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miércoles, 9 de diciembre de 2015

175 ayudas Ramón y Cajal; 225 ayudas Juan de la Cierva-formación; Ayudas para personal técnico de apoyo; y 225 Ayudas Juan de la Cierva-incorporación

Las actuaciones incluidas en la presente resolución son las siguientes:
Ayudas para contratos Ramón y Cajal.
Ayudas para contratos Juan de la Cierva-formación.
Ayudas para contratos de personal técnico de apoyo a la I+D+I.
Ayudas para contratos Juan de la Cierva-incorporación.
CAPÍTULO I Disposiciones comunes a todas las actuaciones
Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2015, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad.
De manera concreta, se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:
a) Ayudas para contratos Ramón y Cajal (en adelante, ayudas Ramón y Cajal), en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación.
b) Ayudas para contratos Juan de la Cierva-formación (en adelante, ayudas Juan de la Cierva-formación) en el ámbito del Subprograma Estatal de Formación.
c) Ayudas para contratos de personal técnico de apoyo a la I+D+I (en adelante, ayudas para personal técnico de apoyo), en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación.
d) Ayudas para contratos Juan de la Cierva-incorporación (en adelante, ayudas Juan de la Cierva-incorporación), en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación.
Artículo 3. Beneficiarios. 1. En las disposiciones específicas para cada tipo de ayuda se determinan los sujetos que pueden tener la condición de beneficiarios, de entre los definidos en el artículo 5 de la orden de bases.   ...
Artículo 9. Plazos de presentación de solicitudes. Los plazos de presentación de las solicitudes de participación serán los siguientes:
a) Ayudas Ramón y Cajal: Del 10 de diciembre de 2015 al 20 de enero de 2016, a las 15:00 horas (hora peninsular).
b) Ayudas Juan de la Cierva-formación: Del 13 de enero de 2016 al 10 de febrero de 2016, a las 15:00 horas (hora peninsular).
c) Ayudas para personal técnico de apoyo: Del 18 de enero de 2016 al 15 de febrero de 2016, a las 15:00 horas (hora peninsular).
d) Ayudas Juan de la Cierva-incorporación: Del 11 de enero de 2016 al 8 de febrero de 2016, a las 15:00 horas (hora peninsular).
CAPÍTULO II Disposiciones específicas de las ayudas Ramón y Cajal
Artículo 19. Objetivo de las ayudas.
1. El objetivo de estas ayudas es promover la incorporación de investigadores españoles y extranjeros con una trayectoria destacada en centros de I+D mediante, por una parte, la concesión de ayudas de una duración de cinco años para su contratación laboral y una financiación adicional para la ejecución de la actividad de investigación que se realice, y, por otra parte, la concesión de ayudas para la creación de puestos de trabajo de carácter permanente en los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación beneficiarios de estas ayudas.
2. Se convocan 175 ayudas, de las que 3 se reservan para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 50 por ciento. Las ayudas no cubiertas en este turno de reserva se acumularán al turno de acceso general.
CAPÍTULO III Disposiciones específicas de las ayudas Juan de la Cierva-formaciónArtículo 39. Objetivo de las ayudas. 1. Las ayudas tienen como objetivo fomentar la contratación laboral de jóvenes doctores por un periodo de dos años con objeto de que los mismos completen su formación investigadora postdoctoral en centros de I+D españoles distintos a aquellos en los que realizaron su formación predoctoral.
2. Se convocan 225 ayudas, de las que 4 se reservan para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 50 por ciento. Las ayudas no cubiertas en este turno de reserva se acumularán al turno de acceso general.
Las ayudas del turno de acceso general estarán distribuidas en las distintas áreas científicas que se relacionan en el anexo de esta resolución. La distribución de ayudas en cada área científica resultará de aplicar al total de ayudas convocadas el porcentaje de solicitudes presentadas en cada área científica respecto del total de las solicitudes presentadas. Las cifras resultantes se redondearan a los números enteros más próximos. En este cálculo solo se considerarán las ayudas convocadas y las solicitudes presentadas en el turno de acceso general.
Las ayudas del turno de personas con discapacidad no tendrán una distribución prefijada entre las distintas áreas científicas.
CAPÍTULO IV Disposiciones específicas de las ayudas para personal técnico de apoyo
Artículo 55. Objetivo de las ayudas. 1. El objetivo de estas ayudas es la concesión de ayudas de una duración de tres años para la contratación laboral de personal técnico de apoyo en organismos de investigación destinados al manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i a fin de incrementar y mejorar las prestaciones y rendimiento de las infraestructuras científico-tecnológicas.
2. De la cuantía máxima destinada a esta actuación, indicada en el artículo 8, se reserva una cuantía máxima de 117.000 euros para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 50 por ciento. La cuantía no cubierta en este turno de reserva se acumulará a la del turno de acceso general.
CAPÍTULO V Disposiciones específicas de las ayudas Juan de la Cierva-incorporaciónArtículo 69. Objetivo de las ayudas. 1. Las ayudas tienen como objetivo fomentar la contratación laboral de jóvenes doctores por un periodo de dos años con objeto de que los mismos afiancen las capacidades adquiridas durante una primera etapa de formación posdoctoral.
2. Se convocan 225 ayudas, de las que 4 se reservan para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 50 por ciento. Las ayudas no cubiertas en este turno de reserva se acumularán al turno de acceso general. Las ayudas del turno de acceso general estarán distribuidas en las distintas áreas científicas que se relacionan en el anexo de esta resolución. La distribución de ayudas en cada área científica resultará de aplicar al total de ayudas convocadas el porcentaje de solicitudes presentadas en cada área científica respecto del total de las solicitudes presentadas. Las cifras resultantes se redondearan a los números enteros más próximos. En este cálculo solo se considerarán las ayudas convocadas y las solicitudes presentadas en el turno de acceso general. Las ayudas del turno de personas con discapacidad no tendrán una distribución prefijada entre las distintas áreas científicas.
ANEXO Áreas científicas
Agricultura. Biología Fundamental y de Sistemas. Biología Vegetal, Animal y Ecología. Biomedicina. Ciencia y Tecnología de Alimentos. Ciencia y Tecnología de Materiales. Ciencias de la Computación y Tecnología Informática. Ciencias de la Educación. Ciencias de la Tierra. Ciencias Sociales. Derecho. Economía. Filología y Filosofía. Física y Ciencias del Espacio. Ganadería y Pesca. Historia y Arte. Ingeniería Civil y Arquitectura. Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática. Ingeniería Mecánica, Naval y Aeronáutica. Matemáticas. Medicina Clínica y Epidemiología. Psicología. Química. Tecnología Electrónica y de las Comunicaciones. Tecnología Química.

