lunes, 25 de septiembre de 2017

Ayudas para el fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación. Fundación Española para la Ciencia y Tecnología (FECYT)

BDNS(Identif.): 362404.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero.- Objeto: Regular el procedimiento de concesión de ayudas para la financiación de acciones de fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación, que se desarrollen a través de las siguientes líneas de actuación:
1. Cultura científica, tecnológica y de la innovación.
2. Educación y vocaciones científicas.
3. Redes de comunicación y divulgación de la ciencia y la innovación.
Segundo.- Solicitantes y beneficiarios: Podrá ser solicitante y beneficiaria de las ayudas toda persona o entidad, con personalidad jurídica propia, con sede y legalmente constituida en España en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
Tercero.- Presupuesto de la convocatoria: El importe global máximo que, con carácter estimativo, se destinará para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria es de 3.250.000 euros, con cargo al presupuesto del Programa de Cultura Científica y de la Innovación de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), sujeto a disponibilidad presupuestaria.
Cuarto.- Dotación presupuestaria máxima: El importe máximo global para la concesión de las ayudas previstas es de 150.000 euros por proyecto, pudiendo financiarse hasta una cuantía máxima del sesenta por ciento del presupuesto total del proyecto presentado en la solicitud.
Quinto.- Plazo: El plazo para elevar a definitiva una solicitud en el sistema telemático de participación finalizará el 6 de noviembre de 2017, a las 13:00 horas (hora peninsular española). Solo se entenderá debidamente presentada aquella solicitud que, tras ser elevada a definitiva, haya sido firmada electrónicamente por parte de el/los representante/s legal/es de la/s entidad/es solicitante/s antes de las 13:00 horas (hora peninsular española) de 7 de noviembre de 2017.
Sexto.- Órgano de resolución: El Patronato de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), u órgano en quien delegue, previa autorización de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, conforme a lo dispuesto por la Disposición Adicional Decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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