Mejora del Éxito Educativo.
2. Premios Nacionales de Educación a la carrera académica de investigación e innovación educativa.
3. Premios Nacionales de Educación a proyectos de entidades para la promoción educativa.
– Premios Nacionales a proyectos sobre educación para el desarrollo.
– Premios Nacionales a proyectos sobre emprendimiento.
– Premios Nacionales a proyectos sobre cultura científica.
– Premios Nacionales a proyectos sobre cultura humanística y artística.
4. Premios Nacionales de Educación a los equipos docentes.
– Premios Nacionales a la Utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en la Docencia.
– Premios Nacionales a la Colaboración en el ámbito de las TIC.
3. Bases reguladoras.  La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva y se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
4. Ámbito de aplicación. 1. Esta convocatoria está dirigida a los centros docentes, a los investigadores, a las entidades, a los equipos docentes que participen en proyectos y actividades que mejoren la calidad educativa, en el ámbito de la enseñanza no universitaria.
2. Para poder participar en esta convocatoria, es necesario cumplir los requisitos y condiciones requeridas para cada categoría de premios.
6. Solicitudes, plazo de presentación, lugar, subsanaciones y notificación. 1. Las solicitudes se presentarán en la forma siguiente:
Se deberá cumplimentar y registrar el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y servicios».  ...

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 20 de mayo al 24 de junio de 2014, a.i.}

jueves, 12 de septiembre de 2013

Contractació del servici de bar cafeteria de diversos centres docents públics de la província de València. ||| Contratación del servicio de bar-cafetería de diversos centros docentes públicos de la provincia de Valencia.

1. Entidad adjudicadora
a) Organismo:
Generalitat Valenciana, Consellería de Educación, Cultura y Deporte.
b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Valencia.
c) Números de expedientes: V-127/2013, V-128/2013, V-129/2013, V-130/2013, V-131/2013, V-132/2013, V-133/2013, V-134/2013, V-135/2013, V-136/2013, V-137/2013, V-138/2013, V-139/2013, V-140/2013, V-141/2013.
2. Objeto del contrato
a) Descripción del objeto: prestación del servicio de bar-cafetería en los centros docentes públicos de la provincia de Valencia.
V-127/2013 IES Blasco Ibáñez de Cullera (núm. alumnos: 442).
V-128/2013 IES Veles e Vents de Gandia (núm. alumnos: 992).
V-129/2013 Secc. de la Llosa de Ranes del IES Dr. Simarro Lacabra (núm. alumnos: 163).
V-130/2013 IES Vermellar de L’Olleria (núm. alumnos: 547).
V-131/2013 IES Rodrigo Botet de Manises (núm. alumnos: 467).
V-132/2013 IES Músic Martin i Soler de Mislata (núm. alumnos: 382).
V-133/2013 IES La Sénia de Paiporta (núm. alumnos: 500).
V-134/2013 IES Henri Matisse de Paterna (núm. alumnos: 743).
V-135/2013 Secc. de la Canyada del IES Henri Matisse (núm. alumnos: 161).
V-136/2013 CIPFP Faitanar de Quart de Poblet (núm. alumnos: 725).
V-137/2013 IES Veles e Vents de Torrent (núm. alumnos: 738).
V-138/2013 IES El Cid de Valencia (núm. alumnos: 629).
V-139/2013 CIPFP Blasco Ibáñez de Valencia (núm. alumnos: 1476).
V-140/2013 IES Sant Vicent Ferrer de Valencia (núm. alumnos: 408).
V-141/2013 Escola Oficial d’Idiomes de Xàtiva (núm. alumnos: 1600).

b) División por lotes y número: no.
c) Lugar de ejecución: los indicados en el apartado 2.a.
d) Plazo de ejecución: tres años.
3. Tramitación y procedimiento
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
4. Presupuesto base de licitación
Canon mínimo a ofertar:

V-127/2013 IES Blasco Ibáñez de Cullera (250 euros).
V-128/2013 IES Veles e Vents de Gandia (400 euros).
V-129/2013 Secc. de la Llosa de Ranes del IES Dr. Simarro Lacabra (150 euros).
V-130/2013 IES Vermellar de L’Olleria (250 euros).
V-131/2013 IES Rodrigo Botet de Manises (250 euros).
V-132/2013 IES Músic Martin i Soler de Mislata (200 euros).
V-133/2013 IES La Sénia de Paiporta (250 euros).
V-134/2013 IES Henri Matisse de Paterna (350 euros).
V-135/2013 Secc. de la Canyada del IES Henri Matisse (150 euros).
V-136/2013 CIPFP Faitanar de Quart de Poblet (350 euros).
V-137/2013 IES Veles e Vents de Torrent (350 euros).
V-138/2013 IES El Cid de València (300 euros).
V-139/2013 CIPFP Blasco Ibáñez de Valencia (500 euros).
V-140/2013 IES Sant Vicent Ferrer de Valencia (250 euros).
V-141/2013 Escola Oficial d’Idiomes de Xàtiva (500 euros)
.
5. Garantías
a) Provisional:
no se exige, de conformidad con el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) Definitiva: a depositar por el adjudicatario de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.º del cuadro de características.
6. Anuncio y obtención de documentación
En la página web http://www.contratacion.gva.es.
Obtención de información:
a) Entidad: Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Valencia. Sección de Gestión Económico-Administrativa.
b) Domicilio: c/ Gregori Gea, núm. 14.
c) Localidad y código postal: Valencia 46009.
d) Teléfono: 961 964 236 / 961 964 238.
e) Telefax: 961 964 245, dirección de correo electrónico: gest_bar@gva.es
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: hasta la fecha de finalización de la presentación de proposiciones.
7. Requisitos específicos del contratista
a) Clasificación: no se exige.
b) Solvencia económica, financiera y técnica o profesional: la establecida en el apartado 6.º del cuadro de características.
8. Presentación de los sobres
a) Presentación sobre 1 (documentación administrativa), sobre 2 (proposición técnica y relativa a criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor) y sobre 3 (proposición económica y relativa a criterios cuantificables automáticamente): hasta el 30 de septiembre de 2013 a las 14.00 horas.
b) Lugar de presentación:
Entidad: Registro General de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte.
Domicilio: c/ Gregori Gea, núm. 14, bajo.
Localidad y código postal: Valencia 46009.
c) Admisión de variantes: no.
9. Toda la información relativa al desarrollo de este procedimiento se publicará en la plataforma de contratación de la Generalitat
El resultado de la calificación previa de los sobres 1 se publicará el día 10 de octubre de 2013.
La apertura del sobre 2 (proposición técnica y relativa a criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor) tendrá lugar en la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte el día 16 de octubre de 2013 a las 09.30 horas.
El día, hora y lugar de apertura del sobre 3 se publicará en la plataforma de contratación de la Generalitat, una vez se haya valorado la documentación presentada en el sobre 2, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
10. Gastos de anuncios. Los gastos de anuncios serán por cuenta del adjudicatario.

miércoles, 11 de septiembre de 2013

Premio Nacional de Educación para el Desarrollo «Vicente Ferrer» en centros docentes sostenidos con fondos públicos correspondientes al año 2013. AECID.

