viernes, 2 de junio de 2017

2ª convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial

Extracto de la Resolución de 26 de mayo de 2017 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establece la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.
BDNS(Identif.):348311
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultase en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
a) Las empresas que tengan la consideración de PYME o de gran empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:
07- Extracción de minerales metálicos
08- Otras industrias extractivas
09- Actividades de apoyo a la industria extractiva
10- Industria de la alimentación.
11- Fabricación de bebidas.
12- Industria del tabaco.
13- Industria textil.
14- Confección de prendas de vestir.
15- Industria del cuero y del calzado.
16- Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
17- Industria del papel.
18- Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
20- Industria química.
21- Fabricación de productos farmacéuticos.
22- Fabricación de productos de caucho y plásticos.
23- Fabricación de otros productos minerales no metálicos
24- Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
25- Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
26- Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27- Fabricación de material y equipo eléctrico.
28- Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29- Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
30- Fabricación de otro material de transporte.
31- Fabricación de muebles.
32- Otras industrias manufactureras.
33- Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
b) Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiaras, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a) y llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
Segundo. Finalidad:
Realización de actuaciones que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE y, en caso de cofinanciación FEDER, así mismo, los que establece el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020, todo ello en el ámbito de la PyME y Gran Empresa del sector industrial.
Tercero. Bases reguladoras:
Resolución de 17 de abril del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 6 de marzo de 2017 del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PyME y Gran Empresa del sector industrial (B.O.E. número 122, de 23 de mayo de 2017).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Desde el día siguiente a aquel en que concluya el plazo de un mes natural desde la fecha de publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado y hasta la expiración de la vigencia de la presente convocatoria. {del 2 de junio hasta el 3* de julio de 2017, a.i.}
Sexto. Otros datos:
Las ayudas podrán ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020. Por ello, serán plenamente de aplicación los mecanismos de gestión y control aplicables a dichos Fondos, así como, las obligaciones de información y publicidad derivados de los Reglamentos UE que resultan de aplicación.
Junto con la solicitud, entre otra documentación exigida por las bases reguladoras, deberá de presentarse Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer con el contenido mínimo establecido en dichas bases y de acuerdo con el formato y modelo disponible en la página web del IDAE www.idae.es.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia