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domingo, 14 de abril de 2019

Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

Resultado de imagen de Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA. Ayudas
Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.
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  • Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1.Este real decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras para la concesión de ayudas cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en PYME y gran empresa del el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, conforme a las condiciones establecidas por estas bases, y conforme a las normas que rigen el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020. A estos efectos se entiende como «consumo de energía final» toda la energía final suministrada a la industria, no incluyendo los suministros del sector de transformación de la energía y a las industrias de la energía propiamente dichas.
    2. Asimismo, se acuerda la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en las cuantías y términos que figuran en el anexo I adjunto.
    3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, beneficiarias directas de las ayudas que se conceden, deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 2.2, conforme a las correspondientes solicitudes que éstos formulen, y que cumplan con los requisitos establecidos en este real decreto y en la correspondiente convocatoria que realicen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como demás normativa que resulte de aplicación.
    4. Las ayudas otorgadas en el marco de este Programa serán objeto de cofinanciación con aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo 2014-2020, dentro del Programa Operativo Plurirregional de España, siempre que sean elegibles dentro del mismo, conforme se desarrolla en el artículo 10.
    Artículo 2. Beneficiarios directos y destinatarios últimos de las ayudas. 1. Serán beneficiarios directos de las ayudas previstas en este programa las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que deberán destinar el importe de las ayudas a los sujetos que se enumeran en el apartado segundo de este artículo.
    2. Para cada tipo de actuación podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en este real decreto, siempre que tengan residencia fiscal en España:
    a) Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:
    07. Extracción de minerales metálicos.
    08. Otras industrias extractivas.
    09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
    10. Industria de la alimentación.
    11. Fabricación de bebidas.
    13. Industria textil.
    14. Confección de prendas de vestir.
    15. Industria del cuero y del calzado.
    16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
    17. Industria del papel.
    18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
    19. Coquerías y refino de petróleo.
    20. Industria química.
    21. Fabricación de productos farmacéuticos.
    22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
    23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
    24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
    25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
    26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
    27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
    28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
    29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
    30. Fabricación de otro material de transporte.
    31. Fabricación de muebles.
    32. Otras industrias manufactureras.
    33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
    35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
    36. Captación, depuración y distribución de agua.
    37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
    38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
    39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
    b) Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a) lo que se acreditará conforme a lo dispuesto en el anexo III, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa a la empresa donde se ejecute el proyecto.
    3. Las personas jurídicas tendrán actividad en territorio español y, en el caso de agrupaciones de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, facultando a un representante para tramitar la solicitud y recibir, en su caso, la ayuda que se pudiera otorgar.
    4. Para la consideración de pequeña y mediana empresa se atenderá a la definición contenida en el anexo I del Reglamento UE n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
    IDAE (www.idae.es).

    martes, 19 de septiembre de 2017

    programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

    Se añade nueva Base Decimotercera bis, «Anticipos», con la siguiente redacción:
    «Decimotercera bis. Anticipos.
    El IDAE, en caso de disponer de dotación presupuestaria al efecto, podrá establecer mediante resolución de su Dirección General que será publicada en la página web del Instituto, la posibilidad de dotar anticipos a los beneficiarios que así lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
    a) Dichos anticipos sean objeto de una garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en España, o bien de una línea de crédito que ofrezcan como garantía cualquier organismo o Administración pública española.
    b) Dichos anticipos no superen el 40 % del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario;
    c) Dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención y justificarse en el plazo de un año desde su desembolso por parte del IDAE.
    La resolución del Director General del IDAE que articule la posibilidad de obtención de anticipos, establecerá las normas de solicitud y justificación correspondientes.»