1. Objeto. 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar para el año 2013 la Edición Especial 25 Aniversario de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AECID) del Premio Nacional de Educación para el Desarrollo «Vicente Ferrer» destinados a aquellos centros docentes que durante el curso 2012/2013 hayan desarrollado acciones, experiencias educativas, proyectos o propuestas pedagógicas destinados a sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas y el desarrollo humano y sostenible.
2. Estas acciones estarán dirigidas a la consecución de los fines y objetivos establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siendo de interés la implicación de toda la comunidad educativa en ellas.
3. Dado el carácter extraordinario de esta Edición Especial 25 aniversario de la AECID, las candidaturas presentadas por los centros educativos, deberán asociarse con una de las noticias que publica la AECID en su página web (http://www.aecid.es/es/sala_prensa/) pudiendo utilizar otros recursos que se consideren de interés (videos, enlaces, documentos, publicaciones...). La página web recoge un amplio abanico de noticias desde el 2003 al 2013. Al presentar la candidatura deberán indicar en ella con que noticia relacionan su propuesta educativa.
4. Podrán presentarse al premio centros de forma individual o en agrupación (hasta un máximo de 7
centros por agrupación).
2. Beneficiarios.
1.
La convocatoria está dirigida a todos los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan alguna de las siguientes enseñanzas: educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación de personas adultas, bachillerato y formación profesional.
2. No podrán ser beneficiarios aquellos centros que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Solicitud, documentación y plazo de presentación. 1. Los centros que deseen participar en esta convocatoria podrán optar por la presentación telemática entrando en la sede electrónica de la web AECID o dirigir tanto la documentación como las memorias descriptivas a la Unidad de Educación para el desarrollo dependiente del Gabinete Técnico de la AECID, en el registro de la AECID, Avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid (España), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.
8. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 12 de septiembre al 1 de octubre de 2013, a.i.}

martes, 20 de agosto de 2013

Premios Nacionales de Educación en la enseñanza no universitaria correspondientes al año 2013 en las siguientes categorías: centros docentes, carrera académica de investigación e innovación educativa, entidades para la promoción educativa, equipos docentes y rendimiento académico de los alumnos.

1. Objeto. Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Nacionales de Educación, en la enseñanza no universitaria, correspondientes al año 2013, en las categorías que se relacionan en el apartado siguiente.
2. Categorías de los premios. Los premios que se convocan en la presente resolución quedan agrupados en las siguientes categorías:
1. Premios Nacionales de Educación para centros docentes.
– Premios Nacionales al Fomento de la Convivencia Escolar y Mención «Irene: La paz empieza en casa», para la prevención y erradicación de la violencia y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
– Premios Nacionales al Uso de Tecnologías Aplicadas a la Educación.
– Premios Nacionales a la Inclusión del Alumnado con Necesidades Educativas Especiales.
– Premios Nacionales al Desarrollo de Competencias de Lectoescritura y Audiovisuales.
– Premios Nacionales a la Gestión Medioambiental y Sostenibilidad.
– Premios Nacionales a la Salud Integral.
– Premios Nacionales a la Mejora del Éxito Educativo.
2. Premios Nacionales de Educación a la carrera académica de investigación e innovación educativa.
3. Premios Nacionales de Educación a proyectos de entidades para la promoción educativa.
4. Premios Nacionales de Educación a los equipos docentes.

– Premios Nacionales a la Utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en la Docencia.
– Premios Nacionales a la Colaboración en el ámbito de las TIC.
5. Premios Nacionales de Educación al rendimiento académico del alumnado.
– Premios Nacionales de Bachillerato.
– Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria.
– Premios Nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales.
– Concurso Hispanoamericano de Ortografía.
3. Bases reguladoras. La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva y se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley y por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación.
4. Ámbito de aplicación. 1. Esta convocatoria está dirigida a los centros docentes, a los investigadores, a las entidades, a los equipos docentes y al alumnado que participen en proyectos y actividades que mejoren la calidad educativa, en el ámbito de la enseñanza no universitaria.
2. Para poder participar en esta convocatoria, es necesario cumplir los requisitos y condiciones requeridas para cada categoría de premios.
6. Solicitudes, plazo de presentación, lugar, subsanaciones y notificación. 1. Las solicitudes se presentarán en la forma siguiente:
Se deberá cumplimentar y registrar el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y servicios».   ... registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (c/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) ...
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que en el anexo correspondiente se indique otro plazo distinto.{del 21 de agosto al 24 de septiembre de 2013, a.i.}

martes, 6 de abril de 2010

Premios a Centros Docentes que desarrollen acciones dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales y para los centros que las d

