Mostrando entradas con la etiqueta cinematográficos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta cinematográficos. Mostrar todas las entradas

martes, 13 de junio de 2017

Ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España durante el año 2017.. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

BDNS(Identif.):350222
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero: Beneficiarios:
Comunidades Autónomas y organismos y entidades de ellas dependientes, las entidades públicas que tengan la consideración de Corporaciones Locales y organismos y entidades de ellas dependientes y las personas jurídicas públicas y privadas y las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden ECD/2796/2015 y actúen como promotores de un festival o certamen cinematográfico.
Segundo: Objeto:
Ayudas para la organización de festivales o certámenes cinematográficos de reconocido prestigio que se celebren durante el año 2017 en España y que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine español, comunitario, iberoamericano, así como a películas de animación, documentales y cortometrajes.
Tercero: Bases reguladoras:
Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Cuarto: Cuantía:
El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de: 715.000 de euros.
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado. {del 14 de junio al 3 de julio de 2017, a.i.} [https://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/cine.html]

viernes, 25 de mayo de 2012

ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España durante el año 2012.

Objeto, finalidad y normativa aplicable. 1. La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas para la organización de festivales y certámenes nacionales o internacionales de reconocido prestigio y que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine y el audiovisual español, comunitario o iberoamericano, que se celebren en España durante el año 2012.
2. Se entenderá por festivales y certámenes las manifestaciones, mercados, semanas, muestras y, en general, toda celebración similar que tenga por objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica y el audiovisual en España, así como las actividades que sin suponer fundamentalmente proyecciones fílmicas colaboren de modo relevante al fomento de la cinematografía y el audiovisual. 
Gastos subvencionables. 1. Serán subvencionables, hasta un máximo del 50 por 100, los siguientes gastos de organización, funcionamiento y promoción del festival o certamen:
a) Infraestructura: alquiler de salas y equipos de proyección, sonido e iluminación; contratación de técnicos;
b) Gestión de películas: derechos de exhibición, subtitulado y transporte de copias;
c) Edición de publicaciones, en las que se hará constar el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales: catálogo y folletos de programación del Festival;
d) Comunicación y prensa: gestión, coordinación y material para los medios de comunicación, en el que se hará constar el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales;
e) Publicidad y difusión: campañas publicitarias, cartelería y material promocional, en los que se hará constar el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales;
f) Organización de actos protocolarios, en cuya convocatoria y difusión se hará constar la colaboración del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales: galas y actos de carácter público;
g) Gestión de invitados participantes: desplazamiento y alojamiento;
h) Premios o galardones oficiales, en cuya convocatoria y publicidad constará la colaboración del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales: fabricación de estatuillas, galardones o similares que se entreguen como premios del Festival;
i) Servicios varios: contratación de azafatas, presentadores o moderadores; contratación de empresas prestadoras de servicios relacionados con la celebración del festival o certamen.
Beneficiarios. Podrán resultar beneficiarios de estas ayudas aquellas entidades públicas que tengan la consideración de Corporaciones Locales y las personas físicas o jurídicas que actúen como promotores de un festival o un certamen de los considerados en la base Primera, siempre que se hayan celebrado anteriormente como mínimo en dos ediciones consecutivas y cumplan con todos los requisitos que se exigen en esta convocatoria y los enumerados en el artículo 13 de la Orden CUL/2834/2009.
Plazo y forma de presentación de solicitudes. 1. Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:
a) Quince días naturales, contados desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» {del 26 de mayo al 9 de junio de 2012, a.i.}, para los festivales o certámenes que se celebren en el primer semestre del año o cuyo inicio tenga lugar antes del 1 de julio de 2012.
b) Del 1 al 16 de junio de 2012, ambos inclusive, para aquellos festivales o certámenes que se celebren en el segundo semestre del año o cuyo inicio tenga lugar con posterioridad al día 30 de junio de 2012.
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo contenido en el anexo de esta resolución y podrán presentarse, junto con toda la documentación de la base siguiente,en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, número 1, Madrid) o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, así como a través de la Sede Electrónica de la misma (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp), conforme a los requisitos que lo rigen.