- Resolución de 25 de julio de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por el que se publica la Resolución de 2 de junio de 2017, del Consejo de Administración, por la que se modifica la de 24 de marzo de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.
Se añade nueva Base Decimotercera bis, «Anticipos», con la siguiente redacción:
«Decimotercera bis. Anticipos.
El IDAE, en caso de disponer de dotación
presupuestaria al efecto, podrá establecer mediante resolución de su
Dirección General que será publicada en la página web del Instituto, la
posibilidad de dotar anticipos a los beneficiarios que así lo soliciten,
siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Dichos anticipos sean objeto de una
garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté
establecida en España, o bien de una línea de crédito que ofrezcan como
garantía cualquier organismo o Administración pública española.
b) Dichos anticipos no superen el 40 % del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario;
c) Dichos anticipos se destinen exclusivamente a
cubrir gastos del proyecto objeto de subvención y justificarse en el
plazo de un año desde su desembolso por parte del IDAE.
La resolución del Director General del IDAE
que articule la posibilidad de obtención de anticipos, establecerá las
normas de solicitud y justificación correspondientes.»
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