Premios
Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los premios de carácter estatal, para el año 2010, para los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales y para los centros que las dirigen a la compensación de desigualdades en educación.
PDF (BOE-A-2010-5452 - 11 págs. - 331 KB)
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Objeto.- 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar para el año 2010, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, los premios estatales para:
a) los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales.
b) los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación.
2. Los premios reconocen la calidad del trabajo de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que, en aplicación de las acciones destinadas a la atención del alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta o a compensar desigualdades en educación de su alumnado
por encontrarse en situación desfavorable derivada de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, evidencian buenos resultados y consiguen, mediante la mejora continua de sus procesos, facilitar una educación de calidad para todos y entre todos.
3. Dichas acciones deberán estar recogidas en el proyecto educativo del centro, responderán al principio de atención a la diversidad del alumnado, supondrán la implicación de toda la comunidad educativa y estarán dirigidas a que el citado alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional y los objetivos establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a su integración social y laboral.
Segundo. Ámbito de la convocatoria.–La convocatoria está dirigida a todos los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas regladas no universitarias y que escolaricen alumnado que presenta necesidades educativas especiales o que se encuentre en situación desfavorable.
Premios y dotación económica.- 1. Por cada una de las dos convocatorias establecidas en el apartado primero.1 de la presente Resolución se concederán tres premios y dos accésit, con arreglo a la siguiente distribución:
Un primer premio dotado con 40.000 euros.
Un segundo premio dotado con 28.000 euros.
Un tercer premio
dotado con 18.000 euros.
Dos accésit
dotados con
6.000 euros cada uno.
También se entregará a los centros ganadores un diploma acreditativo.
Destino del importe del premio.–Los centros deberán destinar el importe del premio para financiar:
a) Actividades de:
− Atención escolar, extraescolar o complementaria, dirigida al alumnado que presenta necesidades educativas especiales o al que se encuentre en situación desfavorable.
− Coordinación y cooperación interinstitucional o con otras entidades, que faciliten la intervención de profesionales de apoyo externo al centro para la atención a dicho alumnado en función de las necesidades específicas que el mismo pueda presentar en ámbitos complementarios al educativo.
− Orientación y formación a las familias que les ayude en la educación de sus hijos.
− Cualquier otra que favorezca el desarrollo personal, intelectual, social, emocional y la integración social y laboral de dicho alumnado.
b) Materiales para la atención al referido alumnado.
c) Fondos bibliográficos, de mediateca y/o recursos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación.
d) Formación específica del profesorado y actualización de conocimientos relacionados con la educación y la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales o al que se encuentre en situación desfavorable.
Centros que pueden presentar su candidatura.–Podrán optar a los premios todos los centros docentes a los que se refiere el apartado segundo de esta Resolución que impartan enseñanzas regladas no universitarias y hayan sido creados o autorizados, o en su caso concertados por las Administraciones educativas competentes, con anterioridad al 1 de septiembre de 2009 y mantengan tal situación.
No podrán participar los centros docentes que hayan sido premiados en las tres últimas convocatorias.
Solicitud, documentación y plazo de presentación.
1. Los centros que deseen participar en estas convocatorias deberán enviar la solicitud que se incluye como anexo I o como anexo II, en función del premio al que deseen optar, dirigida a la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación (Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad), calle Los Madrazo, 15-17, tercera planta, 28071 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.
Los formularios podrán ser generados, también, por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación:
( http://www.educacion.es/horizontales/ministerio/premios/centros-educativos.html ).
5. El plazo de presentación de la solicitud y de la documentación que deberá acompañarla será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria. [del 7 de ABRIL al 6 de MAYO de 2010, a.i.]

