Extracto de la Resolución de 4 de septiembre de 2017, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se convocan subvenciones para el envío de datos por las empresas turísticas colaboradoras en las operaciones estadísticas recogidas en el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre.
BDNS(Identif.):361301
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.Minhap.gob.es/bdnstrans/index; y en https://sede.ine.gob.es/subvenciones.
Primero. Beneficiarios. Las personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes que además de reunir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, estén incluidas en la muestra de la operaciones estadísticas objeto de la subvención y se comprometan a enviar al INE la información requerida, en formato XML al menos una vez con anterioridad a la finalización del plazo de resolución del procedimiento.
Segundo. Finalidad. La mejora en la obtención de datos en ficheros XML por el INE correspondientes a las operaciones estadísticas 30235 Encuesta de Ocupación Hotelera y 30236 Encuesta de Ocupación en Apartamentos Turísticos, mediante la financiación del coste que para el informante pudiera suponer la mejora del sistema de gestión de clientes, que permita la generación de los mencionados ficheros.
Tercero. Bases reguladoras. Orden ECC/873/2015, de 11 de mayo, publicada en el BOE de 13 de mayo de 2015.
Cuarto. Importe. El Importe de la subvención individual se fija en 200 euros por establecimiento turístico, con un límite máximo de 3.000 euros por perceptor.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Ciento veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.[núm. 218, de 9 de septiembre de 2017, páginas 63840 a 63840] {del 10 de septiembre de 2017 al 7 de enero de 2018, a.i.}
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