    viernes, 2 de junio de 2017

    2ª convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial

    Extracto de la Resolución de 26 de mayo de 2017 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establece la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.
    BDNS(Identif.):348311
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultase en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
    Primero. Beneficiarios:
    a) Las empresas que tengan la consideración de PYME o de gran empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:
    07- Extracción de minerales metálicos
    08- Otras industrias extractivas
    09- Actividades de apoyo a la industria extractiva
    10- Industria de la alimentación.
    11- Fabricación de bebidas.
    12- Industria del tabaco.
    13- Industria textil.
    14- Confección de prendas de vestir.
    15- Industria del cuero y del calzado.
    16- Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
    17- Industria del papel.
    18- Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
    20- Industria química.
    21- Fabricación de productos farmacéuticos.
    22- Fabricación de productos de caucho y plásticos.
    23- Fabricación de otros productos minerales no metálicos
    24- Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
    25- Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
    26- Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
    27- Fabricación de material y equipo eléctrico.
    28- Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
    29- Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
    30- Fabricación de otro material de transporte.
    31- Fabricación de muebles.
    32- Otras industrias manufactureras.
    33- Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
    b) Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiaras, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a) y llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
    Segundo. Finalidad:
    Realización de actuaciones que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE y, en caso de cofinanciación FEDER, así mismo, los que establece el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020, todo ello en el ámbito de la PyME y Gran Empresa del sector industrial.
    Tercero. Bases reguladoras:
    Resolución de 17 de abril del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 6 de marzo de 2017 del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PyME y Gran Empresa del sector industrial (B.O.E. número 122, de 23 de mayo de 2017).
    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
    Desde el día siguiente a aquel en que concluya el plazo de un mes natural desde la fecha de publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado y hasta la expiración de la vigencia de la presente convocatoria. {del 2 de junio hasta el 3* de julio de 2017, a.i.}
    Sexto. Otros datos:
    Las ayudas podrán ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020. Por ello, serán plenamente de aplicación los mecanismos de gestión y control aplicables a dichos Fondos, así como, las obligaciones de información y publicidad derivados de los Reglamentos UE que resultan de aplicación.
    Junto con la solicitud, entre otra documentación exigida por las bases reguladoras, deberá de presentarse Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer con el contenido mínimo establecido en dichas bases y de acuerdo con el formato y modelo disponible en la página web del IDAE www.idae.es.

    martes, 23 de mayo de 2017

    Bases 2ª convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

    Bases reguladoras de la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial
    Primera. Objeto. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las ayudas correspondientes a la segunda convocatoria del Programa de referencia (en adelante Programa), cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases y, en caso de cofinanciación FEDER, así mismo conforme a las normas que rijan el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.
    Tercera. Tipología de actuaciones acogidas al Programa. 1. Para poder acogerse al Programa, las actuaciones habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida y cumplir con las condiciones establecidas por las presentes bases.
    2. Las actuaciones deben de ser realizadas por PYME o grandes empresas en instalaciones del sector industrial cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los que se relacionan en la base sexta o por empresas de servicios energéticos.
    3. Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el anexo I y se deben encuadrar en una o varias de las siguientes tipologías:
    1) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales
    2) Implantación de sistemas de gestión energética
    4. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
    Sexta. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de este Programa de ayudas:
    a) Las empresas que tengan la consideración de PYME o de gran empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:
    07 Extracción de minerales metálicos.
    08 Otras industrias extractivas.
    09 Actividades de apoyo a la industria extractiva.
    10 Industria de la alimentación.
    11 Fabricación de bebidas.
    12 Industria del tabaco.
    13 Industria textil.
    14 Confección de prendas de vestir.
    15 Industria del cuero y del calzado.
    16 Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
    17 Industria del papel.
    18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
    20 Industria química.
    21 Fabricación de productos farmacéuticos.
    22 Fabricación de productos de caucho y plásticos.
    23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos
    24 Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
    25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
    26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
    27 Fabricación de material y equipo eléctrico.
    28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
    29 Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
    30 Fabricación de otro material de transporte.
    31 Fabricación de muebles.
    32 Otras industrias manufactureras.
    33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
    b) Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiaras, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a) y llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
    2. Las personas jurídicas, deberán acreditar expresamente que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación, así como estar inscritas, en su caso, en los registros públicos correspondientes. Tendrán actividad en territorio español y, en el caso de agrupaciones de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, facultando a un representante para tramitar la solicitud, y recibir, en su caso, la ayuda que se pudiera otorgar.
    3. Para la consideración de pequeña y mediana empresa se atenderá a la definición contenida en el anexo I del Reglamento UE n.º 651/2014, de 17 de junio 2014.
    Octava. Plazos de presentación y vigencia del programa. Los plazos de presentación de solicitudes y vigencia del programa serán los establecidos en la convocatoria que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subenciones (BDNS).
    Novena. Presentación de solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes para la participación en el presente Programa se efectuarán de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es).

    lunes, 28 de diciembre de 2015

    programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en desaladoras.