viernes, 26 de marzo de 2010

ajudes econòmiques destinades a centres privats autoritzats per a impartir Educació Infantil de Segon Cicle, que no estiguen concertats ni adscrits a

El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de estas ayudas por esta convocatoria es de 924.778 euros.
Para los cuatro primeros meses (septiembre-diciembre del año 2010) del curso escolar 2010-2011, el importe será de 369.911 euros. Para los seis meses siguientes (enero-junio del año 2011) del curso escolar 2010-2011, las ayudas serán por importe de 554.867 euros y quedarán condicionadas a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado para atenderlas en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
Objeto de la subvención.-
Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención con el fin de contribuir a la financiación parcial del coste de los puestos escolares de las unidades autorizadas y en funcionamiento de Educación Infantil de Segundo Ciclo de los centros docentes privados de la Comunitat Valenciana que no estén concertados ni adscritos a un centro de Educación Primaria durante el curso 2010-2011.
Requisitos de los solicitantes.- Podrán solicitar las ayudas los centros docentes privados de la Comunitat Valenciana que, antes del 31 de mayo de 2010, dispongan de unidades autorizadas de Educación Infantil de Segundo Ciclo para el curso 2010-2011 y no estén concertados ni adscritos a un centro de Educación Primaria.
Presentación de solicitudes y plazo.- Las solicitudes deberán ser formuladas por el titular de la entidad o, en el caso de personas jurídicas, por el representante legal de ésta, en el modelo normalizado que acompaña a la presente orden como anexo II, e ir dirigidas a la Dirección Territorial de Educación correspondiente. Estos modelos de solicitud están a disposición de las personas interesadas en la página web http://www.edu.gva.es/subvencions
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta el 30 de abril de 2010. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión.

sábado, 27 de febrero de 2010

número de plazas y se hace pública la relación de vacantes, que pueden estar ocupadas con carácter definitivo por funcionarios docentes para el curso

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2010, del Director General de Personal de la Conselleria de Educación, por la que se determina el número de plazas y se hace pública la relación de vacantes, que pueden estar ocupadas con carácter definitivo por funcionarios docentes para el curso 2010/2011, que se deben proveer en los centros públicos por el procedimiento de provisión de plazas vacantes correspondiente a los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores técnicos de Formación Profesional, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, y profesores y maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, convocado por Resolución de 5 de noviembre de 2009. [2010/1850]
Primero.- En los centros de Enseñanza Secundaria habrá para el curso 2010/2011, a efectos del concurso de traslados, el número de plazas reseñadas por especialidades que pueden estar ocupadas, de forma definitiva, por funcionarios docentes, estableciéndose así mismo las plazas vacantes, que se indican en el Anexo I de la presente resolución.
Segundo.- En las escuelas oficiales de Idiomas habrá para el curso 2010/2011, a efectos del concurso de traslados, el número de plazas reseñadas por especialidades que pueden estar ocupadas, de forma definitiva, por funcionarios docentes, estableciéndose así mismo las plazas vacantes que se indican, en el Anexo II de la presente resolución.
Tercero.- En los conservatorios superiores y profesionales de Música, conservatorios superiores y profesionales de Danza y Escuela Superior de Arte Dramático habrá para el curso 2010/2011, a efectos del concurso de traslados, el número de plazas reseñadas por especialidades que pueden estar ocupadas, de forma definitiva, por funcionarios docentes, estableciéndose así mismo las plazas vacantes, que se indican en el Anexo III de la presente resolución.
Cuarto.- En las escuelas Superiores de Diseño y Escuela de Cerámica habrá para el curso 2010/2011, a efectos del concurso de traslados, el número de plazas reseñadas por especialidades que pueden estar ocupadas, de forma definitiva, por funcionarios docentes, estableciéndose así mismo las plazas vacantes, que se indican en el Anexo IV de la presente resolución.
Quinto.- En los centros públicos de Formación de Personas Adultas habrá para el curso 2010/2011, a efectos del concurso de traslados, el número de plazas reseñadas por especialidades que pueden estar ocupadas, de forma definitiva, por funcionarios docentes, estableciéndose así mismo las plazas vacantes, que se indican en el Anexo V de la presente resolución.
Sexto.- Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[publicada en el DOCV n. 6.215, de 26 de Febrer de 2010]

jueves, 15 de octubre de 2009

orientaciones para el desarrollo del Practicum de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de ed

