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lunes, 25 de septiembre de 2017

Ayudas para el fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación. Fundación Española para la Ciencia y Tecnología (FECYT)

BDNS(Identif.): 362404.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero.- Objeto: Regular el procedimiento de concesión de ayudas para la financiación de acciones de fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación, que se desarrollen a través de las siguientes líneas de actuación:
1. Cultura científica, tecnológica y de la innovación.
2. Educación y vocaciones científicas.
3. Redes de comunicación y divulgación de la ciencia y la innovación.
Segundo.- Solicitantes y beneficiarios: Podrá ser solicitante y beneficiaria de las ayudas toda persona o entidad, con personalidad jurídica propia, con sede y legalmente constituida en España en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
Tercero.- Presupuesto de la convocatoria: El importe global máximo que, con carácter estimativo, se destinará para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria es de 3.250.000 euros, con cargo al presupuesto del Programa de Cultura Científica y de la Innovación de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), sujeto a disponibilidad presupuestaria.
Cuarto.- Dotación presupuestaria máxima: El importe máximo global para la concesión de las ayudas previstas es de 150.000 euros por proyecto, pudiendo financiarse hasta una cuantía máxima del sesenta por ciento del presupuesto total del proyecto presentado en la solicitud.
Quinto.- Plazo: El plazo para elevar a definitiva una solicitud en el sistema telemático de participación finalizará el 6 de noviembre de 2017, a las 13:00 horas (hora peninsular española). Solo se entenderá debidamente presentada aquella solicitud que, tras ser elevada a definitiva, haya sido firmada electrónicamente por parte de el/los representante/s legal/es de la/s entidad/es solicitante/s antes de las 13:00 horas (hora peninsular española) de 7 de noviembre de 2017.
Sexto.- Órgano de resolución: El Patronato de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), u órgano en quien delegue, previa autorización de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, conforme a lo dispuesto por la Disposición Adicional Decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

sábado, 10 de diciembre de 2016

Ayudas para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación. Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

ANEXO
Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación
1. Normativa de aplicación.
2. Objeto. El objeto de este documento es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la FECYT, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.
En cada convocatoria se definirán las Líneas de Actuación concretas que dentro del ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación serán financiables.
3. Finalidad de las ayudas. La finalidad de las ayudas objeto de estas bases reguladoras, de acuerdo con los objetivos de la FECYT, es:
a) Incrementar la cultura científica, tecnológica e innovadora de la sociedad española.
b) Incrementar la difusión de los resultados de investigación científico-técnica y de la innovación financiados con fondos públicos.
c) Fomentar e incentivar el acercamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación a los ciudadanos acortando distancias entre el mundo científico y tecnológico y la sociedad en general.
d) Mejorar la educación científico–técnica de la sociedad en todos los niveles.
e) Impulsar la participación activa de la sociedad en actividades de divulgación científica.
4. Beneficiarios. 1. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de estas bases reguladoras, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:
a) Las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas, y tengan domicilio fiscal en España:
1.º Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2.º Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
3.º Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
b) Cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro, válidamente constituidas, con domicilio fiscal en España, que realicen actividades de I+D+I, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia, o contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas.
5. Obligaciones de los beneficiarios.
6. Modalidades de participación.
7. Actuaciones objeto de financiación.
8. Conceptos susceptibles de ayuda.
9. Subcontratación .
10. Modalidades de ayuda.
1. Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.
11. Ejecución de la actividad.
12. Cuantía de la ayuda o criterios para su determinación.
13. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.
14. Anticipo y garantías.
15. Comunicaciones.
16. Procedimiento de concesión.
17. Órganos competentes.
18. Presentación de solicitudes.
19. Instrucción del procedimiento.
20. Evaluación y selección.
21. Criterios de valoración de solicitudes.
22. Propuesta de resolución.
23. Resolución.
24. Modificación de la resolución.
25. Pago.
26. Justificación.
27. Seguimiento de las actuaciones.
28. Actuaciones de comprobación y control.
29. Reintegro.
30. Criterios de graduación de incumplimientos.
31. Infracciones y sanciones.
32. Propiedad de los resultados.
33. Publicidad e información.
Anexo. Criterios de evaluación.

Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT)