- Resolución de 25 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
Primero. Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de octubre de 2017, serán los indicados a continuación:
Tarifa
| ||
---|---|---|
Fijo
(€/Cliente)/mes
|
Variable
cent/kWh
| |
TUR.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año
|
4,31
|
5,015404
|
TUR.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año
|
8,45
|
4,328004
|
Segundo. Los precios sin impuestos aplicables a los suministros de gas manufacturado y/o aire propanado en territorios insulares, acogidos a lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en vigor desde las cero horas del día 1 de octubre de 2017, serán los indicados a continuación:
Tarifa
| ||
---|---|---|
Fijo
(€/cliente)/mes
|
Variable cent/kWh
| |
T.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año
|
4,31
|
5,015404
|
T.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año
|
8,45
|
4,328004
|
T.3 Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año
|
60,38
|
3,706626
|
T.4 Consumo superior a 100.000 kWh/año
|
181,72
|
3,396126
|
Tercero. El coste de la materia prima y los diferentes elementos que la componen son:
Coste materia prima
|
Componentes principales (cent/kWh)
| |
---|---|---|
Gas de base
|
Gas de Invierno
| |
Referencia
|
Referencia
| |
Cn
|
RBn
|
RIn
|
1,896592
|
1,804059
|
1,846007
|
BR6n
($/Bbl)
|
Tn
($/€)
|
PRQ
|
NBP
(cent/kWh)
|
---|---|---|---|
50,773
|
1,1735
|
0,027645
|
1,846007
|
Cuarto. Para el cálculo de la facturación del suministro de gas natural por canalización medido por contador, durante el período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta resolución, se repartirá el consumo total del periodo facturado de forma proporcional a los días a los que apliquen las distintas resoluciones en vigor. A los consumos resultantes, les será de aplicación el precio en vigor en cada periodo, que deberá incluir los impuestos vigentes en los mismos.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos el 1 de octubre de 2017.
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