Conselleria d’Educació. ORDE de 30 de setembre de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual es regula la convocatòria i el procediment per a la selecció de centres de pràctiques i s’establixen orientacions per al desenrotllament del Pràcticum dels títols oficials de màster que habiliten per a exercir les professions de professor d’educació secundària obligatòria i batxillerat, formació professional i ensenyances d’idiomes. [2009/11553]
ORDEN de 30 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para la selección de centros de prácticas y se establecen orientaciones para el desarrollo del Practicum de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas. [2009/11553]
Objeto y ámbito de aplicación.-
1. El objeto de la presente orden es regular la convocatoria y el procedimiento para la selección de centros de prácticas, así como establecer orientaciones organizativas en los centros docentes reconocidos como centros de prácticas del Practicum de los estudios de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, conforme a la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, en colaboración con las universidades de la Comunitat Valenciana.
2. Esta orden será de aplicación para los centros docentes públicos y privados de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, correspondientes a la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional, así como para los centros públicos autorizados para impartir enseñanzas de idiomas.
Centros de prácticas .- 1. El Practicum de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas se realizará en los centros docentes reconocidos como centros de prácticas.
2. Podrá adquirir la condición de centro de prácticas cualquier centro docente público o privado de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizado, imparta enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional. Asimismo, podrán alcanzar dicha condición los centros públicos que impartan enseñanzas de idiomas.
Solicitud para el reconocimiento de centros de prácticas
1. En los centros públicos y privados concertados que cumplan los requisitos del artículo 2.2 de la presente orden, y una vez obtenida la aprobación del claustro de profesores y del consejo escolar, o del consejo social, cuando se trate de un centro integrado de formación profesional, para solicitar el reconocimiento como centro de prácticas, el director o directora, si se trata de un centro público, o el titular, en el caso de centros privados concertados, presentará la oportuna solicitud.
2. Las solicitudes se dirigirán a la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes y se presentarán, preferentemente, en el Registro de entrada de la Conselleria de Educación, o bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.
El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el día 31 de mayo anterior al comienzo del curso escolar en que el centro desee ser reconocido como centro de prácticas.
4. Las solicitudes presentadas deberán incluir un plan de trabajo para los estudiantes que cursen el Practicum, el cual será evaluado y habrá de contener al menos los siguientes apartados:
a) Características del centro.
b) Objetivos y capacidades profesionales a adquirir por los estudiantes del Practicum.
c) Actuaciones a realizar con los estudiantes.
d) Integración de las tecnologías de la información y la comunicación en la tarea docente.
e) Criterios de evaluación y seguimiento de los estudiantes.
f) Recursos didácticos y materiales del centro.