lunes, 7 de octubre de 2013

ayudas destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción, como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria.

1. Objeto. El objeto de la presente orden es establecer un programa de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción, como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria. 
2. Ámbito de aplicacióna) La presente orden regula las ayudas destinadas a las empresas de inserción, cuya actividad y sede social radique en la Comunitat Valenciana, y habiendo sido calificadas con carácter definitivo por el SERVEF, contraten trabajadores en situación o riesgo de exclusión social.
b) Asimismo la presente orden recoge ayudas para las empresas cuya actividad tenga lugar en la Comunitat Valenciana y contraten trabajadores que hayan realizado su itinerario en las Empresas de Inserción a que hace referencia el apartado anterior.
3. Beneficiarios de las ayudas.
a ) Para las ayudas reguladas en el capítulo I del título II de la presente orden, las empresas de inserción que reúnan los requisitos establecidos en el apartado a) del artículo anterior
b) Para las ayudas reguladas en el capítulo II del título II de la presente orden, las empresas a que hace referencia el apartado b del artículo anterior.
6. Presentación de solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden deberán dirigirse al Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), y se presentarán preferentemente en el Dirección General de Empleo e Inserción Laboral, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluida la presentación, en su caso, a través del correspondiente Registro Electrónico de la Generalitat (disposición final quinta de la Ley 3/2010 de la Generalitat, de Administración electrónica de la Comunitat Valenciana).
Programa de ayudas a las empresas de inserción
14. Requisitos y obligaciones específicos para las empresas de inserción. 1. Requisitos. Las empresas de inserción, además de los requisitos a que hace referencia el artículo 4 de esta orden, deberán cumplir los siguientes requisitos para poder acceder a las ayudas de este título II.
1) Haber obtenido la calificación definitiva y estar inscritos como Empresas de Inserción en el registro administrativo creado por la Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunidad Valenciana (DOCV 09.02.2007), y desarrollado por el Decreto 81/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación, registro y fomento de las Empresas de Inserción en la Comunitat Valenciana (DOCV 16.06.2009).
2) Estar inscritos como entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de trabajadores por cuenta ajena.
18.2. Plazo. a) Para las ayudas establecidas en el artículo 15.a y b de esta orden destinadas a la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, las solicitudes deberán presentarse, en el plazo de un mes desde la contratación, prórroga, o inicio del periodo subvencionable por mantenimiento del puesto, objeto de la ayuda, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 15 de noviembre de 2013.
En el caso de contrataciones o prórrogas realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, el plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 15 de noviembre de 2013.
Este plazo también será de aplicación a las contrataciones o prórrogas realizadas durante los meses de noviembre y diciembre de 2012, siempre que dichas contrataciones se hayan mantenido de alta hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a la presente orden.
b) Para las ayudas destinadas a gastos corrientes para la puesta en marcha de las empresas de inserción establecidas en el artículo 15.c de esta orden, las solicitudes se podrán presentar hasta el 15 de noviembre de 2013
c) Las solicitudes de ayudas por nuevas contrataciones, prórrogas, o inicio de nuevos periodo subvencionable en el caso de mantenimiento de puestos, tanto de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social como de personal de apoyo sociolaboral, producidas durante los meses de noviembre y diciembre de 2013, deberán presentarse en los plazos establecidos en la Orden de convocatoria de ayudas para el ejercicio 2014.
Programa de ayudas a las empresas ordinarias
20. Objeto. El objeto de las ayudas reguladas en el presente capítulo es la inserción sociolaboral de los trabajadores procedentes de una empresa de inserción que, una vez finalizado su itinerario de inserción en la misma, accedan a un puesto de trabajo en la empresa ordinaria.
25.2. Plazo presentación solicitudes. Las solicitudes de ayudas reguladas en este capítulo deberán presentarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de inicio de la prestación laboral y tendrán como fecha límite el 15 de octubre de 2013 para las solicitudes de contratación indefinida, y hasta el 15 de noviembre de 2013, para las solicitudes de contratación temporal.
Para las contrataciones formalizadas en el 2013, en el periodo previo a la publicación de la presente convocatoria, el cómputo del plazo de un mes se iniciará a partir del día siguiente a dicha publicación, con los límites anteriores.