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lunes, 4 de julio de 2011

subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de convenios de cooperación al desarrollo.

Resolución de 14 de junio de 2011, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de convenios de cooperación al desarrollo.
Convocar, mediante tramitación anticipada, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de convenios de cooperación para el desarrollo correspondiente al período 2012-2015, de acuerdo con la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, y con el contenido de la presente.
La finalidad de las subvenciones es el cumplimiento de los objetivos de desarrollo que se contemplan en el Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012, así como en las prioridades que define la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante AECID, en esta convocatoria.
De acuerdo con las prioridades geográficas establecidas en dicho Plan, se asignará a actuaciones en países de Asociación Amplia (Grupo A), el 65 por cien de los créditos asignados a la convocatoria, y a actuaciones en países de Asociación Focalizada (Grupo B), el 20 por 100. Para las ejecutadas en Países Menos Adelantados (PMA) se destinará un importe mínimo del 25 por 100 de los créditos asignados a la convocatoria.
Del crédito presupuestario asignado a esta convocatoria se reservará:
– Un 25 por 100 para proyectos para dotación de servicios sociales básicos.
– Un 15 por 100 para proyectos de cooperación de Género en Desarrollo y Salud sexual y reproductiva.
– Un 10 por 100 para proyectos de desarrollo rural y lucha contra el hambre.
En la presente convocatoria se adjudicarán un máximo de 85 convenios, de los cuales un máximo de 3 podrán ser convenios de Acción Humanitaria para atención de emergencias y agravamiento de crisis crónicas, sin ámbito geográfico predeterminado, y un máximo de 3 podrán ser de Educación para el Desarrollo en España.
Se dará preferencia a los convenios cuya ejecución se realice en un solo país, pudiendo ascender los convenios regionales a un máximo de 15.
I. Objeto y finalidad. 1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de Convenios de cooperación al desarrollo que realicen las ONGD. El Convenio de cooperación al desarrollo es el instrumento que regula los contenidos, objetivos, plazos y beneficiarios de la intervención a ejecutar para la que se ha concedido la subvención. Su finalidad es la consecución de un objetivo general de desarrollo compartido entre la entidad beneficiaria y la AECID, en cumplimiento de los objetivos de desarrollo que se contemplan en el Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012 y en las Estrategias geográficas y sectoriales, así como en las prioridades que define la AECID en esta convocatoria.
2. Los convenios adjudicados en la presente convocatoria tendrán carácter plurianual. Su duración máxima será de cuatro años, pudiendo prorrogarse la duración de la intervención hasta dos años más, previa autorización de la AECID, sin que el número de ejercicios a que puedan aplicarse los pagos pueda ser superior a cuatro años.
II. Beneficiarios 1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que hayan sido acreditadas por la AECID como «ONGD calificada» tras haber concurrido al procedimiento contemplado en la base sexta de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril y en las Resoluciones de 3 de junio de 2005, de 17 de noviembre de 2006 o de 22 de abril de 2009, y cuya acreditación no haya sido suspendida o revocada como consecuencia de los procedimientos establecidos en la última de las citadas Resoluciones.
Podrán ser admitidas a la fase de presentación de prepropuestas descrita en el apartado III.1 de la presente Resolución, las ONGD que hayan cursado solicitud para la obtención de dicha calificación a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, estando condicionada la aprobación de dichas propuestas a la obtención de la calificación antes de la apertura del plazo de presentación de preformulaciones a la que hace referencia el apartado III.2.
2. Así mismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica, siempre que la ONGD «líder» disponga de la acreditación de «ONGD calificada» de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior.
III. Fases de la presentación de propuestas. El procedimiento de presentación de propuestas a esta convocatoria se realizará en dos fases:
1. Fase de presentación de notas de concepto. El contenido mínimo de estas notas de concepto se ajustará al formulario disponible en el apartado Subvenciones de Convenios a ONGD de la Oficina Virtual de la AECID, accesible desde la página web www.aecid.es
De entre las notas de concepto recibidas, y de acuerdo con el procedimiento que se describe en los apartados siguientes, se seleccionarán aquellas que habrán de pasar a la fase de propuesta de convenio.
2. Fase de propuesta de convenio. El contenido mínimo de estas propuestas se ajustará al formulario disponible en el apartado Subvenciones de Convenios a ONGD de la Oficina Virtual de la AECID, accesible desde la página web www.aecid.es
IV. Solicitud, documentación y subsanación de errores
1. Solicitud y plazo de presentación.. 1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en un solo ejemplar y en el modelo que se recoge en el anejo I de esta Resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los Convenios de cooperación al desarrollo para los que la entidad solicita subvención. Se presentará una solicitud con la relación de notas de concepto de convenio para acceder a la fase a la que hace referencia el apartado III.1 y una nueva solicitud para acceder a la fase descrita en el apartado III.2.
Las solicitudes se dirigirán a la Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y podrán ser presentadas en el Registro General de la AECID (Avda. Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 (B.O.E. de 4 de septiembre).
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la dirección de correo electrónico convocatorias_ongd@aecid.es
1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes para la fase descrita en el apartado III.1 se abrirá al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución y finalizará transcurridos cinco días hábiles desde dicha publicación.{del 5 al 9 de julio de 2011, a.i.}
No obstante, la cumplimentación de los formularios on line a la que hace referencia el siguiente apartado, estará disponible al día siguiente de la publicación en la página web de la AECID de la presente Resolución. www.aecid.es
El plazo de presentación de solicitudes para la fase descrita en el apartado III.2 se abrirá el 17 de octubre de 2011 y finalizará el día 10 de noviembre de 2011.

martes, 28 de abril de 2009

Ajuntament d’Ondara . Informació pública de la proposta de diversos convenis urbanístics.