    Bases del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en desaladoras
    Objeto. El objeto del presente programa de ayudas (en adelante Programa) es incentivar y promover la realización de actuaciones en desaladoras, que disminuyan las emisiones de dióxido de carbono mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases y el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020, al estar prevista su cofinanciación por FEDER.
    Tipología de actuaciones acogidas al Programa. 1. Para poder acogerse al Programa, las actuaciones susceptibles de ayuda habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a la situación inicial y cumplir con las condiciones establecidas por las presentes bases.
    2. Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deberán cumplir con los requisitos esenciales que se establecen en el anexo I y deben encuadrarse en una o varias de las tipologías siguientes:
    1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos de desalación
    2. Implantación de sistemas de gestión energética
    3. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
    Características de las ayudas. 1. El solicitante de las ayudas establecidas por el presente Programa, debe optar por solo una de las dos siguientes modalidades:
    a) Entrega dineraria sin contraprestación,
    b) Préstamo reembolsable.
    ...
    Beneficiarios, Podrán ser beneficiarios de las ayudas los promotores titulares de las inversiones correspondientes a cualesquiera de las actuaciones contempladas en las tipologías establecidas en la base tercera y anexo I, que cumplan, además, alguno de los siguientes requisitos:
    a) Empresarios o entidades, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que sean propietarios de plantas desaladoras.
    b) Empresarios o entidades, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que sean concesionarias o explotadoras de plantas desaladoras. En este caso se deberá acreditar documentalmente el vínculo concesional o de explotación con el propietario de las instalaciones.
    c) Empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiaras, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en los anteriores apartados a) o b) y llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada. En este caso, la ayuda deberá ser repercutida al concesionario, explotador o propietario de las instalaciones.
    Plazos de presentación y vigencia del programa. 1. Las ayudas objeto de esta convocatoria podrán solicitarse una vez transcurra un mes natural desde el día siguiente al de publicación de las bases en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la conclusión de la vigencia del Programa, lo cual sucederá cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:
    a) Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible, incluidas, en su caso, las posibles ampliaciones presupuestarias que pudieran acordarse.
    b) Que transcurra (1) un año natural desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado.
    2. A la finalización del Programa no serán admitidas más solicitudes. No obstante lo anterior, en caso de existir presupuesto remanente a la fecha de finalización del Programa, y siempre que la evolución de solicitudes lo hicieran recomendable, mediante acuerdo del Consejo de Administración del IDAE y resolución de su Presidente que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se podrá ampliar el plazo anterior como máximo hasta la fecha en que concluya el periodo de aplicación del Programa Operativo Pluriregional de Crecimiento Sostenible de los fondos FEDER.