Desarrollo del procedimiento selectivo .- 1. La Comisión de selección de centros de prácticas se constituirá en un plazo de veinte días naturales contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes establecida en el artículo 5.3 de la presente orden.
2. Las universidades de la Comunitat Valenciana que impartan los estudios universitarios oficiales a que se refiere la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, y que hayan suscrito convenios con la administración educativa conforme al artículo 4.4 de la presente orden, dispondrán hasta el día 30 de septiembre para remitir a la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes la relación de alumnado preinscrito en los estudios oficiales de máster con indicación de la especialidad docente que ha de tener el tutor o tutora de prácticas asignado a cada alumno o alumna.
3. Antes del día 15 de octubre, la Comisión de selección de centros de prácticas hará pública en los tablones de anuncios de las respectivas direcciones territoriales y en la página web de la Conselleria de Educación, la relación de centros docentes que han superado la eva luación de su plan de trabajo y cumplen las condiciones de idoneidad para ser reconocidos como centros de prácticas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 de esta orden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Solicitudes y procedimiento para el curso 2009-2010
1.
El plazo para la presentación de solicitudes para que un centro docente pueda ser reconocido como centro de prácticas durante el curso 2009-2010 se extenderá hasta el 31 de octubre de 2009.
2. Las universidades de la Comunitat Valenciana que vayan a suscribir convenios con la administración educativa conforme al artículo 4.4 de la presente orden, dispondrán hasta el día 15 de noviembre para remitir a la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes la relación de alumnado preinscrito en los estudios oficiales de máster con indicación de la especialidad docente que ha de tener el tutor o tutora de prácticas asignado a cada alumno o alumna.
Aquellas universidades que inicien las enseñanzas de los títulos oficiales de máster del curso 2009-2010 con posterioridad al 30 de noviembre de 2009, de acuerdo con las condiciones de flexibilización en la programación del máster establecidas en el Consejo de Universidades de 1 de junio de 2009, remitirán antes del 30 de noviembre de 2009 una relación estimada de alumnado con indicación de las especialidades docentes que han de tener los respectivos tutores o tutoras de prácticas.
3. Antes del día 31 de diciembre, la Comisión de selección de centros de prácticas hará pública en los tablones de anuncios de las respectivas direcciones territoriales y en la página web de la Conselleria de Educación la relación de centros docentes evaluados positivamente, junto a la de aquellos cuya solicitud se ha desestimado.

lunes, 10 de agosto de 2009

fase de centro docente y la fase autonómica de la Comunitat Valenciana del X Concurso Hispanoamericano de Ortografía del año 2009.

Conselleria d’Educació. RESOLUCIÓ de 7 de juliol de 2009, de la Direcció General d’Avaluació, Innovació i Qualitat Educativa i de la Formació Professional, per la que es convoquen la fase de centre docent i la fase autonòmica de la Comunitat Valenciana del X Concurs Hispanoamericà d’Ortografia de l’any 2009. [2009/8755]
RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2009, de la
Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, por la que se convocan la fase de centro docente y la fase autonómica de la Comunitat Valenciana del X Concurso Hispanoamericano de Ortografía del año 2009. [2009/8755]
Primero.- 1. Se convoca la fase de centro docente de la Comunitat Valenciana, del X Concurso Hispanoamericano de Ortografía en castellano del año 2009.
2. En esta fase podrá participar el alumnado de los centros docentes de la Comunitat Valenciana que previamente se haya inscrito en el concurso, matriculado en los mismos durante el curso académico 2009/2010 en segundo curso de Bachillerato.
3. Los centros docentes de la Comunitat Valenciana que deseen participar en esta fase de centro docente, deberán inscribirse enviando la instancia, cuyo modelo se contiene en el anexo I de esta resolución, a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional de la Conselleria de Educación, Avenida de Campanar, número 32, distrito postal 46015 de Valencia o a través de fax al número 963.184.624.
4. El plazo de presentación de instancias concluye el día 25 de septiembre de 2009.
5. En esta fase de centro docente desarrollada en la Comunitat Valenciana, los centros previamente inscritos, actuarán con autonomía para realizar las pruebas que, a juicio del jurado constituido en el centro, se consideren más convenientes para escoger al alumno o la alumna que demuestre mayor y mejor conocimiento de la ortografía en castellano.
Segundo.- 1. Se convoca la fase autonómica en la Comunitat Valenciana del X Concurso Hispanoamericano de Ortografía en castellano del año 2009.
2. En esta fase autonómica que se desarrollará en la Comunitat Valenciana, podrá participar el alumnado que haya resultado ganador en sus respectivos centros docentes y que previamente se haya inscrito, matriculado durante el curso académico 2009/2010 en segundo curso de Bachillerato.