Ajuntament d’Ondara . Informació pública de la proposta de diversos convenis urbanístics.[2009/4416]
Ayuntamiento de Ondara. Información publica de la propuesta de varios convenios urbanísticos. [2009/4416]

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 2 de abril de 2009, acordó someter a información pública los convenios urbanísticos que acto seguido se relacionan:
a) Zona polideportivo municipal: – Actualización del convenio urbanístico suscrito con Francisco Llobell Gilabert y Francisca Gilabert Carrió, en partida Pla de la Font, polígono 2, parcela 267.
– Convenio urbanístico con Vicente Fornés Ortuño, en partida Pla de la Font, polígono 2, parcela 253 y 266.
b) Zona redonda de intersección carreteras CV-731 y CV-726: convenios urbanísticos con los propietarios Mª José Pérez Garcia, José Monfort Soler y José Pérez Vallés.
c) Ampliación Colegio Público Marjals: – Convenio urbanístico con Esteban Giner Fullana, Rosa Ahuir Masià y Residencial BTB, SL, para la ampliación del CP Marjals, calle Santa Ana, número 63.
– Convenio urbanístico con Residencial BTB, SL, para la ampliación del CP Marjals, calle Santa Ana, número 61.
d) Zona escuela infantil y limítrofe: – Actualización del convenio urbanístico con Maria Salomé Buigues Ferrer, sobre solar dotación educativa ampliación de la escuela infantil
– Actualización del convenio urbanístico con Tenenbi Juma, SL, sobre solar dotación educativa ampliación de la escuela infantil y UE 3/94.
e) Solar junto al Colegio Público Sanchis Guarner: actualización de convenio urbanístico suscrito con Residencial BTB, SL, en avenida Marina Alta, número 37.

Durante el plazo de 20 días*, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, se podrán presentar alegaciones y/o reclamaciones que se estimen convenientes. [del 29 d'abril al 22 de maig, a.i.] Si no se produjeran, los convenios se entenderán aprobados definitivamente. Los Convenios estarán expuestos al público en las oficinas municipales, de lunes a viernes de 09.00 a 14.00 horas.
*(Nota: entendemos que al no establecer expresamente, que los días son naturales; se entenderán hábiles.)

Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la C.V., para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE. Resolución de 12 de enero de 2009, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunitat Valenciana, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, año 2008.
Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunitat Valenciana, a través de la Conselleria de Educación, para apoyar actuaciones de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto:
Aplicar las nuevas disposiciones que contiene la LOE y que requieren acciones que no necesariamente se llevaban a cabo con anterioridad.
Preparar el sistema para hacer frente a las nuevas necesidades, derivadas de la nueva normativa básica.
Apoyar la puesta en marcha de programas tendentes al logro de los principios y fines del sistema educativo establecidos por la LOE y para cuya consecución se requiere un decidido impulso a partir de la situación actual.
Descripción de las actuaciones.–Las actuaciones acogidas al presente Convenio se llevarán a cabo a lo largo de los años 2008 y 2009, de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluye en el Anexo del mismo.
Programas para el conjunto de las Comunidades Autónomas.–Los materiales para alumnos, profesores y familias, las plataformas en la red para orientación y refuerzo, la difusión de buenas prácticas y, en general, cualquier tipo de actuación que se realice para el conjunto de las Comunidades Autónomas con fines asociados a los diferentes programas de este Plan se realizarán en colaboración con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
Serán concebidos para la utilización de los miembros de la comunidad educativa de todas las Comunidades Autónomas y puestos a disposición de las administraciones e instituciones del resto de las Comunidades Autónomas.
Aportaciones económicas.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará en el año 2008 (1 año) a la Comunitat Valenciana la cantidad total de 10.457.950 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad.
La Comunitat Valenciana aportará la cantidad total de 15.461.925 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, distribuida entre los ejercicios presupuestarios de 2008 y 2009.(2 años)
Destino de los fondos económicos.–La Comunitat Valenciana destinará los fondos económicos de este Plan desglosados según los siguientes Programas:
- programas de formación del profesorado en aspectos generales de la LOE.
- programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE).
- programas de mejora del éxito escolar.
- programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización.
- programas dirigidos para la extensión y modificación del tiempo escolar.
- elaboración de materiales para alumnos, profesores y familias en software libre con fines asociados a los diferentes programas de este plan.