    Presentación de solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes para la participación en el presente programa se efectuarán de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es).
    2. La solicitud y la documentación a aportar con la misma se hará en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda expedir una Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá estar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado.
    3. El procedimiento para el envío telemático de la solicitud y documentación que debe acompañarse a la misma, será publicado en la página web del IDAE.
    4. Para formular la solicitud, además de rellenar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actuación, se deberá aportar a través de la aplicación, la siguiente documentación:
    a) Con carácter general, Fotocopia del DNI/NIE de la persona que presente la solicitud, la cual deberá ostentar, en su caso, poder de representación suficiente de la persona jurídica en nombre de la cual actúe. No será necesario la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el IDAE mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3939/2006, de 26 de diciembre, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En este último caso se aportará documento de autorización correspondiente.
    b) Los empresarios o entidades, personas jurídicas públicas o privadas, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes, así como documentación acreditativa correspondiente, en su caso, a la propiedad de la planta desaladora, vínculo concesional o de explotación de la misma o contrato de servicios energéticos.
    c) En el caso de personas jurídicas de naturaleza pública, certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de la entidad solicitante, en el que se apruebe la participación en el Programa de ayudas asumiendo los compromisos de ejecución de las actuaciones contenidos en el mismo y la cuantía económica solicitada así como declaración responsable en la que conste que dicha entidad realiza únicamente actividades de servicio público, sin interés mercantil o comercial.
    d) Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer, de acuerdo con el formato y modelo disponible en la página web del IDAE, www.idae.es, que contendrá como mínimo la siguiente información:
    1. Identificación del solicitante y de la actuación.
    2. Descripción técnica de la medida de ahorro y eficiencia energética propuesta.
    3. Datos energéticos, económicos y de producción.
    4. Justificación del ahorro energético de la actuación.
    5. Presupuesto total y desglosado de la actuación e inversión elegible.
    6. Calendario de ejecución de la actuación.
    7. Relación de los indicadores de productividad que sean aplicables de entre los incluidos en el marco de rendimiento del eje de Economía baja en carbono del POCS, y sus valores previstos a 31 de diciembre de 2018 y 31 de diciembre de 2023, en su caso. Estos indicadores están definidos para cada una de las medidas en el anexo 1 de actuaciones elegibles.
    e) Declaración responsable, suscrita por el representante de la entidad, donde conste detallado que la entidad solicitante (según modelo del anexo II):
    – No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
    – En el caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, haciéndose mención expresa del fundamento legal de dicha exención, así como en el caso de personas jurídicas públicas, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    – No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.
    – Para el caso de Entidades Locales y organismos vinculados o dependientes de éstas, no estar incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ni en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
    – Para el caso de empresas, que la empresa no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244, de 1 de octubre de 2004).
    f) En los casos de empresas de servicios energéticos deberá aportarse contrato suscrito, en que se acredite la forma en que será repercutida la ayuda, al operador o dueño de la planta desaladora.
    g) En los casos en los que no exista exención de la obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se deberá aportar acreditación correspondiente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien autorizar al IDAE para que como órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
    5. Los solicitantes dispondrán de un plazo máximo e improrrogable de (15) quince días naturales para completar la documentación y datos del expediente y cursar la solicitud. Concluido este plazo sin que se hubiera completado y cursado la solicitud, el expediente será anulado.
    6. Una vez cargada la documentación y datos requeridos por la aplicación, y cursada la solicitud de la ayuda, la aplicación facilitará comprobante de la fecha y hora de registro de la misma, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud de ayuda. Esta fecha será la considerada a los efectos de determinar la fecha a partir de la cual podrá iniciarse la actuación correspondiente, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la base quinta, apartado 2 y concordantes de las presentes bases, y el número de expediente que se asigne determinará el orden de prelación correspondiente a los efectos de asignación de presupuesto.
    7. Una vez registrada conforme al procedimiento anterior, la solicitud se tramitará de acuerdo a lo establecido en la siguiente base undécima. Si en la documentación aportada se observasen defectos u omisiones subsanables, deficiencias de carácter técnico o se necesitara documentación técnica complementaria para ampliar el conocimiento sobre la ya presentada, se requerirá a la persona que representa al solicitante, mediante correo electrónico de contacto que aparezca en la solicitud, para que, en el plazo de (15) quince días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, advirtiéndole que, en el caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, pudiendo dictarse por parte del Director General del IDAE la correspondiente resolución por desistimiento, la cual será notificada al interesado. En este contexto, no será subsanable la falta de aportación de cualquiera de los documentos a que se refiere el apartado 4 de la presente base.
    ANEXO I
    Descripción de las actuaciones elegibles
    Medida 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos de desalación
    1. Objetivo. El objetivo de esta medida es reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono en instalaciones de desalación, mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos de desalación.
    2. Descripción. Con esta actuación se pretenden promover inversiones en sustitución de equipos e instalaciones así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.
    Medida 2: Implantación de sistemas de gestión energética
    1. Objetivo. El objetivo de esta medida es reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono en las instalaciones de desalación, mediante la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética.
    2. Descripción. La mejora de la eficiencia energética, por la implantación de un sistema de gestión energética, debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación, reducción de los consumos energéticos y de costes, disminución de emisiones y para proporcionar la información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión energética de la instalación.
    El artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética, señala que las empresas que tengan implantado un sistema de gestión energética, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales, quedarán eximidas de la obligación de realizar una auditoría energética periódicamente, siempre y cuando el sistema incluya una auditoría energética realizada conforme a los criterios basados en el anexo VI de esa directiva.

    sábado, 13 de abril de 2013

    Certificación de la eficiencia energética de los edificios. Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

    Edificios. Eficiencia energética
    Artículo único. Aprobación del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
    1.
    Se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, cuyo texto se inserta a continuación.
    2. Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el Procedimiento básico.  
    1. Objeto, finalidad y definiciones. 1. Constituye el objeto de este Procedimiento básico el establecimiento de las condiciones técnicas y administrativas para realizar las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y la metodología de cálculo de su calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía de los edificios, así como la aprobación de la etiqueta de eficiencia energética como distintivo común en todo el territorio nacional.
    2. La finalidad de la aprobación de dicho Procedimiento básico es la promoción de la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente se habrá de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios, materializada en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones.
    ...
    2. Ámbito de aplicación. 1. Este Procedimiento básico será de aplicación a:
    a)
    Edificios de nueva construcción.
    b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
    c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.